← Volver
2 nov 2018
Ley 8/2006, de 23 diciembre, de Sociedades Cooperativas Especiales de Extremadura
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 10▾
Antes2. El importe de las aportaciones al capital social de un solo socio o asociado no puede exceder de la mitad del capital social.
Ahora2. Deberá estar desembolsada, desde la constitución de la sociedad cooperativa, la mayor de las cantidades siguientes:
Párrafo añadido
a) Mil euros.
Párrafo añadido
b) El 25% del capital social mínimo previsto en los estatutos.
Párrafo añadido
El resto deberá desembolsarse en la forma y en los plazos que establezcan los estatutos sociales o la asamblea general, sin que puedan superarse los cuatro años desde la constitución de la sociedad cooperativa o desde la inscripción del aumento del capital social.
Párrafo añadido
3. El importe de las aportaciones al capital social de un solo socio o asociado no puede exceder de la mitad del capital social.