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1 nov 2018

Ley 2/2017, de 17 de febrero, de emergencia social de la vivienda de Extremadura

Qué ha cambiado (3 artículos)

Artículo 1

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Artículo 2
Eliminado1. Por la presente ley, una vez agotadas todas las vías de solución habitacional en previsión de la menor afectación posible al mercado hipotecario*,*se declara de interés social y la necesidad de urgente ocupación, a los efectos previstos en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, la cobertura de la necesidad de vivienda de las personas en especiales circunstancias de emergencia social incursas en procedimientos de desahucio por ejecución hipotecaria, a efectos de expropiación forzosa del usufructo de la vivienda objeto de éstos por un plazo máximo de tres años a contar desde la fecha del lanzamiento acordado por el órgano jurisdiccional competente.
Eliminado2. Esta medida será de aplicación a las viviendas incursas en procedimientos de desahucio instados por entidades financieras, o sus filiales inmobiliarias, o entidades de gestión de activos, en los cuales resulte adjudicatario del remate una entidad financiera, o sus filiales inmobiliarias o entidades de gestión de activos, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto a estos efectos en la normativa básica estatal, y salvo que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
Eliminadoa) Se acredite que el lanzamiento ha sido suspendido por aplicación del Real Decreto Ley 6/2012, de 9 de marzo, o la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social.
Eliminadob) Se acredite que la entidad ha concertado un alquiler asequible con el titular de la vivienda objeto de ejecución hipotecaria por un mínimo de tres años. A estos efectos, se entenderá por alquiler asequible aquel cuyo precio no exceda del previsto en el plan autonómico de vivienda para una vivienda protegida de régimen especial de nueva construcción, con un límite máximo del 30 % de los ingresos netos totales de la unidad familiar.
Eliminado3. Se considerará que se encuentran en situación de exclusión residencial y, por lo tanto, podrán ser beneficiarios de esta expropiación forzosa del usufructo temporal, las personas que cumplan los siguientes requisitos:
Eliminadoa) Tener su residencia habitual y permanente en la vivienda objeto de ejecución hipotecaria, siendo ésta su única vivienda en propiedad y siempre que ningún miembro de la unidad familiar que conviva en la vivienda objeto de ejecución hipotecaria ostente la titularidad del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute sobre otra vivienda.
Eliminadob) Tener la condición inicial de propietarios y deudores hipotecarios.
Eliminadoc) Que se den los siguientes requisitos de carácter económico:
Eliminado1.º Que el procedimiento de ejecución hipotecaria sea consecuencia del impago de un préstamo concedido para la adquisición de la vivienda habitual.
Eliminado2.º Que los demandantes se encuentren en situación de riesgo de exclusión residencial, entendiéndose en dicha situación, a efectos de la presente ley, a personas y unidades familiares que perciban unos ingresos inferiores al 130 % del Salario Mínimo Interprofesional calculado a doce pagas anuales si se trata de personas que viven solas, o unos ingresos inferiores a 170 % del Salario Mínimo Interprofesional calculado a doce pagas anuales si se trata de unidades de convivencia, o unos ingresos inferiores al 190 % del Salario Mínimo Interprofesional calculado a doce pagas anuales en caso de personas con discapacidades o con gran dependencia. En caso de que los ingresos sean superiores a dos veces el IPREM calculado a catorce pagas anuales, la solicitud debe ir acompañada de un informe de servicios sociales que acredite el riesgo de exclusión residencial.
Eliminado3.º El conjunto de ingresos de la unidad familiar no supere tres veces el valor del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples.
Eliminado4. El procedimiento de expropiación del derecho al usufructo temporal de la vivienda deberá ajustarse a la legislación de expropiación forzosa y, en su caso, a lo establecido por la legislación sectorial aplicable. La resolución que dé inicio al procedimiento se comunicará al órgano judicial que esté conociendo del procedimiento de ejecución hipotecaria de que se trate.
Eliminado5. Mediante decreto del Consejo de Gobierno se declarará, previa información pública y motivadamente, el interés social y la necesidad de urgente ocupación a efectos de expropiación forzosa temporal del uso de viviendas.
Eliminado6. El anuncio de publicación podrá incluir la citación para el levantamiento del acta previa.
Eliminado7. En el acta de ocupación se establecerá la forma en que la propiedad recuperará el uso de la vivienda una vez transcurrido el plazo de expropiación del derecho al usufructo temporal de la vivienda. En particular, se reconoce el derecho de reversión en caso de que las circunstancias de la persona beneficiaria se modificaran antes de transcurrir los tres años establecidos como periodo máximo de la expropiación temporal del uso, de manera que pueda ejercer el derecho a una vivienda digna y adecuada en términos análogos a los que posibilita la vivienda que fue objeto del procedimiento de ejecución hipotecaria. Asimismo, se incurrirá en causa de reversión cuando se pierda la condición de beneficiario.
Eliminado8. La persona beneficiaria quedará obligada al pago a la Administración expropiante de una cantidad en concepto de contribución al pago de justiprecio, en cuantía no superior al 30% de los ingresos de la unidad familiar que conviva en la misma ni superior a la cuantía del justiprecio.
Eliminado9. Cuando la persona beneficiaria haya incurrido en falsedad u ocultación de información en el cumplimiento de los requisitos contemplados en el apartado 3 o en la presentación de la documentación a que se refiere el apartado 10, perderá la condición de beneficiaria. La consejería competente en materia de vivienda vigilará el cumplimiento de los requisitos referidos y el pago de las cantidades a las que, como beneficiario, esté obligado en los términos del apartado anterior.
Eliminado10. El procedimiento de expropiación forzosa se iniciará mediante solicitud de la persona interesada, que deberá cumplir con los requisitos que para los beneficiarios de la expropiación se establecen en el punto 3 de este artículo. Junto con su solicitud deberá aportar la documentación acreditativa del proceso de ejecución hipotecaria en que la vivienda objeto de expropiación temporal de uso se encuentra incurso.
EliminadoIgualmente, junto con su solicitud, y a efectos de acreditar el cumplimiento de los requisitos para ser tenida como beneficiaria, de conformidad con lo previsto en el apartado 3 del presente artículo deberá acompañar a la solicitud la siguiente documentación:
Eliminadoa) Documentación acreditativa de la situación económica de la persona interesada:
Eliminado1.º Certificado de rentas, y en su caso certificado relativo a la presentación del Impuesto de patrimonio, expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria con relación a los últimos cuatro ejercicios tributarios.
Eliminado2.º Copia de las últimas tres nóminas percibidas; en su caso, certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones, en el que figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios por desempleo; o, en su caso, certificado acreditativo de los salarios sociales, rentas mínimas de inserción o ayudas análogas de asistencia social concedidas por las comunidades autónomas y las entidades locales.
Eliminado3.º En caso de trabajador por cuenta propia, certificado expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria o, si estuviera percibiendo la prestación por cese de actividad, el certificado expedido por el órgano gestor en el que figure la cuantía mensual percibida.
Eliminado4.º Autorización a la Administración actuante para la consulta de los datos fiscales y de seguridad social ante los registros y administraciones competentes.
EliminadoAlternativamente a la presentación del conjunto de documentación citada en los números anteriores, la persona interesada podrá limitarse a presentar autorización a la Administración actuante para la consulta de los datos fiscales y de seguridad social ante los registros y administraciones competentes.
Eliminadob) Documentación acreditativa de los ingresos por los miembros de la unidad familiar, en los mismos términos establecidos para la persona beneficiaria en la letra anterior.
Eliminadoc) Documentación acreditativa del número de personas que habitan la vivienda:
Eliminado1.º Libro de familia o documento acreditativo de la inscripción como pareja de hecho.
Eliminado2.º Certificado de empadronamiento relativo a las personas empadronadas en la vivienda, con referencia al momento de la presentación de los documentos acreditativos y a los seis meses anteriores.
Eliminadod) Documentación relativa a la titularidad de los bienes:
Eliminado1.º Certificados de titularidades expedidos por el Registro de la Propiedad en relación con cada uno de los miembros de la unidad familiar o, alternativamente, declaración responsable y autorización de consulta a la Administración actuante para solicitar los datos catastrales y del Registro de la Propiedad.
Eliminado2.º Escrituras de compraventa de la vivienda y de constitución de la garantía hipotecaria y otros documentos justificativos, en su caso, del resto de las garantías reales o personales constituidas, si las hubiera.
Eliminadoe) Declaración responsable de la persona deudora o deudoras relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos para considerarse situado en el ámbito de aplicación de éste.
Eliminadof) Informe de los Servicios Sociales de Atención Social Básica sobre la situación de emergencia o exclusión social en que puede quedar el beneficiario en caso de lanzamiento.
Eliminado11. Las solicitudes se tramitarán según el orden riguroso de incoación, salvo que, en supuestos de especial vulnerabilidad o en el caso de que el lanzamiento sea inminente, se dicte resolución motivada de la que quedará constancia, estableciendo una preferencia distinta. Se entiende que concurren supuestos de especial vulnerabilidad en aquellos casos en los que el lanzamiento afecte a viviendas en las que habiten familias que incluyan entre sus miembros a menores de edad, mayores dependientes, personas con discapacidad, víctimas de violencia de género o personas desempleadas sin derecho a prestación.
EliminadoAnalizado el cumplimiento efectivo de los requisitos para ostentar la condición de beneficiario, se dictará resolución por el director general con competencias en materia de vivienda, que declarará lo procedente.
EliminadoEn caso de ser declarada concurrente la condición de beneficiario respecto de la concreta solicitud, el procedimiento expropiatorio continuará por los trámites previstos en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.
Eliminado12. La imposibilidad de llevar a cabo la ejecución de la ocupación de la vivienda por causas relacionadas con el procedimiento de desahucio, así como por otras causas no imputables a la Administración, no implica el reconocimiento de derecho alguno a la persona beneficiaria de la expropiación.
Eliminado13. La valoración del justiprecio del derecho de usufructo temporal se realizará atendiendo, como criterios de valoración para su cálculo, al valor que tenga el inmueble cuando se haya provisionado o se vaya a provisionar en el balance de la entidad bancaria; o, en su caso, el precio aplicado al traspaso de los activos a la sociedad de gestión de activos procedentes de la reestructuración bancaria, creada en el marco de la Ley 9/2012, de 14 de noviembre, como parte del proceso de reestructuración y saneamiento del sistema financiero español, de conformidad con los criterios establecidos por el Real Decreto Ley 2/2012, de 3 de febrero, sobre saneamiento del sector financiero.
AntesPara el cálculo del valor del usufructo, éste se determinará a razón del 2 % del valor total del bien (en pleno dominio) por cada periodo de un año, de conformidad con lo establecido en la normativa estatal de aplicación.
Ahora**(Anulado).**
Disposición transitoria primera
AntesLo establecido en el artículo 2 de la presente ley será de aplicación a los procesos judiciales o extrajudiciales de ejecución hipotecaria que se hubiesen iniciado antes de la entrada en vigor de la presente ley en los que no se hubiera ejecutado lanzamiento o en aquellos otros en los que, a la entrada en vigor de la misma, se hubiese producido el lanzamiento permaneciendo la vivienda desocupada y no transmitida a tercera persona, salvo que ésta lo sea igualmente una entidad financiera o sus filiales inmobiliarias o entidades de gestión de activos.
Ahora**(Anulada).**