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31 oct 2018
Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones y declaraciones informativas de naturaleza tributaria
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 17▾
Eliminadob) A continuación procederá a transmitir la correspondiente declaración utilizando cualquiera de los sistemas previstos en el artículo 12.a)1.º de esta Orden.
EliminadoSi el presentador es una persona o entidad autorizada a presentar declaraciones en representación de terceras personas, será necesario realizar la presentación mediante el sistema descrito en el artículo 12.a)1.º de esta Orden, usando su propio certificado electrónico reconocido.
AntesNo obstante, salvo en los supuestos señalados en el artículo 13.1 de esta Orden en los que sea obligatoria la presentación basada en certificados electrónicos reconocidos, la presentación electrónica por Internet de la declaración informativa también podrá realizarse mediante la forma descrita en el artículo 12.a)2.º de esta Orden o, mediante el envío de un mensaje SMS en el supuesto de la declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido, modelo 390, y de la declaración anual de operaciones con terceras personas, modelo 347, o el modelo 190 «Retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta. Resumen anual», correspondientes las dos últimas a entidades a las que sea de aplicación la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre la propiedad horizontal.
Ahorab) A continuación procederá a transmitir la correspondiente declaración utilizando cualquiera de los sistemas previstos en el artículo 12.a) 1.º de esta Orden.
Párrafo añadido
Si el presentador es una persona o entidad autorizada a presentar declaraciones en representación de terceras personas, será necesario realizar la presentación mediante el sistema descrito en el artículo 12.a) 1.º de esta Orden, usando su propio certificado electrónico reconocido.
Párrafo añadido
No obstante, salvo en los supuestos señalados en el artículo 13.1 de esta Orden en los que sea obligatoria la presentación basada en certificados electrónicos reconocidos, la presentación electrónica por Internet de la declaración informativa también podrá realizarse mediante la forma descrita en el artículo 12.a) 2.º de esta Orden o, mediante el envío de un mensaje SMS en el supuesto de la declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido, modelo 390, y de la declaración anual de operaciones con terceras personas, modelo 347, o el modelo 190 “Retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta. Resumen anual”, correspondientes las dos últimas a entidades a las que sea de aplicación la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre la propiedad horizontal.
Eliminadoe) El obligado tributario, o en su caso, el presentador deberá conservar la declaración aceptada con el correspondiente código seguro de verificación.
Eliminadof) Con posterioridad a la recepción del fichero transmitido y con el fin de que la información sea procesada e incorporada al sistema de información de la Agencia Tributaria correctamente, el Departamento de Informática Tributaria de la Agencia Tributaria efectuará un proceso de validación de datos suministrados de forma electrónica, en el que se verificará que las características de la información se ajustan a las especificaciones establecidas de acuerdo con los diseños físicos y lógicos descritos en el anexo de las respectivas órdenes de aprobación de los modelos informativos.
Antesg) Una vez realizado dicho proceso, en el servicio de consulta y modificación de declaraciones informativas en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria, se ofrecerá al obligado tributario la información individualizada de los errores detectados en las declaraciones para que pueda proceder a su corrección. En caso de que no se hayan subsanado los defectos observados se podrá requerir al obligado para que en el plazo de 10 días, contados a partir del día siguiente al de la notificación del requerimiento, subsane los defectos de que adolezca. Transcurrido dicho plazo sin haber atendido el requerimiento, de persistir anomalías que impidan a la Administración tributaria el conocimiento de los datos, se le tendrá, en su caso, por no cumplida la obligación correspondiente y se procederá al archivo sin más trámite.
Ahorae) En el caso de que existan registros validados de forma correcta y otros para los que se haya producido algún motivo de rechazo, la declaración no se considera presentada, debiendo el presentador de la misma realizar alguna de las siguientes actuaciones:
Párrafo añadido
– Proceder a la presentación de los registros correctos, debiendo subsanar los errores detectados respecto del resto de registros. La presentación de los registros correctos producirá los efectos previstos en la letra c) anterior. Una vez subsanados los registros erróneos, deberá proceder a la presentación de la correspondiente declaración complementaria, en los términos previstos en la orden de aprobación del modelo de que se trate.
Párrafo añadido
– Subsanar los errores detectados, presentando de nuevo la declaración de forma global, de tal forma que, si los registros remitidos figuran correctamente validados, la declaración sería aceptada, produciendo los efectos mencionados en la letra c) anterior.
Párrafo añadido
Una vez realizada la presentación sin errores formales, la subsanación de los errores de contenido detectados se podrá realizar a través del servicio de consulta y modificación de declaraciones informativas en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria.
Párrafo añadido
f) El obligado tributario, o en su caso, el presentador deberá conservar la declaración aceptada con el correspondiente código seguro de verificación».