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30 oct 2018

Decreto 215/1973, de 25 de enero, por el que se aprueba el pliego de cláusulas generales para la construcción, conservación y explotación de autopistas en régimen de concesión

Qué ha cambiado (4 artículos)

Cláusula 40
EliminadoLos peajes así obtenidos podrán redondearse a múltiplos de cinco pesetas por defecto o por exceso, de forma que en cada grupo tarifario los redondeos en tramos sucesivos se compensen en la medida de lo posible.
AntesEl concesionario vendrá obligado a entregar al usuario que lo solicite un justificante del pago efectuado, en el que conste tanto el recurrido realizado corno la cantidad abonada.
AhoraEl concesionario vendrá obligado a entregar al usuario que lo solicite un justificante del pago efectuado, en el que conste tanto el recorrido realizado como la cantidad abonada.
Párrafo añadido
El importe de los peajes a aplicar a los vehículos con una masa máxima autorizada superior a 3,5 toneladas, destinados en exclusiva al transporte de mercancías por carretera, se obtendrá de acuerdo con los criterios y metodología de cálculo establecida en los artículos 4 y 5 del Real Decreto 286/2014, de 25 de abril, por el que se establecen los criterios para la determinación de los peajes a aplicar a determinados vehículos de transporte de mercancías en autopistas en régimen de concesión de la Red de Carreteras del Estado.
Párrafo añadido
Los peajes se aplicarán sin discriminación directa o indirecta por razón de la nacionalidad del transportista, país o lugar de establecimiento del transportista, matriculación del vehículo u origen o destino del transporte.
Cláusula 40 bis
Artículo nuevo
Cláusula 40 bis. Condiciones de pago. En cuanto a las condiciones de pago, será de aplicación lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto 286/2014, de 25 de abril.
Cláusula 43
EliminadoCláusula 43. Bonificación en los peajes.
AntesEl concesionario podrá establecer, previa autorización de la Administración, con carácter general y objetivo, sistemas de descuentos, abonos o bonificaciones en los peajes con los que considere obtener el máximo aprovechamiento comercial en la utilización de la autopista.
AhoraCláusula 43. Bonificaciones, descuentos y reducciones.
Párrafo añadido
El concesionario podrá establecer, previa autorización de la Administración con carácter general y objetivo, sistemas de descuentos, abonos o bonificaciones en los peajes, con los que considere obtener el máximo aprovechamiento comercial en la utilización de la autopista.
Párrafo añadido
Los nuevos descuentos o reducciones de peaje que se apliquen a los vehículos con una masa máxima autorizada superior a 3,5 toneladas, destinados en exclusiva al transporte de mercancías por carretera, sólo podrán establecerse, siempre y cuando se cumpla lo establecido en el artículo 7 del Real Decreto 286/2014, de 25 de abril.
Párrafo añadido
No tendrán consideración de descuentos o reducciones de peaje las modulaciones establecidas en la cláusula 43 bis.
Cláusula 43 bis
Artículo nuevo
Cláusula 43 bis. Modulaciones y recargos. Los peajes aplicados a vehículos pesados con una masa máxima autorizada superior a 3,5 toneladas, destinados en exclusiva al transporte de mercancías por carretera, se modularán, en su caso, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 286/2014, de 25 de abril. Así mismo podrá añadirse un recargo a los peajes aplicados a los vehículos indicados en el párrafo anterior de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 del Real Decreto 286/2014, de 25 de abril.