← Volver
6 oct 2018
Orden ETU/943/2017, de 6 de octubre, por la que se desarrolla el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica
Qué ha cambiado (1 artículo)
ANEXO I▾
Eliminado– Si se ha marcado la casilla correspondiente al cumplimiento de alguna de las circunstancias especiales que se recogen en el artículo 3.3 del Real Decreto 897/2017 de 6 de octubre por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica, aporta:
AntesCertificado u otro documento acreditativo válido de los servicios sociales del órgano competente o del órgano designado por la Comunidad Autónoma.
Ahora– Si se ha marcado la casilla correspondiente al cumplimiento de alguna de las circunstancias especiales que se recogen en el artículo 3.3 del Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica, aporta:
Párrafo añadido
Certificado u otro documento acreditativo válido de los servicios sociales del órgano competente designado para la Comunidad Autónoma en caso de cumplir alguna de las circunstancias especiales recogidas en los apartados a), b), c) o d) del artículo 3.3 del Real Decreto 897/2017 de 6 de octubre.
Párrafo añadido
Fotocopia del libro de familia y del certificado de empadronamiento en caso de cumplir la circunstancia especial recogida en el artículo 3.3 e).
Antesc) Que el propio consumidor y, en el caso de formar parte de una unidad familiar, todos los miembros de la misma que tengan ingresos, sean pensionistas del Sistema de la Seguridad Social por jubilación o incapacidad permanente, y perciban por ello la cuantía mínima vigente en cada momento para dichas clases de pensión, y no perciban otros ingresos.
Ahorac) Que el propio consumidor y, en el caso de formar parte de una unidad familiar, todos los miembros de la misma que tengan ingresos, sean pensionistas del Sistema de la Seguridad Social por jubilación o incapacidad permanente, y perciban por ello la cuantía mínima vigente en cada momento para dichas clases de pensión y no perciban otros ingresos cuya cuantía agregada anual supere los 500 euros.
Antes– Que el consumidor o alguno de los miembros de la unidad familiar tenga discapacidad reconocida igual o superior al 33%.
Ahora– Que el consumidor o alguno de los miembros de la unidad familiar tenga discapacidad reconocida igual o superior al 33 %.
Párrafo añadido
– Que el consumidor o alguno de los miembros de la unidad familiar se encuentre en situación de dependencia reconocida de grado II o III, conforme a lo establecido en la legislación vigente.
Párrafo añadido
– Que el consumidor acredite que la unidad familiar está integrada por un único progenitor y, al menos, un menor.
Eliminado– Si se ha marcado la casilla correspondiente al cumplimiento de alguna de las circunstancias especiales que se recogen en el artículo 3.3 del Real Decreto 897/2017 de 6 de octubre por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica, aporta:
AntesCertificado u otro documento acreditativo válido de los servicios sociales del órgano competente o del órgano designado por la Comunidad Autónoma.
Ahora– Si se ha marcado la casilla correspondiente al cumplimiento de alguna de las circunstancias especiales que se recogen en el artículo 3.3 del Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica, aporta:
Párrafo añadido
Certificado u otro documento acreditativo válido de los servicios sociales del órgano competente designado para la Comunidad Autónoma en caso de cumplir alguna de las circunstancias especiales recogidas en los apartados a), b), c) o d) del artículo 3.3 del Real Decreto 897/2017 de 6 de octubre.
Párrafo añadido
Fotocopia del libro de familia y del certificado de empadronamiento en caso de cumplir la circunstancia especial recogida en el artículo 3.3 e).
Antesc) Que el propio consumidor y, en el caso de formar parte de una unidad familiar, todos los miembros de la misma que tengan ingresos, sean pensionistas del Sistema de la Seguridad Social por jubilación o incapacidad permanente, y perciban por ello la cuantía mínima vigente en cada momento para dichas clases de pensión, y no perciban otros ingresos.
Ahorac) Que el propio consumidor y, en el caso de formar parte de una unidad familiar, todos los miembros de la misma que tengan ingresos, sean pensionistas del Sistema de la Seguridad Social por jubilación o incapacidad permanente, y perciban por ello la cuantía mínima vigente en cada momento para dichas clases de pensión y no perciban otros ingresos cuya cuantía agregada anual supere los 500 euros.
Antes– Que el consumidor o alguno de los miembros de la unidad familiar tenga discapacidad reconocida igual o superior al 33%.
Ahora– Que el consumidor o alguno de los miembros de la unidad familiar tenga discapacidad reconocida igual o superior al 33 %.
Párrafo añadido
– Que el consumidor o alguno de los miembros de la unidad familiar se encuentre en situación de dependencia reconocida de grado II o III, conforme a lo establecido en la legislación vigente.
Párrafo añadido
– Que el consumidor acredite que la unidad familiar está integrada por un único progenitor y, al menos, un menor.