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14 sep 2018

Orden HFP/227/2017, de 13 de marzo, por la que se aprueba el modelo 202 para efectuar los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, y el modelo 222 para efectuar los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades en régimen de consolidación fiscal y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación electrónica

Qué ha cambiado (5 artículos)

Artículo 1
Párrafo añadido
Asimismo, este modelo también será obligatorio para efectuar los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes por aquellos contribuyentes que estando sometidos a normativa foral, tributen conjuntamente a la Administración del Estado y a la foral, de conformidad con lo dispuesto en el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, aprobado por la Ley 12/2002, de 23 de mayo, o en el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, aprobado por la Ley 28/1990, de 26 de diciembre.
Artículo 2
Párrafo añadido
Asimismo, este modelo también será obligatorio para efectuar los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades en régimen de consolidación fiscal por aquellos contribuyentes que estando sometidos a normativa foral, tributen conjuntamente a la Administración del Estado y a la foral, de conformidad con lo dispuesto en el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, aprobado por la Ley 12/2002, de 23 de mayo, o en el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, aprobado por la Ley 28/1990, de 26 de diciembre.
Artículo 5
Antes3. Los contribuyentes o las entidades dominantes o cabeceras de grupos, podrán utilizar como medio de pago de las deudas tributarias resultantes de las mismas, la domiciliación bancaria en una entidad de depósito que actúe como colaboradora en la gestión recaudatoria (banco, caja de ahorro o cooperativa de crédito), sita en territorio español en la que se encuentre abierta a su nombre la cuenta en la que se domicilia el pago.
Ahora3. La presentación de la autoliquidación modelo 202, pago fraccionado a cuenta del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, así como la presentación de la autoliquidación modelo 222, pago fraccionado a cuenta del Impuesto sobre Sociedades para los grupos fiscales, para el caso de contribuyentes que estando sometidos a normativa foral de Navarra, tributen conjuntamente a ambas administraciones, navarra y estatal, se efectuará durante los veinte primeros días naturales del mes de octubre de cada año. Si los contribuyentes están sometidos a normativa foral de País Vasco y tributan conjuntamente a ambas administraciones, vasca y estatal, la presentación de la autoliquidación modelo 202 y 222, se efectuará durante los veinticinco primeros días naturales del mes de octubre de cada año.
Párrafo añadido
4. Los contribuyentes o las entidades dominantes o cabeceras de grupos, podrán utilizar como medio de pago de las deudas tributarias resultantes de las mismas, la domiciliación bancaria en una entidad de depósito que actúe como colaboradora en la gestión recaudatoria (banco, caja de ahorro o cooperativa de crédito), sita en territorio español en la que se encuentre abierta a su nombre la cuenta en la que se domicilia el pago.
Párrafo añadido
Para el caso de contribuyentes que, estando sometidos a normativa foral, tributen conjuntamente a ambas administraciones, foral y estatal, el plazo de presentación electrónica de las autoliquidaciones del modelo 202 y del modelo 222 cuando se pretenda domiciliar el pago, finalizará 5 días naturales antes del aprobado por la normativa foral para su presentación.
ANEXO I
Eliminado![1](/datos/imagenes/disp/2017/63/02778_6141.png)
Eliminado![2](/datos/imagenes/disp/2017/63/02778_6261.png)
Eliminado![3](/datos/imagenes/disp/2017/63/02778_6337.png)
Antes![4](/datos/imagenes/disp/2017/63/02778_6410.png)
AhoraFormato electrónico
Párrafo añadido
![1](/datos/imagenes/disp/2018/223/12515_5024.png)
Párrafo añadido
![2](/datos/imagenes/disp/2018/223/12515_5107.png)
Párrafo añadido
ANEXO I (Parte 2)
Párrafo añadido
![3](/datos/imagenes/disp/2018/223/12515_5200.png)
Párrafo añadido
![4](/datos/imagenes/disp/2018/223/12515_5314.png)
ANEXO II
Eliminado![166](/datos/imagenes/disp/2018/106/05937_17892.png)
Eliminado![167](/datos/imagenes/disp/2018/106/05937_17965.png)
Eliminado![168](/datos/imagenes/disp/2018/106/05937_18038.png)
Eliminado![169](/datos/imagenes/disp/2018/106/05937_18113.png)
Antes![170](/datos/imagenes/disp/2018/106/05937_18187.png)
Ahora![1](/datos/imagenes/disp/2018/251/14179_4736.png)
Párrafo añadido
![2](/datos/imagenes/disp/2018/251/14179_4816.png)
Párrafo añadido
**(Parte 2)**
Párrafo añadido
![3](/datos/imagenes/disp/2018/251/14179_4887.png)
Párrafo añadido
![4](/datos/imagenes/disp/2018/251/14179_4958.png)
Párrafo añadido
**(Parte 3)**
Párrafo añadido
![5](/datos/imagenes/disp/2018/251/14179_5030.png)