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8 sep 2018
Ley 10/2017, de 30 de noviembre, de régimen especial del municipio de Zaragoza como capital de Aragón
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 14▾
Antesf) Las competencias como órgano de contratación que la legislación sobre contratos del sector público atribuye a la Junta de Gobierno Local en los municipios de gran población, a los que se refiere la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
Ahoraf) Las competencias como órgano de contratación que la legislación sobre contratos del sector público atribuye a la Junta de Gobierno Local en los municipios de gran población, a los que se refiere la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
Eliminadoi) La aprobación de la relación de puestos de trabajo; las retribuciones del personal de acuerdo con el presupuesto aprobado por el Pleno; la oferta de empleo público; las bases de las convocatorias de selección y provisión de puestos de trabajo; el número y régimen del personal eventual, la separación del servicio de los funcionarios municipales, sin perjuicio de lo dispuesto respecto a los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional; el despido del personal laboral; el régimen disciplinario y de incompatibilidades; la ratificación de los Convenios y pactos de empleo público, y las demás decisiones en materia de personal que no estén expresamente atribuidas a otro órgano.
Antesj) El nombramiento y el cese de los titulares de los órganos directivos de la Administración municipal, sin perjuicio de lo dispuesto para los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
Ahorai) La aprobación de la relación de puestos de trabajo; las retribuciones del personal de acuerdo con el presupuesto aprobado por el Pleno; la oferta de empleo público; las bases de las convocatorias de selección y provisión de puestos de trabajo; el número y régimen del personal eventual, la separación del servicio de los funcionarios municipales, sin perjuicio de lo dispuesto respecto a los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional; el despido del personal laboral; el régimen disciplinario y de incompatibilidades; la ratificación de los Convenios y pactos de empleo público, y las demás decisiones en materia de personal que no estén expresamente atribuidas a otro órgano.
Párrafo añadido
j) El nombramiento y el cese de los titulares de los órganos directivos de la Administración municipal, sin perjuicio de lo dispuesto para los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
Eliminadol) Las facultades de revisión de oficio de sus propios actos.
Antesm) El ejercicio de la potestad sancionadora, salvo que por Ley estatal esté atribuida expresamente a otro órgano.
Ahoral) Las facultades de revisión de oficio de sus propios actos.
Párrafo añadido
m) El ejercicio de la potestad sancionadora, salvo que por Ley estatal esté atribuida expresamente a otro órgano.
Antesr) Los acuerdos relativos al ejercicio de la potestad expropiatoria, la aprobación del procedimiento de tasación conjunta, así como la determinación municipal del justiprecio.
Ahorar) Los acuerdos relativos al ejercicio de la potestad expropiatoria, la aprobación del procedimiento de tasación conjunta, así como la determinación municipal del justiprecio.
Antest) La resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial por el funcionamiento de los servicios públicos municipales.
Ahorat) La resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial por el funcionamiento de los servicios públicos municipales.