Saltar al contenido
← Volver
8 sep 2018

Real Decreto 1886/2011, de 30 de diciembre, por el que se establecen las Comisiones Delegadas del Gobierno

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo 7
Eliminadoa) La Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia, que la presidirá.
Eliminadob) Los Ministros de Asuntos Exteriores y de Cooperación, de Hacienda y Administraciones Públicas, del Interior, de Educación, Cultura y Deporte, de Industria, Energía y Turismo, y de Economía y Competitividad.
Eliminadoc) Los Secretarios de Estado de Asuntos Exteriores y de Cooperación, de Presupuestos y Gastos, de Seguridad, de Cultura, de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, y de Comunicación.
Antes2. El Secretario de Estado de Cultura ejercerá las funciones de Secretaria de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Culturales. El Subsecretario de Presidencia será convocado a las reuniones de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Culturales.
Ahoraa) La Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, que la presidirá.
Párrafo añadido
b) El Ministro de Cultura y Deporte, que ejercerá las funciones de Vicepresidente de la Comisión.
Párrafo añadido
c) El Ministro de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación; las Ministras de Defensa y de Hacienda; los Ministros del Interior y de Fomento; las Ministras de Educación y Formación Profesional; de Industria, Comercio y Turismo; de Política Territorial y Función Pública; de Economía y Empresa, y el Ministro de Ciencia, Innovación y Universidades.
Párrafo añadido
d) Los titulares de las Secretarías de Estado de Cooperación Internacional y para Iberoamérica y el Caribe; de Justicia; de Presupuestos y Gastos; de Seguridad; para el Avance Digital, y de Universidades, Investigación, Desarrollo e Innovación.
Párrafo añadido
2. El Ministro de Cultura y Deporte ejercerá también las funciones de Secretaría de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Culturales, salvo cuando ejerza la Presidencia de la Comisión, en cuyo caso la Secretaría corresponderá al titular de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional y para Iberoamérica y el Caribe.
Párrafo añadido
3. El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad será convocado a las reuniones de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Culturales.
Disposición adicional tercera
AntesEn caso de ausencia, vacante o enfermedad del Presidente de las Comisiones Delegadas del Gobierno, en las presididas por el Presidente del Gobierno, la presidencia será asumida por la Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad y por los ministros que las integran con carácter permanente según el orden de precedencia. En los casos de las Comisiones Delegadas del Gobierno para Asuntos Económicos y para Asuntos Migratorios, la presidencia será asumida por la Vicepresidenta de la Comisión Delegada y, en su defecto, por los ministros que la integran con carácter permanente, según el orden de precedencia. En el resto de Comisiones Delegadas, la presidencia será asumida por los ministros que las integran, con carácter permanente, según el orden de precedencia.
AhoraEn caso de ausencia, vacante o enfermedad del Presidente de las Comisiones Delegadas del Gobierno, en las presididas por el Presidente del Gobierno, la presidencia será asumida por la Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad y por los ministros que las integran con carácter permanente según el orden de precedencia. En los casos de las Comisiones Delegadas del Gobierno para Asuntos Económicos, para Asuntos Culturales y para Asuntos Migratorios, la presidencia será asumida por la persona titular de la vicepresidencia de la Comisión Delegada y, en su defecto, por los ministros que la integran con carácter permanente, según el orden de precedencia. En el resto de Comisiones Delegadas, la presidencia será asumida por los ministros que las integran, con carácter permanente, según el orden de precedencia.