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6 sep 2018

Orden INT/1715/2013, de 18 de septiembre, por la que se regula la concesión de subvenciones a las asociaciones profesionales de guardias civiles

Qué ha cambiado (11 artículos)

Artículo 2
Eliminadob) Se considerará una sola escala, por un lado, la Superior de Oficiales y la Facultativa Superior, y, por otro, la de Oficiales y la Facultativa Técnica.
Eliminadoc) Al objeto de solicitar y obtener las subvenciones reguladas en esta orden, las asociaciones profesionales de guardias civiles podrán realizar una única solicitud, bien de forma independiente o bien formando parte de una federación, confederación o unión de asociaciones profesionales que pueda constituirse al amparo del artículo 39.2 de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil.
AntesEn el caso de presentar la solicitud en la forma de federación, confederación o unión de asociaciones, éstas deberán figurar inscritas desde antes del inicio del año en que se realiza la convocatoria.
Ahorab) Se considerará que constituyen una sola escala quienes, a la fecha de contabilización citada en el apartado a), pertenezcan a la Escala de Oficiales regulada en la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil.
Párrafo añadido
c) Igualmente, y a los mismos efectos, se considerará que constituyen una sola escala los Oficiales que en la citada fecha de contabilización no pertenezcan a la escala referida en el apartado b), siempre que el número total de efectivos no sea inferior a 400. En caso contrario, todos los Oficiales formarían parte de la escala a que hace referencia dicho apartado b).
Párrafo añadido
d) Al objeto de solicitar y obtener las subvenciones reguladas en esta orden, las asociaciones profesionales de guardias civiles podrán realizar una única solicitud, bien de forma independiente o bien formando parte de una federación, confederación o unión de asociaciones profesionales que pueda constituirse al amparo del artículo 39.2 de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil.
Párrafo añadido
En el caso de presentar la solicitud en la forma de federación, confederación o unión de asociaciones, éstas deberán figurar inscritas desde antes del inicio del año en que se realiza la convocatoria. En ningún caso podrá presentarse solicitud en coalición con otras asociaciones.
Artículo 4
Eliminado2. Las asociaciones profesionales de guardias civiles beneficiarias podrán solicitar las subvenciones a las que se refiere esta orden en el plazo de diez días hábiles a partir de la fecha de la publicación de la correspondiente convocatoria.
Eliminado3. Las solicitudes se presentarán de conformidad con lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, empleando el modelo anexo a la correspondiente convocatoria, ante el órgano instructor, que será la Subdirección General de Personal de la Dirección General de la Guardia Civil, debiendo ir acompañadas de la siguiente documentación:
Antesa) Declaración escrita por la que se asuma el cumplimiento de las obligaciones que impone el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, a los beneficiarios de las subvenciones, con especial referencia a la prevista en el apartado 1.d), así como a la acreditación de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, todo ello de conformidad con lo exigido en el apartado 1.e) de dicho precepto, según lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. La convocatoria establecerá el modelo de declaración responsable a cumplimentar por la asociación solicitante de la subvención en este sentido, que podrá recoger también la justificación solicitada en el apartado siguiente.
Ahora2. Las asociaciones profesionales de guardias civiles beneficiarias podrán solicitar las subvenciones a las que se refiere esta orden en el plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación en el “Boletín Oficial del Estado” del extracto de la correspondiente convocatoria.
Párrafo añadido
3. Las solicitudes se presentarán, de conformidad con lo previsto en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, empleando el modelo anexo a la correspondiente convocatoria, ante el órgano competente para resolver, el Ministro del Interior, debiendo ir acompañadas de la siguiente documentación, original o mediante copia auténtica:
Párrafo añadido
a) Declaración escrita por la que se asuma el cumplimiento de las obligaciones que impone el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, a los beneficiarios de las subvenciones, con especial referencia a la prevista en al apartado 1.d), así como a la acreditación de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, todo ello de conformidad con lo exigido en al apartado 1.e) de dicho precepto, según lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. La convocatoria establecerá el modelo de declaración responsable a cumplimentar por la asociación solicitante de la subvención en este sentido, que podrá recoger también la justificación solicitada en el párrafo siguiente.
Antesc) Documento notarial acreditativo del número de guardias civiles en situación de servicio activo o reserva pertenecientes a la asociación profesional, en total y por escalas, que a 1 de marzo del año en el que se convoquen las subvenciones ostenten la plena condición de asociado de acuerdo con la normativa vigente y con los propios estatutos de la asociación.
Ahorac) Declaración de no ser deudor por resolución de procedencia de reintegro de subvenciones, a los efectos previstos en el artículo 25 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Párrafo añadido
d) Documento notarial acreditativo del número de guardias civiles en situación de servicio activo o reserva pertenecientes a la asociación profesional, en total y por escalas, que a 1 de marzo del año en el que se convoquen las subvenciones ostenten la plena condición de asociado de acuerdo con la normativa vigente y con los propios estatutos de la asociación.
Artículo 5
Antes1. Corresponde al órgano instructor recabar la certificación del responsable del Registro de Asociaciones Profesionales de Guardias Civiles en el que se acredite la inscripción de la asociación profesional en dicho registro, comprobar las solicitudes y requerir, en su caso, la subsanación de los errores que contengan, concediendo en tales casos a los solicitantes un plazo de diez días hábiles para su corrección. Si en este plazo no se remitiera la subsanación de errores, se tendrá a la asociación por desistida de su solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, previa resolución dictada conforme a lo dispuesto en el artículo 42 de dicha Ley.
Ahora1. Corresponde al órgano instructor recabar la certificación del responsable del Registro de Asociaciones Profesionales de Guardias Civiles en el que se acredite la inscripción de la asociación profesional en dicho registro, comprobar las solicitudes y requerir, en su caso, la subsanación de los errores que contengan, concediendo en tales casos a los solicitante un plazo de diez días hábiles para su corrección. Si en este plazo no se remitiera la subsanación de errores, se tendrá a la asociación por desistida de su solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, previa resolución dictada conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de dicha Ley.
Artículo 6
Eliminado1. La Comisión de Evaluación estará presidida por el titular de la Secretaría Técnica de la Subdirección General de Personal, y formarán parte de ella representantes de la Dirección Adjunta Operativa, de la Subdirección General de Apoyo, de la Subdirección General de Personal y del Gabinete Técnico, actuando el representante de este último en calidad de Secretario.
AntesEn todo aquello no regulado específicamente en esta orden, la Comisión de Evaluación ajustará su funcionamiento a las previsiones establecidas para los órganos colegiados en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Ahora1. La Comisión de Evaluación estará presidida por el titular de la Secretaría Técnica del Mando de Personal, y formarán parte de ella representantes de la Dirección Adjunta Operativa, del Mando de Apoyo, del Mando de Personal y del Gabinete Técnico, actuando el representante de este último en calidad de Secretario.
Párrafo añadido
En todo aquello no regulado específicamente en esta orden, la Comisión de Evaluación ajustará su funcionamiento a las previsiones establecidas para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.
Artículo 7
Eliminado2. Finalizado el plazo de alegaciones, el órgano instructor elevará la propuesta de resolución definitiva, junto con el informe de la Comisión de Evaluación, al Ministro del Interior, que será la autoridad competente para la concesión de las subvenciones.
Antes3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución no podrá exceder de seis meses, computados desde la publicación de la convocatoria. La notificación se efectuará por correo electrónico a la dirección que al efecto sea señalada por los destinatarios en su solicitud, de acuerdo con lo previsto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, poniendo fin dicha resolución a la vía administrativa.
Ahora2. Finalizado el plazo de alegaciones, el órgano instructor elevará la propuesta de resolución definitiva, junto con el informe de la Comisión de Evaluación, al Ministro del Interior o autoridad en quien se encuentre delegada la competencia para la concesión de subvenciones.
Párrafo añadido
3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución no podrá exceder de seis meses, computados desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación en el “Boletín Oficial del Estado” del extracto de la convocatoria. La notificación se efectuará por correo electrónico a la dirección que al efecto sea señalada por los destinatarios en su solicitud, de acuerdo con lo previsto en los artículos 40, 41 y 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, poniendo fin dicha resolución a la vía administrativa.
Artículo 8
Eliminadob) El 60 por ciento restante de esta modalidad se distribuirá proporcionalmente entre las mismas asociaciones, en función del número de asociados totales que figuren en el documento notarial al que se refiere el apartado 3.c) del artículo 4.
Antes2. Como complemento a los requisitos generales especificados en el apartado 3 del artículo 4, las asociaciones profesionales solicitantes deberán presentar dentro del plazo fijado en la convocatoria un presupuesto detallado de gastos ordinarios de organización y funcionamiento de la asociación relacionados con el objeto de la subvención correspondiente al año para el que se solicita la misma.
Ahorab) El 60 por ciento restante de esta modalidad se distribuirá proporcionalmente entre las mismas asociaciones, en función del número de asociados totales que figuren en el documento notarial al que se refiere el apartado 3.d) del artículo 4.
Párrafo añadido
2. Como complemento a los requisitos generales especificados en el apartado 3 del artículo 4, las asociaciones profesionales solicitantes deberán presentar dentro del plazo fijado en la convocatoria un presupuesto detallado de gastos ordinarios de organización y funcionamiento de la asociación relacionados con el objeto de la subvención correspondiente al periodo para el que se solicita la misma.
Artículo 10
Eliminadoa) El 50 por ciento de la cantidad correspondiente a esta modalidad de subvención se distribuirá proporcionalmente en función del número de votos válidos obtenidos por cada asociación respecto a la suma total de votos válidos emitidos.
Antesb) El 50 por ciento restante de esta modalidad se distribuirá, a partes iguales, entre todas las asociaciones profesionales que superando el número de votos válidos al que se refiere el primer párrafo de este apartado, obtengan además representación en el Consejo de la Guardia Civil.
Ahoraa) El 50 por ciento de la cantidad correspondiente a esta modalidad de subvención se distribuirá proporcionalmente en función del número de votos válidos obtenidos por cada asociación solicitante respecto a la suma total de votos válidos obtenidos por todas ellas.
Párrafo añadido
b) El 50 por ciento restante de esta modalidad se distribuirá, a partes iguales, entre las asociaciones profesionales solicitantes que superando el número de votos válidos al que se refiere el primer párrafo de este apartado, obtengan además representación en el Consejo de la Guardia Civil.
Artículo 11
Antes2. Las asociaciones profesionales beneficiarias de las subvenciones contempladas en los artículos 8 y 9 deberán presentar ante el órgano instructor, en el plazo de diez días hábiles a partir de la fecha de la publicación de la correspondiente convocatoria, la cuenta justificativa con el contenido que se recoge en los apartados 3 y 4 de este artículo y que será comprobada por el órgano concedente.
Ahora2. Las asociaciones profesionales beneficiarias de las subvenciones contempladas en los artículos 8 y 9 deberán presentar ante el órgano instructor, en el plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación en el “Boletín Oficial del Estado” del extracto de la correspondiente convocatoria, la cuenta justificativa con el contenido que se recoge en los apartados 3 y 4 de este artículo y que será comprobada por el órgano concedente.
AntesSi son requeridas al efecto, las asociaciones profesionales beneficiarias deberán presentar los justificantes y/o libros contables que se les soliciten, de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, pudiendo incurrir, en otro caso, en las responsabilidades y sanciones que al efecto señala la citada ley.
AhoraSi son requeridas al efecto, las asociaciones profesionales beneficiarias deberán presentar los justificantes y/o libros contables que se les soliciten, de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, pudiendo incurrir, en otro caso, en las responsabilidades y sanciones que al efecto señala la citada Ley.
Antesb) Facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil, incorporados en la relación clasificada de los gastos, así como la documentación acreditativa del pago.
Ahorab) Facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil, incorporados en la relación clasificada de los gastos, así como la documentación acreditativa del pago. Se admitirán facturas originales o copias auténticas.
Artículo 12
Antes1. Las asociaciones profesionales de guardias civiles sólo podrán obtener subvenciones públicas con cargo a los presupuestos generales del Estado. El importe de las subvenciones que, se concedan por aplicación de esta orden en ningún caso podrá ser de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otros departamentos o entes públicos, supere el coste de la actividad concreta a desarrollar objeto de la subvención.
Ahora1. Las asociaciones profesionales de guardias civiles sólo podrán obtener subvenciones públicas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado. El importe de las subvenciones que se concedan por aplicación de esta orden en ningún caso podrá ser de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otros departamentos o entes públicos, supere el coste de la actividad concreta a desarrollar objeto de la subvención.
Párrafo añadido
En ningún caso serán subvencionables los gastos siguientes, contemplados en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre:
Párrafo añadido
a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
Párrafo añadido
b) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
Párrafo añadido
c) Los gastos de procedimientos judiciales.
Párrafo añadido
Los tributos son gasto subvencionable cuando el beneficiario de la subvención los abona efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta
Artículo 16
AntesPara todo lo no previsto en esta orden, se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el Reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
AhoraPara todo lo no previsto en esta orden, se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el Reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
ANEXO
Eliminado1. Asamblea o congreso nacional, o reuniones que, teniendo ámbito autonómico o provincial, tengan similar consideración de acuerdo a sus estatutos y se realicen con la presencia física de los intervinientes; a razón de diez puntos por actividad nacional, tres puntos por las autonómicas y una por las provinciales, con un límite de una actividad anual nacional, dos actividades en una misma comunidad autónoma y tres en una misma provincia. El número de puntos totales por este concepto no podrá superar los 50 puntos.
Eliminado2. Reuniones y encuentros de los órganos de representación de las asociaciones profesionales que sean fijados como tales en sus estatutos con otras asociaciones u organizaciones representativas de intereses generales o colectivos sobre cuestiones de interés para la Guardia Civil, a razón de un punto por actividad, con un límite de 30 puntos anuales. Quedan expresamente excluidos, al encontrarse fuera del marco de regulación establecido en la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, las reuniones y encuentros o actividades similares con partidos políticos o sindicatos, agrupaciones de los mismos o con entes que tengan vínculos con ellos.
Eliminado3. Reuniones y encuentros internacionales de ámbito profesional sobre cuestiones de interés para la Guardia Civil, con la misma exclusión citada en el apartado anterior, a razón de un punto por actividad, con un límite de 15 puntos anuales.
Eliminado4. Actividades de formación y estudio profesional sobre cuestiones de interés para la Guardia Civil, realizadas de forma presencial o a distancia, tales como jornadas o cursos, distinguiendo entre aquellas que tienen una duración de un día, a razón de dos puntos por actividad, y aquellas otras que tienen una duración superior, a razón de cinco puntos por actividad, con un límite de 75 puntos anuales.
Eliminado5. Publicaciones periódicas de contenido e interés estrictamente profesional y de divulgación general, a razón de cinco puntos por publicación, con un límite de 60 puntos anuales.
Antes6. Instauración y mantenimiento de la página web de la asociación profesional, plenamente operativa y debidamente actualizada, y en la que se fomente la participación en la misma orientada a la realización de actividades sociales que favorezcan la eficiencia en el ejercicio de la profesión y la deontología profesional de sus miembros a razón de 50 puntos y con un límite valorativo de una página web anual.
Ahora1. Asamblea o congreso nacional, o reuniones que, teniendo ámbito autonómico o provincial, tengan similar consideración de acuerdo a sus estatutos y se realicen con la presencia física de los intervinientes; a razón de diez puntos por actividad nacional, tres puntos por las autonómicas y una por las provinciales, con un límite de una actividad nacional durante el periodo a valorar, dos actividades en una misma comunidad autónoma y tres en una misma provincia. El número de puntos totales por este concepto no podrá superar los 50 puntos.
Párrafo añadido
2. Reuniones y encuentros de los órganos de representación de las asociaciones profesionales que sean fijados como tales en sus estatutos con otras asociaciones u organizaciones representativas de intereses generales o colectivos sobre cuestiones de interés para la Guardia Civil, a razón de un punto por actividad, con un límite de 30 puntos. Quedan expresamente excluidos, al encontrarse fuera del marco de regulación establecido en la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, las reuniones y encuentros o actividades similares con partidos políticos o sindicatos, agrupaciones de los mismos o con entes que tengan vínculos con ellos.
Párrafo añadido
3. Reuniones y encuentros internacionales de ámbito profesional sobre cuestiones de interés para la Guardia Civil, con la misma exclusión citada en el apartado anterior, a razón de un punto por actividad, con un límite de 15 puntos.
Párrafo añadido
4. Actividades de formación y estudio profesional sobre cuestiones de interés para la Guardia Civil, realizadas de forma presencial o a distancia, tales como jornadas o cursos, distinguiendo entre aquellas que tienen una duración de un día, a razón de dos puntos por actividad, y aquellas otras que tienen una duración superior, a razón de cinco puntos por actividad, con un límite de 75 puntos.
Párrafo añadido
5. Publicaciones periódicas de contenido e interés estrictamente profesional y de divulgación general, a razón de cinco puntos por publicación, con un límite de 60 puntos.
Párrafo añadido
6. Instauración y mantenimiento de la página web de la asociación profesional, plenamente operativa y debidamente actualizada, y en la que se fomente la participación en la misma orientada a la realización de actividades sociales que favorezcan la eficiencia en el ejercicio de la profesión y la deontología profesional de sus miembros a razón de 50 puntos y con un límite valorativo de una página web.