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1 sep 2018
Real Decreto 1054/2014, de 12 de diciembre, por el que se regula el procedimiento de cesión de los derechos de cobro del déficit del sistema eléctrico del año 2013 y se desarrolla la metodología de cálculo del tipo de interés que devengarán los derechos de cobro de dicho déficit y, en su caso, de los desajustes temporales negativos posteriores
Qué ha cambiado (2 artículos)
Artículo 3▾
Antes1. El plazo en que el importe pendiente de cobro del déficit del año 2013 devengará intereses, será de 15 años, coincidiendo así con el plazo previsto para la recuperación de las aportaciones realizadas para cubrir el déficit del año 2013 en la disposición adicional decimoctava de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y en la disposición adicional vigésimo primera.1 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre. A estos efectos, dicho plazo constará de dos periodos denominados periodo inicial y periodo final.
Ahora1. El plazo en que el importe pendiente de cobro del déficit del año 2013 devengará intereses, será de 15 años, coincidiendo así con el plazo previsto para la recuperación de las aportaciones realizadas para cubrir el déficit del año 2013 en la disposición adicional decimoctava de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y en la disposición adicional vigésimo primera de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre. A estos efectos, dicho plazo constará de dos periodos denominados periodo inicial y periodo final.
Antes[Nota del BOE: Se declara la nulidad de este artículo, en cuanto al cómputo de los intereses tenidos en cuenta para determinar las anualidades de los años 2014 y 2015 correspondientes al déficit del año 2013, por no incorporar los intereses devengados desde el momento del pago efectivo de cada una de liquidaciones provisionales durante dicho ejercicio 2013 hasta el 1 de enero de 2014, por Sentencia del TS de 27 de marzo de 2017.]
Ahora4. Las empresas que, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional decimoctava de la Ley 24/2013, de 27 de diciembre, financiaron el déficit del año 2013, percibirán una cantidad en concepto de pago por los intereses devengados desde la fecha de su efectiva aportación hasta el 31 de diciembre de 2013.
Párrafo añadido
La metodología de cálculo de los intereses correspondientes a la financiación del déficit 2013, desde el momento de su aportación hasta el 31 de diciembre de 2013, será la recogida en el anexo V.
ANEXO V▾
Artículo nuevo
ANEXO V
Metodología de cálculo de los intereses correspondientes a la financiación del déficit 2013, desde el momento de su aportación hasta el 31 de diciembre de 2013
El cálculo de los intereses correspondientes a la financiación del déficit de 2013, desde la fecha de su efectiva aportación hasta el 31 de diciembre de 2013, incorporando los intereses correspondientes a las liquidaciones de 2013 hechas efectivas en 2014, se realizará de acuerdo a la siguiente metodología:
a) Se calcularán los intereses devengados por las cantidades financiadas por las empresas a lo largo de 2013, desde la fecha en que se produjeron cada una de dichas aportaciones hasta el 31 de diciembre de 2013.
b) Si dichas sociedades recibieran ingresos en lugar de pagos durante dicho periodo, se considerará que se produce una amortización parcial del importe financiado por dichas sociedades.
c) Para el cómputo de los intereses devengados durante 2013, se utilizarán las fórmulas establecidas en el Anexo III del presente real decreto, utilizando tipos de interés diarios. El tipo de interés aplicable para el cálculo de los intereses devengados durante 2013, será el resultante de aplicar la metodología establecida en el apartado 1.1 del Anexo I del presente real decreto, tomando como referencia los meses de octubre, noviembre y diciembre del año 2012.
d) A las cantidades obtenidas para cada una de las empresas en concepto de intereses devengados por las cantidades financiadas a lo largo de 2013, desde la fecha en que se produjo cada aportación hasta el 31 de diciembre de 2013, se restarán los intereses devengados entre el 1 de enero de 2014 y las fechas de pago de las liquidaciones posteriores al 1 de enero de 2014 en las que las empresas hubieran realizado aportaciones para la financiación del déficit del año 2013.
Para el cómputo de los intereses devengados durante 2014, se emplearán las fórmulas establecidas en el Anexo III del presente real decreto, utilizando tipos de interés diarios. El tipo de interés aplicable para el cálculo de los intereses devengados durante 2013, será el resultante de aplicar la metodología establecida en el apartado 1.1 del Anexo I del presente real decreto.