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17 ago 2018

Ley 1/2001, de 16 de marzo, de Colegios Profesionales de Cantabria

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 17
EliminadoEl requisito de colegiación previsto en este apartado no podrá ser exigido a los profesionales vinculados con la Administración Pública mediante relación de servicios regulada por el derecho administrativo o laboral. No obstante, precisarán de la colegiación para el ejercicio privado de su profesión, si así fuere exigible de acuerdo con lo previsto en este artículo.
AntesLa exención de colegiación prevista en el párrafo anterior no resultará de aplicación al personal médico y de enfermería cuyas funciones comprendan la realización de actos profesionales que tengan como destinatarios inmediatos a los ciudadanos.
Ahora**Parrafos 2 y 3. (Anulados)**