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14 ago 2018

Orden HAP/1724/2015, de 31 de julio, por la que se regula la elaboración de la Cuenta General del Estado

Qué ha cambiado (4 artículos)

Artículo 5
Eliminado2. El procedimiento de puesta en equivalencia o método de la participación se aplicará a las entidades multigrupo, a las asociadas y a las entidades de crédito y de seguros dependientes.
Eliminado3. Los consorcios adscritos a la Administración pública estatal conforme a lo establecido en la disposición adicional vigésima de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que forman parte del sector público estatal según dispone el artículo 2.1 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, se integrarán mediante el procedimiento de puesta en equivalencia o método de la participación cuando la Administración pública estatal no ejerza el control sobre los mismos.
Antes4. La integración en la Cuenta General del Estado de las entidades incluidas por puesta en equivalencia en las cuentas consolidadas de varios grupos empresariales se realizará mediante la integración de las cuentas consolidadas de los citados grupos. Si existe alguna participación adicional en el capital de dichas entidades la integración se realizará mediante el procedimiento de puesta en equivalencia modificado.
Ahora2. El procedimiento de puesta en equivalencia modificado se aplicará a las entidades multigrupo, a las asociadas y a las entidades de crédito y de seguros dependientes.
Eliminado5. La integración en la Cuenta General del Estado de entidades que no tienen el carácter de entidad de crédito pero que se encuentren incluidas en las cuentas consolidadas de una entidad de crédito, se realizará mediante la integración de dichas cuentas consolidadas.
Antes6. La integración en la Cuenta General del Estado de entidades que realizan actividades distintas de las de seguros pero que se encuentren incluidas en las cuentas consolidadas de una entidad de seguros se realizará mediante la integración de dichas cuentas consolidadas.
AhoraLa integración en la Cuenta General del Estado de las entidades incluidas por puesta en equivalencia en las cuentas consolidadas de varios grupos empresariales se realizará mediante la integración de las cuentas consolidadas de los citados grupos. Si existe alguna participación adicional en el capital de dichas entidades la integración se realizará mediante el procedimiento de puesta en equivalencia modificado.
Párrafo añadido
3. La integración en la Cuenta General del Estado de entidades que no tienen el carácter de entidad de crédito pero que se encuentren incluidas en las cuentas consolidadas de una entidad de crédito, se realizará mediante la integración de dichas cuentas consolidadas.
Párrafo añadido
4. La integración en la Cuenta General del Estado de entidades que realizan actividades distintas de las de seguros pero que se encuentren incluidas en las cuentas consolidadas de una entidad de seguros se realizará mediante la integración de dichas cuentas consolidadas.
Artículo 7
Eliminadob) En relación con el apartado.6 Ajustes y eliminaciones se informará, además, de la cuantía de las cotizaciones sociales a cargo del empleador que nohan sido objeto de consolidación y su motivación.
Eliminadoc) Se sustituye el apartado 21 «Información presupuestaria consolidada» por el siguiente:
Eliminado21. Información presupuestaria consolidada.
Eliminado21.1 Información presupuestaria de las entidades cuyo presupuesto de gastos tiene carácter limitativo.
AntesSe presentará la siguiente información de acuerdo con los modelos previstos en el Anexo II de la presente Orden:
Ahorab) En relación con el apartado 6. “Ajustes y eliminaciones” se informará, además, de la cuantía de las cotizaciones sociales a cargo del empleador y de los tributos estatales que no han sido objeto de consolidación y su motivación.
Párrafo añadido
c) Se sustituyen los apartados 14 a 20 de la memoria por el siguiente:
Párrafo añadido
“14. Principales epígrafes del Balance.
Párrafo añadido
Se presentará información acerca de los principales epígrafes del Balance, así como de la variación que han experimentado en el ejercicio. Asimismo se informará de las principales causas que han motivado la variación, cuando esta sea significativa.”
Párrafo añadido
d) Se sustituye el apartado 21 “Información presupuestaria consolidada” por el siguiente:
Párrafo añadido
“15. Información presupuestaria consolidada.
Párrafo añadido
15.1 Información presupuestaria de las entidades cuyo presupuesto de gastos tiene carácter limitativo.
Párrafo añadido
Se presentará la siguiente información de acuerdo con los modelos previstos en el anexo II de la presente Orden:
Antes21.2 Información presupuestaria de las entidades cuyo presupuesto de gastos tiene carácter estimativo.
Ahora15.2 Información presupuestaria de las entidades cuyo presupuesto de gastos tiene carácter estimativo.
EliminadoEsta información se presentará en función del tipo de entidad y de acuerdo con los modelos previstos en la citada Ley de Presupuestos Generales del Estado, con el nivel de agregación que determine la Intervención General de la Administración del Estado.
Eliminadod) El apartado 24 «Hechos posteriores al cierre» pasa a ser apartado 25 «Hechos posteriores al cierre» con el mismo contenido.
Eliminadoe) Se introduce el apartado 24. «Información en términos de contabilidad Nacional» siguiente:
Eliminado24. Información en términos de Contabilidad Nacional.
EliminadoEn la Cuenta General del Estado se incluirá información relativa al resultado obtenido por la Administración Central y por los Fondos de Seguridad Social en términos de Contabilidad Nacional, determinado de acuerdo a los criterios de delimitación institucional e imputación de operaciones establecidos Reglamento (UE) n.º 549/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de mayo de 2013, relativo al Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea (SEC-2010) y demás normativa comunitaria aplicable, de acuerdo con los modelos previstos en el Anexo III de esta Orden.
AntesLa información a incluir coincidirá con los últimos datos de carácter definitivo (que serán los relativos al ejercicio inmediato anterior al que se refiere la Cuenta General) notificados a la Comisión Europea en cumplimiento de las obligaciones impuestas a los Estados Miembros por el Procedimiento de Déficit Excesivo regulado en el Reglamento (CE) n.º 479/2009 del Consejo, de 25 de mayo de 2009, modificado por el Reglamento UE n.º 220/2014 de la Comisión, de 7 de mayo de 2014.
AhoraEsta información se presentará en función del tipo de entidad y de acuerdo con los modelos previstos en la citada Ley de Presupuestos Generales del Estado, con el nivel de agregación que determine la Intervención General de la Administración del Estado.”
Párrafo añadido
e) El apartado 22 “Otra información que afecte a las cuentas anuales consolidadas” pasa a ser apartado 16 “Otra información que afecte a las cuentas anuales consolidadas” con el mismo contenido.
Párrafo añadido
f) El apartado 23 “Indicadores financieros y patrimoniales” pasa a ser apartado 17 “Indicadores financieros y patrimoniales” con el mismo contenido.
Párrafo añadido
g) El apartado 24 “Hechos posteriores al cierre” pasa a ser apartado 19 “Hechos posteriores al cierre” con el mismo contenido.
Párrafo añadido
h) Se introduce el apartado 18. “Información en términos de contabilidad Nacional” siguiente:
Párrafo añadido
“18. Información en términos de Contabilidad Nacional.
Párrafo añadido
En la Cuenta General del Estado se incluirá información relativa al resultado obtenido por la Administración Central y por los Fondos de Seguridad Social en términos de Contabilidad Nacional, determinado de acuerdo a los criterios de delimitación institucional e imputación de operaciones establecidos Reglamento (UE) n.º 549/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativo al Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea (SEC-2010) y demás normativa comunitaria aplicable, de acuerdo con los modelos previstos en el anexo III de esta Orden.
Párrafo añadido
La información a incluir coincidirá con los últimos datos de carácter definitivo (que serán los relativos al ejercicio inmediato anterior al que se refiere la Cuenta General) notificados a la Comisión Europea en cumplimiento de las obligaciones impuestas a los Estados Miembros por el Procedimiento de Déficit Excesivo regulado en el Reglamento (CE) n.º 479/2009 del Consejo, de 25 de mayo de 2009, modificado por el Reglamento UE n.º 220/2014 de la Comisión, de 7 de mayo de 2014.”
Artículo 9
Párrafo añadido
9. Fecha de primera consolidación en la aplicación del método de integración global. Casos especiales.
Párrafo añadido
En la aplicación por primera vez del método de integración global a una entidad dependiente, que en ejercicios anteriores se hubiese integrado por el procedimiento de puesta en equivalencia modificado, se tomará como fecha de primera consolidación el 1 de enero del ejercicio en el que se efectúe su integración por el método de integración global.
Disposición adicional única
AntesLas entidades públicas empresariales y otras entidades del sector público estatal, con excepción de las sociedades mercantiles estatales, sometidas a la normativa mercantil en materia contable que, dominando a otras entidades sometidas a dicha normativa, formen un grupo de acuerdo con los criterios previstos en las Normas para la Formulación de Cuentas Anuales consolidadas, aprobadas por Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre, formularán sus cuentas anuales consolidadas a efectos de la elaboración de la Cuenta General del Estado, con arreglo a los criterios establecidos en dichas Normas.
Ahora1. Las entidades públicas empresariales y otras entidades del sector público estatal, con excepción de las sociedades mercantiles estatales, sometidas a la normativa mercantil en materia contable que, dominando a otras entidades sometidas a dicha normativa, formen un grupo de acuerdo con los criterios previstos en las Normas para la Formulación de Cuentas Anuales consolidadas, aprobadas por Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre, formularán sus cuentas anuales consolidadas a efectos de la elaboración de la Cuenta General del Estado, con arreglo a los criterios establecidos en dichas Normas.
Párrafo añadido
2. A efectos de la elaboración de la Cuenta General del Estado, la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) formulará cuentas anuales consolidadas, integrando en las mismas las cuentas anuales de sus Centros Asociados, con arreglo a los criterios incluidos en esta Orden y en la Orden HAP/1489/2013, de 18 de julio, por la que se aprueban las Normas para la Formulación de Cuentas Anuales consolidadas en el ámbito del sector público.