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7 ago 2018

Ley 5/2005, de 26 de mayo, para la conservación de los espacios de relevancia ambiental (LECO)

Qué ha cambiado (3 artículos)

Artículo 27
Eliminado3. Los derechos de tanteo y retracto no tienen que ejercerse en relación con las transmisiones siguientes:
AntesEn las transmisiones de fincas de superficie inferior a 100 hectáreas, cualquiera que sea su categoría y zonificación.
Ahora3. Los derechos de tanteo y retracto no se tienen que ejercer en relación con las transmisiones siguientes:
Párrafo añadido
En las transmisiones de fincas de superficie inferior a 10 ha, sea cual sea su categoría y zonificación.
EliminadoEn las transmisiones de fincas en relación con las cuales el transmitente haya formalizado con la Administración acuerdos o convenios de gestión o conservación en los cuales se subrogue el adquirente.
AntesEn el caso de fincas que cumplan parcialmente los dos últimos supuestos anteriores, el derecho de tanteo y retracto no se ejercerá si la mayor parte de la finca queda afectada por alguna de las causas de exclusión mencionadas.
AhoraEn las transmisiones de fincas en relación con las que el transmitente haya formalizado con la administración acuerdos o convenios de gestión o conservación en los cuales se subrogue el adquirente.
Párrafo añadido
En el caso de fincas que cumplan parcialmente los dos últimos supuestos anteriores, el derecho de tanteo y retracto no se ejercerá si la mayor parte de la finca queda afectada por alguna de las citadas causas de exclusión.
Artículo 39
Eliminado1. Las repercusiones de los planes, los programas y los proyectos que, sin tener relación directa con la gestión de un lugar Red Natura 2000, o sin que sean necesarios para su gestión, puedan afectar de manera apreciable los lugares o espacios mencionados, ya sean individualmente o en combinación con otros planes, programas o proyectos, se evaluarán dentro de los procedimientos que prevén la Ley 21/2013 y la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears, teniendo en cuenta los objetivos de conservación del lugar, de conformidad con lo que dispone la Ley 42/2007.
Eliminado2. En el caso de los planes, los programas o los proyectos sujetos a la evaluación ambiental por el hecho de estar ubicados en un lugar Red Natura 2000, antes de la solicitud de inicio de la evaluación ambiental, la dirección general competente en materia de la Red Natura 2000, y como actuaciones previas, determinará si el plan, el programa o el proyecto:
Antesa) Tiene relación directa con la gestión del lugar Red Natura 2000 o es necesario para su gestión. Salvo circunstancias especiales que consten en el expediente, se considera que el plan, el programa o el proyecto tiene una relación directa con la gestión del lugar o es necesario para su gestión cuando representa una ejecución o un desarrollo de las medidas o las acciones que contiene el plan de gestión del lugar en cuestión.
Ahora1. Las repercusiones de los planes, los programas y los proyectos que, sin tener relación directa con la gestión de un espacio de la Red Natura 2000, o sin que sean necesarios para esta gestión, puedan afectar de manera apreciable los lugares o espacios mencionados, ya sea individualmente o en combinación con otros planes, programas o proyectos, se tienen que evaluar teniendo en cuenta los objetivos de conservación del lugar, de conformidad con lo que dispone la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad.
Párrafo añadido
Los planes, los programas y los proyectos que puedan afectar espacios de la Red Natura 2000, pero que están sometidos a la evaluación ambiental no solo por esta posible afección, se tienen que someter directamente al procedimiento de evaluación ambiental que corresponda, dentro de los procedimientos que prevén la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y la Ley 12/2016, de 17 de agosto, de evaluación ambiental de las Illes Balears, en los cuales se tienen que evaluar adecuadamente las repercusiones al espacio de la Red Natura 2000.
Párrafo añadido
Los planes, los programas y los proyectos que puedan afectar espacios de la Red Natura 2000, y que podrían tener que someterse a la evaluación ambiental solo por esta posible afección, seguirán el procedimiento previsto en los siguientes apartados de este artículo con el fin de determinar, mediante el certificado oportuno, si el plan, el programa o el proyecto tiene relación directa con la gestión del espacio de la Red Natura 2000 o es necesario para esta gestión, y también si afecta o no de manera apreciable el mencionado espacio.
Párrafo añadido
2. El órgano promotor tiene que presentar ante el órgano sustantivo una solicitud a la cual se adjuntará una copia del plan, el programa o el proyecto y un documento que contenga, como mínimo, la siguiente información: la descripción y la localización del plan, el programa o el proyecto y de todas las acciones susceptibles de producir impactos, la descripción del medio afectado, los impactos principales que se prevén sobre el medio ambiente teniendo en cuenta los objetivos de conservación del espacio y las medidas correctoras o protectoras para minimizarlos.
Párrafo añadido
El órgano sustantivo remitirá a la dirección general competente en materia de la Red Natura 2000 la solicitud y la citada documentación.
Párrafo añadido
En el caso de que la documentación adjunta no se adecue al contenido mínimo establecido, la dirección general competente podrá requerir la enmienda de las deficiencias, a menos que esta pueda comprobar la información por técnicas telemáticas o la documentación se encuentre en poder de la administración autonómica, de acuerdo con lo que prevé la normativa en materia de simplificación administrativa.
Párrafo añadido
3. En el caso de proyectos sujetos también al informe que prevé el artículo 21 de esta ley, la dirección general competente en materia de espacios de relevancia ambiental emitirá los informes sobre el objeto previsto en el citado artículo y la evaluación de repercusiones de éste, respectivamente.
Párrafo añadido
En caso de que el contenido del informe a que se refiere el artículo 21 sea desfavorable, la dirección general competente en materia de la Red Natura 2000, previa audiencia al promotor y al órgano sustantivo, tiene que dictar una resolución de finalización del procedimiento, sin necesidad de realizar la evaluación de las repercusiones, por inviabilidad del proyecto.
Párrafo añadido
El carácter desfavorable del informe podrá serlo a la totalidad del proyecto o a alguna de sus partes. En el caso de ser parcial, en la audiencia al promotor y al órgano sustantivo se les consultará sobre su interés en seguir la tramitación en la parte del proyecto no afectada por la inviabilidad.
Párrafo añadido
4. La dirección general competente en materia de la Red Natura 2000, previo informe técnico, tiene que dictar una resolución que certifique si el plan, el programa o el proyecto:
Párrafo añadido
a) Tiene relación directa con la gestión del espacio de la Red Natura 2000 o es necesario para gestionarlo.
Eliminado3. Con la finalidad que prevé el apartado anterior, el órgano promotor presentará ante el órgano sustantivo una solicitud sobre si el plan, el programa o el proyecto tiene relación directa con la gestión del lugar o es necesario para su gestión o sobre si puede afectar al lugar de manera apreciable.
EliminadoA la solicitud se adjuntará una copia del plan, el programa o el proyecto y un documento que contenga, como mínimo, la información siguiente: la descripción y la localización del plan, el programa o el proyecto y de todas las acciones susceptibles de producir impactos, la descripción del medio afectado, los impactos principales que se prevén sobre el medio ambiente teniendo en cuenta los objetivos de conservación del espacio y las medidas correctoras o protectoras para minimizarlos.
EliminadoEl órgano sustantivo remitirá a la dirección general competente en materia de la Red Natura 2000 la solicitud y la documentación mencionada.
Eliminado4. La dirección general competente en materia de la Red Natura 2000, con el informe técnico previo, dictará la resolución que certifica si el plan, el programa o el proyecto tiene relación directa con la gestión del lugar Red Natura 2000 y si lo puede afectar de manera apreciable, en el plazo de dos meses desde la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para dictarla.
AntesEn el caso de que se aprecie que los planes, los programas o los proyectos pueden afectar al lugar, la resolución puede manifestar, de manera motivada que, a su criterio, el plan, el programa o el proyecto es manifiestamente inviable, por razones ambientales o porque se trata de un supuesto sustancialmente análogo a algún otro sobre el que el órgano ambiental ya ha emitido un informe desfavorable o un acuerdo de inadmisión por razones ambientales.
AhoraLa resolución se dictará en el plazo de dos meses desde la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente.
Párrafo añadido
En el caso de que se aprecie que los planes, los programas o los proyectos pueden afectar el lugar, la resolución puede manifestar, de manera motivada, que, a su criterio, el plan, el programa o el proyecto es manifiestamente inviable, por razones ambientales o porque se trata de un supuesto sustancialmente análogo a algún otro sobre el cual el órgano ambiental ya ha emitido un informe desfavorable o un acuerdo de inadmisión por razones ambientales.
Párrafo añadido
Salvo circunstancias especiales que consten en el expediente, se considera que el plan, el programa o el proyecto tiene una relación directa con la gestión del lugar o hace falta para la gestión cuando representa una ejecución o un desarrollo de las medidas o las acciones que contiene el plan de gestión del lugar en cuestión.
Disposición adicional sexta

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.