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7 ago 2018
Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares
Qué ha cambiado (3 artículos)
Artículo 122▾
AntesConstituye el hecho imponible de la tasa de evaluación ambiental la tramitación de evaluaciones de planes, programas y proyectos que deban someterse a la misma de acuerdo con la normativa aplicable y que realice el órgano ambiental de las Illes Balears.
Ahora1. Constituye el hecho imponible de la tasa de evaluación ambiental la tramitación de evaluaciones de planes, programas y proyectos que deban someterse a la misma de acuerdo con la normativa aplicable y que realice el órgano ambiental de las Illes Balears.
Párrafo añadido
2. Los documentos de alcance tendrán la consideración de «comunicaciones ambientales» y no supondrán el inicio del procedimiento de evaluación ambiental a los efectos de devengo de la tasa correspondiente.
Artículo 122 bis▾
Artículo nuevo
Artículo 122 bis. Exenciones.
Quedan exentas del pago de esta tasa las tramitaciones de las administraciones públicas territoriales.
Artículo 124▾
AntesLa tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes cuotas fijas:
Ahora1. La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes cuotas fijas:
Párrafo añadido
2. Podrá deducirse de la tasa de evaluación ordinaria el importe satisfecho por la tasa de evaluación simplificada respecto del mismo plan, programa o proyecto, siempre que, en el momento de registrar la correspondiente solicitud, no haya transcurrido el plazo de cuatro años desde el acuerdo de sujeción a evaluación ordinaria.