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6 ago 2018

Ley 6/1998, de 18 de junio, del Juego de Extremadura

Qué ha cambiado (1 artículo)

Disposición adicional cuarta
EliminadoDisposición adicional cuarta. Gestión de la tasa y recursos sobre el juego, realizado mediante máquinas.
Antes**(Derogada).**
AhoraDisposición adicional cuarta.
Párrafo añadido
Los establecimientos de juego en grandes instalaciones de ocio que cuenten con la Calificación de Gran Instalación de Ocio en los términos establecidos en la legislación especial al respecto, se someterán al régimen jurídico especial allí previsto, sin que les sean de aplicación los procedimientos de autorización previstos en el articulado de esta Ley. Tampoco le serán de aplicación los límites previstos en el artículo 8 de esta Ley. En el resto de cuestiones, se aplicará esta Ley con carácter supletorio.