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6 ago 2018

Ley 2/2017, de 3 de febrero, por la función social de la vivienda de la Comunitat Valenciana

Qué ha cambiado (6 artículos)

Artículo 5

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Artículo 6
Antes1. Todas las personas, en ejercicio de la acción pública en materia de vivienda, pueden exigir ante los órganos administrativos y jurisdiccionales competentes el cumplimiento de la normativa en materia de vivienda.
Ahora1. Todas las personas, en ejercicio de la acción pública en materia de vivienda, pueden exigir ante los órganos administrativos**y jurisdiccionales**competentes el cumplimiento de la normativa en materia de vivienda.
Artículo 12
Antes4. Si la entidad ejecutante se negase a formalizar el contrato, la Generalitat podrá incoar, de oficio o a instancia del propietario, procedimiento expropiatorio del usufructo de la vivienda en los términos establecidos en esta ley, mediante su declaración de interés social y necesidad de ocupación, sin perjuicio de las sanciones en las que puedan incurrir las entidades ejecutantes.
Ahora4.**(Anulado).**
Artículo 13
Eliminado1. A los efectos previstos en el artículo 9 de la Ley de expropiación forzosa, de 16 de diciembre de 1954, la cobertura de vivienda de las personas en especiales circunstancias de emergencia social afectadas por procedimientos de ejecución hipotecaria definidas en el artículo 12 de esta ley comportará la declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación para la expropiación forzosa del usufructo de la vivienda objeto del mismo por un plazo máximo de tres años, prorrogables por tres años más, revisando la situación de emergencia social de la unidad de convivencia anualmente, a contar desde la fecha del lanzamiento acordado por el órgano jurisdiccional competente.
Eliminado2. Sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa básica estatal, la expropiación forzosa del usufructo de la vivienda será de aplicación a los procedimientos de desahucio instado por entidades financieras, o sus filiales inmobiliarias o entidades de gestión de activos, en los cuales resulte adjudicatario del remate una entidad financiera, o sus filiales inmobiliarias o entidades de gestión de activos y las partes no hubieran aplicado el procedimiento previsto para la intermediación o no se hubiera formalizado el contrato de arrendamiento con opción a compra y ello implicara que la vivienda habitual quedara sin ocupantes con título legal.
Eliminado3. En estos casos, serán beneficiarias del usufructo temporal las personas o unidades de convivencia que se encuentren en circunstancias de exclusión o emergencia social afectadas por procedimientos de ejecución hipotecaria, de acuerdo con los requisitos establecidos en esta ley y en las reglas procedimentales contenidas en el anexo I. La persona beneficiaria que haya incurrido en falsedad u ocultación de información en el cumplimiento de los requisitos contemplados establecidos o en la presentación de la documentación a que se refiere el anexo I, perderá la condición de beneficiaria. La conselleria competente en materia de vivienda vigilará el cumplimiento de los requisitos referidos y el pago de las cantidades a las que, como beneficiario, esté obligado en los términos del presente artículo.
Eliminado4. La persona o unidad de convivencia beneficiaria quedará obligada al pago a la administración expropiante de una cantidad en concepto de contribución al pago de justiprecio. Esta cantidad, que se prorrateará con carácter mensual, no podrá ser superior al 25 % de los ingresos anuales de la unidad de convivencia que conviva en la vivienda, a efectos del indicador público de renta de efectos múltiples, ni su cuantía acumulada superior al justiprecio determinado por la administración o resultado de la resolución judicial, si la hubiere, incluidos los intereses de demora causados y los que legalmente sean exigibles a la administración expropiante. Cuando los ingresos de la unidad de convivencia no excedan del salario mínimo interprofesional, por cada miembro de la unidad de convivencia que acredite algún tipo de ingreso, podrá eximirse del pago de la renta, para aquella anualidad o anualidades en los que se dé esta circunstancia.
Eliminado5. El procedimiento de expropiación del derecho al usufructo temporal de la vivienda deberá ajustarse a la legislación de expropiación forzosa y a lo establecido por la legislación sectorial aplicable, en su caso. La resolución que dé inicio al mismo se comunicará al órgano judicial que esté conociendo del procedimiento de ejecución hipotecaria de que se trate.
Eliminado6. Mediante Decreto del Consell se declarará, previa información pública y motivadamente, la urgente ocupación a efectos de expropiación forzosa temporal del uso de viviendas. El anuncio de publicación podrá incluir la citación para el levantamiento del acta previa y en su caso su elevación a acta de ocupación del bien, siempre y cuando la administración expropiante proceda al pago del depósito previo, conforme al apartado 6 del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.
Eliminado7. En el acta de ocupación se establecerán, conforme a esta ley, los requisitos para que el titular dominical de la vivienda pueda recuperar el usufructo una vez transcurrido el plazo de expropiación del derecho al usufructo temporal de la vivienda.
Eliminado8. Asimismo, podrá ejercitarse el derecho de reversión si las circunstancias de la persona beneficiaria se modificaran antes de transcurrir los tres años establecidos en el apartado 1, de manera que pueda disfrutar del derecho a una vivienda asequible, digna y adecuada en términos análogos a los que posibilita la vivienda que fue objeto del procedimiento de ejecución hipotecaria. Asimismo se podrá ejercer la reversión cuando se pierda la condición de beneficiario.
Eliminado9. El reversionista deberá restituir a la administración expropiante del usufructo la parte proporcional del justiprecio recibido en relación al período que falte por completar, hasta el máximo de tres años.
Eliminado10. La imposibilidad de llevar a cabo la ejecución de la ocupación de la vivienda por causas relacionadas con el procedimiento judicial de desahucio, así como por otras causas no imputables a la administración, no implica el reconocimiento de derecho alguno a la persona beneficiaria de la expropiación.
Antes11. La valoración del justiprecio del derecho de usufructo temporal se realizará atendiendo a los criterios de valoración establecidos en la presente ley, sirviendo como base para su cálculo el valor por el que se haya adjudicado el inmueble, conforme a las reglas del procedimiento ejecutivo, la entidad financiera, o sus filiales inmobiliarias o entidades de gestión de activos. Para el cálculo del valor del usufructo, éste se determinará a razón del 2 % del valor total del bien (en pleno dominio) por cada periodo de un año.
Ahora**(Anulado).**
Artículo 23

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

ANEXO I
EliminadoJustificación de la situación de riesgo de exclusión social a los efectos del procedimiento de expropiación forzosa del usufructo a que se refiere el artículo 13 de la ley.
EliminadoLa persona beneficiaria del usufructo, para justificar su situación de riesgo de exclusión social, deberá acompañar a la solicitud la siguiente documentación:
Eliminado1. Acreditativa de la situación económica de la persona interesada:
Eliminadoa) Certificado de rentas, y en su caso, certificado relativo a la presentación del impuesto de patrimonio, expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, con relación a los últimos cuatro ejercicios tributarios.
Eliminadob) Últimas tres nóminas percibidas.
Eliminadoc) Certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones, en el que figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios por desempleo.
Eliminadod) Certificado acreditativo de los salarios sociales, rentas mínimas de inserción o ayudas análogas de asistencia social concedidas por las comunidades autónomas y las entidades locales.
Eliminadoe) En caso de trabajador por cuenta propia, se aportará el certificado expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria o, si estuviera percibiendo la prestación por cese de actividad, el certificado expedido por el órgano gestor en el que figure la cuantía mensual percibida.
Eliminadof) Autorización a la administración actuante para la consulta de los datos fiscales y de seguridad social ante los registros y administraciones competentes.
Eliminadog) Alternativamente a la presentación del conjunto de documentación citada en los números anteriores, la persona interesada podrá limitarse a presentar una autorización a la administración actuante para la consulta de los datos fiscales y de seguridad social ante los registros y administraciones competentes.
Eliminado2. Acreditativa de los ingresos por los miembros de la unidad de convivencia, en los términos establecidos para la persona beneficiaria.
Eliminado3. Acreditativa del número de personas que habitan la vivienda:
Eliminadoa) Libro de familia o documento acreditativo de la inscripción como pareja de hecho.
Eliminadob) Certificado de empadronamiento relativo a las personas empadronadas en la vivienda, con referencia al momento de la presentación de los documentos acreditativos y a los seis meses anteriores.
Eliminado4. Titularidad de los bienes:
Eliminadoa) Certificados de titularidades expedidos por el Registro de la Propiedad en relación con cada uno de los miembros de la unidad de convivencia o, alternativamente, declaración responsable y autorización de consulta a la administración actuante para solicitar los datos catastrales y del registro de la propiedad.
Eliminadob) Escrituras de compraventa de la vivienda y de constitución de la garantía hipotecaria y otros documentos justificativos, en su caso, del resto de las garantías reales o personales constituidas, si las hubiere.
Eliminado5. Declaración responsable de la persona deudora o deudoras relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos para considerarse situado en el ámbito de aplicación de este.
Antes6. Informe de los servicios sociales comunitarios del municipio sobre la situación de emergencia o exclusión social en que puede quedar el beneficiario en caso de lanzamiento, a partir de los criterios definidos en el artículo 2 de esta ley y analizando, en su caso, otras circunstancias que puedan concurrir.
Ahora**(Anulado).**