Saltar al contenido
← Volver
2 ago 2018

Resolución de 2 de junio de 2008, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de mayo de 2008, por el que se da aplicación a la previsión de los artículos 152 y 147 de la Ley General Presupuestaria, respecto al ejercicio de la función interventora en régimen de requisitos básicos

Qué ha cambiado (8 artículos)

Primero
Antes1. La fiscalización e intervención previa de gastos u obligaciones incluidos en el presente Acuerdo, en cada uno de los órganos de la Administración General del Estado u Organismos autónomos sujetos a función interventora y Entidades gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social, se realizará mediante la comprobación de los siguientes extremos:
Ahora1. La fiscalización e intervención previa de gastos u obligaciones incluidos en el presente Acuerdo, en cada uno de los órganos de la Administración General del Estado u organismos autónomos sujetos a función interventora y entidades gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social, se realizará mediante la comprobación de los siguientes extremos:
EliminadoSe entenderá que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o nacidas y no prescritas a cargo del Tesoro Público o de la Seguridad Social, cumpliendo los requisitos y reglas presupuestarias de temporalidad, especialidad y especificación reguladas en la Ley General Presupuestaria.
AntesEn los casos en los que se trate de contraer compromisos de gastos de carácter plurianual se comprobará, además, si se cumple lo preceptuado en el artículo 47 de la Ley General Presupuestaria.
AhoraSe entiende que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o nacidas y no prescritas a cargo del Tesoro Público o de la Seguridad Social, cumpliendo los requisitos y reglas presupuestarias de temporalidad, especialidad y especificación reguladas en la Ley General Presupuestaria.
Párrafo añadido
En los casos en los que se trate de contraer compromisos de gastos de carácter plurianual o, en su caso, de tramitación anticipada se comprobará, además, si se cumple lo preceptuado en el artículo 47 de la Ley General Presupuestaria.
Antesc) La competencia del órgano de contratación, del concedente de la subvención, del que celebra el convenio de colaboración o del que resuelve el expediente de responsabilidad patrimonial y, en general, del que dicte el acto administrativo, cuando dicho órgano no tenga atribuida la facultad para la aprobación, compromiso del gasto o reconocimiento de la obligación de que se trate.
Ahorac) La competencia del órgano de contratación y en general del que dicte el acto administrativo, cuando dicho órgano no tenga atribuida la facultad de aprobación, compromiso del gasto o reconocimiento de la obligación de que se trate.
AntesAsimismo, en los expedientes de reconocimiento de obligaciones, que los mismos responden a gastos aprobados y comprometidos y, en su caso, fiscalizados favorablemente. En caso de que haya designación de Interventor para la comprobación material de una inversión, que se ha producido la intervención de la citada comprobación material de la inversión y su carácter favorable.
AhoraAsimismo, en los expedientes de reconocimiento de obligaciones, que los mismos responden a gastos aprobados y comprometidos y, en su caso, fiscalizados favorablemente. En caso de que haya designación de Interventor para la comprobación material de una inversión, que se ha producido la intervención de la citada comprobación material de la inversión y su carácter favorable, sin perjuicio de lo dispuesto en distintos puntos del presente Acuerdo en los casos en que resulte de aplicación el segundo párrafo del artículo 198.2 de la Ley de Contratos del Sector Público y no hubiese llegado el momento de efectuar la correspondiente comprobación material de la inversión.
Antesf) La existencia de autorización del titular del departamento ministerial en los supuestos que conforme al apartado 5 del artículo 292 de la Ley de Contratos del Sector Público, lo requieran.
Ahoraf) La existencia de autorización del titular del Departamento ministerial o del Secretario de Estado correspondiente en los supuestos que, conforme al artículo 324.5 de la Ley de Contratos del Sector Público, lo requieran.
Eliminado2. En los expedientes en que, de conformidad con el presente Acuerdo, deba verificarse la existencia de dictamen del Consejo de Estado, se comprobarán, con anterioridad al mismo, los extremos contemplados en los correspondientes apartados de este Acuerdo y, con posterioridad a su emisión, únicamente se constatará su existencia material y carácter favorable, en cumplimiento del artículo 13.1 del Real Decreto 2188/1995, de 28 de diciembre, y del Real Decreto 706/1997, de 16 de mayo.
Antes3. Cuando de los informes preceptivos a los que se hace referencia en los diferentes apartados de este Acuerdo se dedujera que se han omitido requisitos o trámites que sean esenciales o que la continuación de la gestión administrativa pudiera causar quebrantos económicos al Tesoro Público, a la Seguridad Social o a un tercero, se procederá al examen exhaustivo del documento o documentos objeto del informe y si, a juicio del Interventor, se dan las mencionadas circunstancias, habrá de actuar conforme a lo preceptuado en el artículo 154.1 de la Ley General Presupuestaria.
Ahora2. En los expedientes en que, de conformidad con el presente Acuerdo, deba verificarse la existencia de dictamen de Consejo de Estado, se comprobarán, con anterioridad al mismo, los extremos contemplados en los correspondientes apartados de este Acuerdo y, con posterioridad a su emisión, únicamente se constatará su existencia material y carácter favorable, en cumplimiento del artículo 13.1 del Real Decreto 2188/1995, de 28 de diciembre, y del Real Decreto 706/1997, de 16 de mayo.
Párrafo añadido
3. Cuando de los informes preceptivos a los que se hace referencia en los diferentes apartados de este Acuerdo se dedujera que se han omitido requisitos o trámites que sean esenciales o que la continuación de la gestión administrativa pudiera causar quebrantos económicos al Tesoro Público, a la Seguridad Social o a un tercero, se procederá al examen exhaustivo del documento o documentos objeto de informe y si, a juicio del Interventor, se dan las mencionadas circunstancias, habrá de actuar conforme a lo preceptuado en el artículo 154.1 de la Ley General Presupuestaria.
Noveno
EliminadoEn los expedientes de contratos de obras, con excepción de los que se adjudiquen en el marco de un sistema de racionalización técnica de la contratación, los extremos adicionales a que se refiere el apartado primero.1.g) del presente Acuerdo serán los siguientes:
Eliminado1. Obras en general.
Eliminado1.1 Expediente inicial.
EliminadoA) Aprobación del gasto:
Eliminadoa) Que existe proyecto informado por la Oficina de Supervisión de Proyectos, si procede. Cuando no exista informe de la Oficina de Supervisión de Proyectos, y no resulte procedente por razón de la cuantía, que al expediente se incorpora pronunciamiento expreso de que las obras del proyecto no afectan a la estabilidad, seguridad o estanqueidad de la obra.
Eliminadob) Que existe pliego de cláusulas administrativas particulares o, en su caso, documento descriptivo, informado por el Servicio Jurídico.
Eliminadoc) Cuando se utilice modelo de pliego de cláusulas administrativas, verificar que el contrato a celebrar es de naturaleza análoga al informado por el Servicio Jurídico.
Eliminadod) Que existe acta de replanteo previo.
Eliminadoe) Que el pliego de cláusulas administrativas particulares o el documento descriptivo establece, para la determinación de la oferta económicamente más ventajosa, criterios directamente vinculados al objeto del contrato; y que cuando se utilice un único criterio éste sea el del precio más bajo.
Eliminadof) Que el pliego de cláusulas administrativas particulares o el documento descriptivo prevé, cuando proceda, que la documentación relativa a los criterios cuya ponderación dependa de un juicio de valor ha de presentarse en sobre independiente del resto de la proposición.
Eliminadog) Cuando se proponga como procedimiento de adjudicación el negociado, comprobar que concurren los supuestos previstos en la normativa contractual para utilizar dicho procedimiento.
Eliminadoh) Cuando se proponga como procedimiento de adjudicación el diálogo competitivo, verificar que se cumple alguno de los supuestos de aplicación del artículo 164 de la Ley de Contratos del Sector Público.
Eliminadoi) Cuando se prevea en el pliego de cláusulas administrativas particulares la posibilidad de modificar el contrato en los términos del artículo 92 ter de la Ley de Contratos del Sector Público, verificar que se expresa el porcentaje del precio del contrato al que como máximo puedan afectar las modificaciones.
Eliminadoj) Cuando se prevea en el pliego de cláusulas administrativas particulares la utilización de la subasta electrónica, verificar que los criterios de adjudicación a que se refiere la misma se basen en modificaciones referidas al precio o requisitos cuantificables y susceptibles de ser expresados en cifras o porcentajes.
Eliminadok) En los supuestos del artículo 190.3 párrafo segundo de la Ley de Contratos del Sector Público, que se acompaña el informe favorable de la Dirección General del Patrimonio del Estado.
Eliminadol) Que, en su caso, consta la retención del crédito exigida por el artículo 58 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.
EliminadoB) Compromiso del gasto:
EliminadoB.1) Adjudicación.
Eliminadoa) Cuando no se adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada por la Mesa, que existe decisión motivada del órgano de contratación.
Eliminadob) Cuando se declare la existencia de ofertas con valores anormales o desproporcionados, que existe constancia de la solicitud de la información a los licitadores supuestamente comprendidos en ellas y del informe del servicio técnico correspondiente.
Eliminadoc) Cuando, de acuerdo con la normativa, no se haya constituido Mesa de contratación, que existe conformidad de la clasificación concedida al contratista que se propone como adjudicatario con la exigida en el pliego de cláusulas administrativas particulares cuando proceda.
Eliminadod) Cuando se utilice el procedimiento negociado, que existe constancia en el expediente de las invitaciones cursadas, de las ofertas recibidas y de las razones para su aceptación o rechazo aplicadas por el órgano de contratación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Contratos del Sector Público. Asimismo se verificará que se ha publicado el anuncio de licitación correspondiente en los supuestos del artículo 161 de la Ley de Contratos del Sector Público.
Eliminadoe) Cuando se proponga la celebración de un contrato con precios provisionales de conformidad con el artículo 75.5 de la Ley de Contratos del Sector Público, que se detallan en la propuesta de adjudicación los extremos contenidos en las letras a), b) y c) del citado precepto.
Eliminadof) Que se acredita la constitución de la garantía definitiva.
Eliminadog) Acreditación de que el licitador que se propone como adjudicatario está al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
EliminadoB.2) Formalización:
EliminadoEn su caso, que se acompaña certificado del registro correspondiente al órgano de contratación, o del propio órgano de contratación, que acredite que no se ha interpuesto recurso especial en materia de contratación contra la adjudicación o de los recursos interpuestos. En este segundo supuesto, deberá comprobarse igualmente que ha recaído resolución expresa del órgano que ha de resolver el recurso, ya sea desestimando el recurso o recursos interpuestos, o acordando el levantamiento de la suspensión.
Eliminado1.2 Modificados:
Eliminadoa) En el caso de modificaciones previstas según el artículo 92 ter de la Ley de Contratos del Sector Público, que la posibilidad de modificar el contrato se encuentra prevista en los pliegos o en el anuncio de la licitación, y que no supera el porcentaje del precio del contrato al que como máximo pueden afectar. En el caso de modificaciones no previstas, que se acompaña informe técnico justificativo de los extremos previstos en los apartados 1 y 3 el artículo 92 quáter de la Ley de Contratos del Sector Público.
Eliminadob) Que existe proyecto informado por la Oficina de Supervisión de Proyectos, si procede. Cuando no exista informe de la Oficina de Supervisión de Proyectos, y no resulte procedente por razón de la cuantía, que al expediente se incorpora pronunciamiento expreso de que las obras del proyecto no afectan a la estabilidad, seguridad o estanqueidad de la obra.
Eliminadoc) Que existe informe del Servicio Jurídico y, en su caso, dictamen del Consejo de Estado.
Eliminadod) Que existe acta de replanteo previo.
Eliminado1.3 Obras accesorias o complementarias:
EliminadoDeberán comprobarse los mismos extremos previstos para el expediente inicial. Cuando se proponga la adjudicación al mismo contratista de la obra principal, la verificación del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 155. b) de la Ley de Contratos del Sector Público se limitará a la circunstancia de que no se supera el límite del 50 por 100 del precio primitivo del contrato.
Eliminado1.4 Revisiones de precios (aprobación del gasto):
EliminadoQue se cumplen los requisitos recogidos en el artículo 77.1 y 2 de la Ley de Contratos del Sector Público y que la posibilidad de revisión no está expresamente excluida en el pliego de cláusulas administrativas particulares ni en el contrato.
Eliminado1.5 Certificaciones de obra:
Eliminadoa) Que existe certificación, autorizada por el facultativo Director de la obra y con la conformidad de los servicios correspondientes del órgano gestor.
Eliminadob) En caso de efectuarse anticipos de los previstos en el artículo 215.2 de la Ley de Contratos del Sector Público, comprobar que tal posibilidad está contemplada en el pliego de cláusulas administrativas particulares y que se ha prestado la garantía exigida.
Eliminadoc) Cuando la certificación de obra incluya revisión de precios, para su abono, comprobar que se cumplen los requisitos exigidos por el artículo 77.1 y 2 de la Ley de Contratos del Sector Público y que no está expresamente excluida la posibilidad de revisión en el pliego de cláusulas administrativas particulares ni en el contrato.
Eliminado1.6 Reconocimiento de la obligación por el IVA devengado en el pago de las certificaciones de obra:
EliminadoQue se aporta factura por la empresa adjudicataria de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, que aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Eliminado1.7 Certificación final:
Eliminadoa) Que existe certificación final, autorizada por el facultativo Director de la obra.
Eliminadob) Que existe informe de la Oficina de Supervisión de Proyectos, si procede.
Eliminadoc) Que se acompaña acta de conformidad de la recepción de la obra o, en su caso, acta de comprobación a la que se refiere el artículo 168 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas o acta de comprobación y medición a la que se refiere el artículo 222.1 de la Ley de Contratos del Sector Público.
Eliminadod) Cuando se incluya revisión de precios, para su abono, comprobar que se cumplen los requisitos exigidos por el artículo 77.1 y 2 de la Ley de Contratos del Sector Público y que no está expresamente excluida la posibilidad de revisión en el pliego de cláusulas administrativas particulares ni en el contrato.
Eliminadoe) Que se aporta factura por la empresa adjudicataria de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, que aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Eliminado1.8 Liquidación:
Eliminadoa) Que existe informe favorable del facultativo Director de obra.
Eliminadob) Que existe informe de la oficina de supervisión de proyectos, si procede.
Eliminadoc) Que se aporta factura de la empresa adjudicataria de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, que aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Eliminado1.9 Pago de intereses de demora y de la indemnización por los costes de cobro: Que existe informe del Servicio Jurídico.
Eliminado1.10 Indemnización a favor del contratista:
Eliminadoa) Que existe informe del Servicio Jurídico.
Eliminadob) Que existe informe técnico.
Eliminadoc) Que, en su caso, existe dictamen de Consejo de Estado.
Eliminado1.11 Resolución del contrato de obra:
Eliminadoa) Que, en su caso, existe informe del Servicio Jurídico.
Eliminadob) Que, en su caso, existe dictamen del Consejo de Estado.
Eliminado1.12 Pago de primas o compensaciones a los participantes en el diálogo competitivo o a los candidatos o licitadores en el caso de renuncia a la celebración del contrato o desistimiento del procedimiento: Que, en su caso, esta circunstancia está prevista en el pliego, anuncio o documento descriptivo.
Eliminado2. Contratación conjunta de proyecto y obra:
EliminadoLa fiscalización de estos expedientes se realizará con arreglo a lo previsto para los de obras en general, con las siguientes especialidades:
Eliminado2.1 Caso general:
EliminadoA) Aprobación y compromiso del gasto: De acuerdo con el artículo 108 de la Ley de Contratos del Sector Público la fiscalización se pospone al momento inmediato anterior a la adjudicación, debiendo comprobarse como extremos adicionales a que se refiere el apartado primero.1.g) del presente Acuerdo:
EliminadoA.1) Adjudicación:
Eliminadoa) Que se aporta justificación sobre su utilización de conformidad con el artículo 108.1 de la Ley de de Contratos del Sector Público.
Eliminadob) Que existe anteproyecto o, en su caso, bases técnicas a que el proyecto deba ajustarse.
Eliminadoc) Que existe pliego de cláusulas administrativas particulares o, en su caso, documento descriptivo, informado por el Servicio Jurídico.
Eliminadod) Cuando se utilice modelo de pliego de cláusulas administrativas, verificar que el contrato a celebrar es de naturaleza análoga al informado por el Servicio Jurídico.
Eliminadoe) Que el pliego de cláusulas administrativas particulares o el documento descriptivo establece, para la determinación de la oferta económicamente más ventajosa, criterios directamente vinculados al objeto del contrato.
Eliminadof) Que el pliego de cláusulas administrativas particulares o el documento descriptivo prevé, cuando proceda, que la documentación relativa a los criterios cuya ponderación dependa de un juicio de valor ha de presentarse en sobre independiente del resto de la proposición.
Eliminadog) Cuando se proponga como procedimiento de adjudicación el negociado, comprobar que concurren los supuestos previstos en la normativa contractual para utilizar el procedimiento negociado.
Eliminadoh) Cuando se proponga como procedimiento de adjudicación el diálogo competitivo, verificar que se cumple alguno de los supuestos de aplicación del artículo 164 de la Ley de Contratos del Sector Público.
Eliminadoi) Cuando se prevea en el pliego de cláusulas administrativas particulares la posibilidad de modificar el contrato en los términos del artículo 92 ter de la Ley de Contratos del Sector Público, verificar que se expresa el porcentaje del precio del contrato al que como máximo puedan afectar las modificaciones.
Eliminadoj) Cuando se prevea en el pliego de cláusulas administrativas particulares la utilización de la subasta electrónica, verificar que los criterios de adjudicación a que se refiere la misma se basen en modificaciones referidas al precio o requisitos cuantificables y susceptibles de ser expresados en cifras o porcentajes.
Eliminadok) Que, en su caso, consta la retención del crédito exigida por el artículo 58 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.
Eliminadol) Cuando no se adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada por la Mesa, que existe decisión motivada del órgano de contratación.
Eliminadom) Cuando se declare la existencia de ofertas con valores anormales o desproporcionados, que existe constancia de la solicitud de la información a los licitadores supuestamente comprendidos en ellas y del informe del servicio técnico correspondiente.
Eliminadon) Cuando, de acuerdo con la normativa, no se haya constituido Mesa de contratación, que existe conformidad de la clasificación concedida al contratista que se propone como adjudicatario con la exigida en el pliego de cláusulas administrativas particulares cuando proceda.
Eliminadoo) Cuando se utilice el procedimiento negociado, que existe constancia en el expediente de las invitaciones cursadas, de las ofertas recibidas y de las razones para su aceptación o rechazo aplicadas por el órgano de contratación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Contratos del Sector Público. Asimismo se verificará que se ha publicado el anuncio de licitación correspondiente en los supuestos del artículo 161 de la Ley de Contratos del Sector Público.
Eliminadop) Cuando se proponga la celebración de un contrato con precios provisionales de conformidad con el artículo 75.5 de la Ley de Contratos del Sector Público, que se detallan en la propuesta de adjudicación los extremos contenidos en las letras a), b) y c) del citado precepto.
Eliminadoq) Que, en su caso, se acredita la constitución de la garantía definitiva.
Eliminador) Acreditación de que el licitador que se propone como adjudicatario está al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
EliminadoA.2) Formalización
EliminadoEn su caso, que se acompaña certificado del registro correspondiente al órgano de contratación, o del propio órgano de contratación, que acredite que no se ha interpuesto recurso especial en materia de contratación contra la adjudicación o de los recursos interpuestos. En este segundo supuesto, deberá comprobarse igualmente que ha recaído resolución expresa del órgano que ha de resolver el recurso, ya sea desestimando el recurso o recursos interpuestos, o acordando el levantamiento de la suspensión.
EliminadoB) Certificaciones de obra: Cuando se fiscalice la primera certificación, junto con los extremos previstos en el apartado noveno.1.5 deberá comprobarse:
Eliminadoa) Que existe proyecto informado por la Oficina de Supervisión de Proyectos y aprobado por el órgano de contratación.
Eliminadob) Que existe acta de replanteo previo.
Eliminado2.2 Cuando, en el caso del artículo 108.5 de la Ley de Contratos del Sector Público, no sea posible establecer el importe estimativo de la realización de las obras:
EliminadoA) Aprobación y compromiso del gasto: en el momento inmediatamente anterior a la adjudicación del contrato deberán ser objeto de comprobación los extremos previstos en relación con la aprobación y compromiso del gasto para el caso general de contratación conjunta de proyecto y obra, a excepción de la existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente en relación con el gasto derivado de la ejecución de las obras.
EliminadoB) Previamente a la aprobación del expediente de gasto correspondiente a la ejecución de las obras, que de acuerdo con el artículo 108.5 de la Ley de Contratos del Sector Público es posterior a la adjudicación del contrato, serán objeto de comprobación los siguientes extremos:
Eliminadoa) Los previstos en el apartado primero del presente Acuerdo en relación con dicho expediente de gasto.
Eliminadob) Que existe proyecto informado por la Oficina de Supervisión de Proyectos.
Eliminadoc) Que existe acta de replanteo previo.
Eliminado2.3 Supuestos específicos de liquidación del proyecto:
EliminadoEn aquellos supuestos en los que, conforme a lo previsto en el artículo 108.3 de la Ley de Contratos del Sector Público, el órgano de contratación y el contratista no llegaran a un acuerdo sobre los precios, o conforme al artículo 108.5 de la Ley de Contratos del Sector Público, la Administración renunciara a la ejecución de la obra, los extremos a comprobar en la liquidación de los trabajos de redacción de los correspondientes proyectos serán los del apartado undécimo 1.7 relativos a la liquidación de los contratos de servicios.
Eliminado3. Contratos de obras bajo la modalidad de abono total del precio:
EliminadoLa fiscalización de estos expedientes comprenderá, junto con los extremos previstos para los de obras en general en cada tipo de expediente, los siguientes en la aprobación del gasto del expediente inicial:
Eliminadoa) Que existe Acuerdo del Consejo de Ministros aprobando el importe máximo que puede realizarse en el ejercicio presupuestario bajo esta modalidad, con especificación de los contratos que comprende y en el que esté incluido el que se pretende tramitar.
Eliminadob) Que existe informe de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos del Ministerio de Economía y Hacienda, conforme al artículo 5.2 del Real Decreto 704/1997, de 16 de mayo, por el que se regula el régimen jurídico, presupuestario y financiero del contrato administrativo de obra bajo la modalidad de abono total del precio.
Antesc) Que el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares incluye las condiciones específicas de financiación, así como en su caso, la capitalización de sus intereses y su liquidación, de forma que sea posible la determinación del precio final a pagar.
Ahora**(Derogado)**
Décimo
EliminadoEn los expedientes de contratos de suministros, con excepción de los que se adjudiquen en el marco de un sistema de racionalización técnica de la contratación, los extremos adicionales a que se refiere el apartado primero.1.g) del presente Acuerdo serán los siguientes:
Eliminado1. Suministros en general.
Eliminado1.1 Expediente inicial:
EliminadoA) Aprobación del gasto:
Eliminadoa) Que existe pliego de cláusulas administrativas particulares o, en su caso, documento descriptivo, informado por el Servicio Jurídico.
Eliminadob) Que existe pliego de prescripciones técnicas del suministro.
Eliminadoc) Cuando se utilice modelo de pliego de cláusulas administrativas, verificar que el contrato a celebrar es de naturaleza análoga al informado por el Servicio Jurídico.
Eliminadod) Que el pliego de cláusulas administrativas particulares o el documento descriptivo establece, para la determinación de la oferta económicamente más ventajosa, criterios directamente vinculados al objeto del contrato; y que cuando se utilice un único criterio éste sea el del precio más bajo.
Eliminadoe) Que el pliego de cláusulas administrativas particulares o el documento descriptivo prevé, cuando proceda, que la documentación relativa a los criterios cuya ponderación dependa de un juicio de valor ha de presentarse en sobre independiente del resto de la proposición.
Eliminadof) Cuando se proponga como procedimiento de adjudicación el negociado, comprobar que concurren los supuestos previstos en la normativa contractual para utilizar el procedimiento negociado.
Eliminadog) En su caso, que la duración del contrato prevista en el pliego de cláusulas administrativas particulares o el documento descriptivo se ajusta a lo previsto en la Ley de Contratos del Sector Público.
Eliminadoh) Cuando se proponga como procedimiento de adjudicación el diálogo competitivo, verificar que se cumple alguno de los supuestos de aplicación del artículo 164 de la Ley de Contratos del Sector Público.
Eliminadoi) Cuando se prevea en el pliego de cláusulas administrativas particulares la posibilidad de modificar el contrato en los términos del artículo 92 ter de la Ley de Contratos del Sector Público, verificar que se expresa el porcentaje del precio del contrato al que como máximo puedan afectar las modificaciones.
Eliminadoj) Cuando se prevea en el pliego de cláusulas administrativas particulares la utilización de la subasta electrónica, verificar que los criterios de adjudicación a que se refiere la misma se basen en modificaciones referidas al precio o requisitos cuantificables y susceptibles de ser expresados en cifras o porcentajes.
Eliminadok) En los supuestos del artículo 190.3 párrafo segundo de la Ley de Contratos del Sector Público, que se acompaña el informe favorable de la Dirección General del Patrimonio del Estado.
EliminadoB) Compromiso del gasto:
EliminadoB.1) Adjudicación:
Eliminadoa) Cuando no se adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada por la Mesa, que existe decisión motivada del órgano de contratación.
Eliminadob) Cuando se declare la existencia de ofertas con valores anormales o desproporcionados, que existe constancia de la solicitud de la información a los licitadores supuestamente comprendidos en ellas y del informe del Servicio Técnico correspondiente.
Eliminadoc) Cuando se utilice el procedimiento negociado, que existe constancia en el expediente de las invitaciones cursadas, de las ofertas recibidas y de las razones para su aceptación o rechazo aplicadas por el órgano de contratación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Contratos del Sector Público. Asimismo se verificará que se ha publicado el anuncio de licitación correspondiente en los supuestos del artículo 161 de la Ley de Contratos del Sector Público.
Eliminadod) Cuando se proponga la celebración de un contrato con precios provisionales de conformidad con el artículo 75.5 de la Ley de Contratos del Sector Público, que se detallan en la propuesta de adjudicación los extremos contenidos en las letras a), b) y c) del citado precepto.
Eliminadoe) Acreditación de la constitución de la garantía definitiva, en su caso.
Eliminadof) Acreditación de que el licitador que se propone como adjudicatario está al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
EliminadoB.2) Formalización:
EliminadoEn su caso, que se acompaña certificado del registro correspondiente al órgano de contratación, o del propio órgano de contratación, que acredite que no se ha interpuesto recurso especial en materia de contratación contra la adjudicación o de los recursos interpuestos. En este segundo supuesto, deberá comprobarse igualmente que ha recaído resolución expresa del órgano que ha de resolver el recurso, ya sea desestimando el recurso o recursos interpuestos, o acordando el levantamiento de la suspensión.
Eliminado1.2 Revisión de precios (aprobación del gasto):
EliminadoQue se cumplen los requisitos recogidos en el artículo 77.1 y 2 de la Ley de Contratos del Sector Público y que la posibilidad de revisión no está expresamente excluida en el pliego de cláusulas administrativas particulares ni en el contrato.
Eliminado1.3 Modificación del contrato:
Eliminadoa) En el caso de modificaciones previstas según el artículo 92 ter de la Ley de Contratos del Sector Público, que la posibilidad de modificar el contrato se encuentra prevista en los pliegos o en el anuncio de la licitación, y que no supera el porcentaje del precio del contrato al que como máximo pueden afectar. En el caso de modificaciones no previstas, que se acompaña informe técnico justificativo de los extremos previstos en los apartados 1 y 3 el artículo 92 quáter de la Ley de Contratos del Sector Público.
Eliminadob) Que existe informe del Servicio Jurídico y, en su caso, dictamen del Consejo de Estado.
Eliminado1.4 Abonos a cuenta:
Eliminadoa) Que existe la conformidad de los servicios competentes con el suministro realizado o fabricado.
Eliminadob) Que se aporta factura por la empresa adjudicataria de acuerdo con lo previsto en el en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, que aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Eliminadoc) Cuando en el abono a cuenta se incluya revisión de precios, comprobar que se cumplen los requisitos exigidos por el artículo 77.1 y 2 de la Ley de Contratos del Sector Público y que no está expresamente excluida la posibilidad de revisión en el pliego de cláusulas administrativas particulares ni en el contrato.
Eliminadod) En caso de efectuarse anticipos, de los previstos en el artículo 200.3 de la Ley de Contratos del Sector Público, comprobar que tal posibilidad estaba prevista en el pliego de cláusulas administrativas particulares y que se ha prestado la garantía exigida.
Eliminado1.5 Prórroga del contrato:
Eliminadoa) Que está prevista en el pliego de cláusulas administrativas particulares.
Eliminadob) Que, en su caso, no se superan los límites de duración previstos por el pliego de cláusulas administrativas particulares o el documento descriptivo.
Eliminadoc) Que se acompaña informe del Servicio Jurídico.
Eliminado1.6 Liquidación:
Eliminadoa) Que se acompaña acta de conformidad de la recepción del suministro, o en el caso de arrendamiento de bienes muebles, certificado de conformidad con la prestación.
Eliminadob) Que se aporta factura por la empresa adjudicataria de acuerdo con lo previsto en el en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, que aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Eliminadoc) Cuando se incluya revisión de precios, para su abono, comprobar que se cumplen los requisitos exigidos por el artículo 77.1 y 2 de la Ley de Contratos del Sector Público y que no está expresamente excluida la posibilidad de revisión en el pliego de cláusulas administrativas particulares ni en el contrato.
Eliminado1.7 Pago de intereses de demora y de la indemnización por los costes de cobro: Que existe informe del Servicio Jurídico.
Eliminado1.8 Indemnizaciones a favor del contratista:
Eliminadoa) Que existe informe del Servicio Jurídico.
Eliminadob) Que existe informe técnico.
Eliminadoc) Que, en su caso, existe dictamen del Consejo de Estado.
Eliminado1.9 Resolución del contrato de suministro:
Eliminadoa) Que, en su caso, existe informe del Servicio Jurídico.
Eliminadob) Que, en su caso, existe dictamen del Consejo de Estado.
Eliminado1.10 Pago de primas o compensaciones a los participantes en el diálogo o a los candidatos o licitadores en el caso de renuncia a la celebración del contrato o desistimiento del procedimiento: Que, en su caso, esta circunstancia está prevista en el pliego, anuncio o documento descriptivo.
Eliminado2. Adquisición de equipos y sistemas para el tratamiento de la información:
Eliminado2.1 Expedientes relativos a equipos y sistemas cuya adquisición corresponde a la Dirección General del Patrimonio del Estado de acuerdo con el artículo 191.1 de la Ley de Contratos del Sector Público.
Eliminado2.1.1 Expediente inicial:
EliminadoA) Aprobación del gasto:
EliminadoA.1 Propuesta de adquisición y aprobación del gasto por el Departamento interesado.–Sólo se comprobarán los extremos previstos con carácter general en el apartado primero del presente Acuerdo.
EliminadoA.2 Actuaciones llevadas a cabo por el Ministerio de Economía y Hacienda. Dirección General del Patrimonio del Estado.–La fiscalización se realizará por la Intervención Delegada en dicho Centro Directivo y se comprobarán los siguientes extremos:
Eliminadoa) Los previstos para los suministros en general.
Eliminadob) Que existe el correspondiente informe técnico emitido por la Comisión Permanente del Consejo Superior de Administración Electrónica.
Eliminadoc) Que existe aprobación del gasto por el Departamento u organismo interesado fiscalizada de conformidad por la Intervención Delegada en el mismo.
EliminadoB) Compromiso del gasto:
EliminadoB.1 Actuaciones llevadas a cabo por el Ministerio de Economía y Hacienda. Dirección General del Patrimonio del Estado.–La fiscalización se realizará por la Intervención Delegada en dicho Centro Directivo y se comprobarán los mismos extremos previstos para los suministros en general.
EliminadoB.2 Aprobación del compromiso del gasto por el Departamento interesado.–Que existe contrato formalizado por el Director General del Patrimonio del Estado o autoridad en quien tenga delegada la competencia, fiscalizado de conformidad por la Intervención Delegada en el Ministerio de Economía y Hacienda.
Eliminado2.1.2 Resto de expedientes: Se comprobarán los mismos extremos previstos para los suministros en general.
Eliminado2.2 Expedientes relativos a equipos y sistemas cuya adquisición corresponda a otros órganos de contratación, de conformidad con el artículo 14 del Real Decreto 589/2005, de 20 de mayo, por el que se reestructuran los órganos colegiados responsables de la Administración electrónica, así como con el artículo 191.2 y la disposición adicional cuarta de la Ley de Contratos del Sector Público.
EliminadoSe comprobarán los mismos extremos previstos para los suministros en general y, además, en la fase de aprobación del gasto, la existencia del informe técnico de la memoria y los pliegos de prescripciones técnicas emitido por la Comisión Permanente del Consejo Superior de Administración Electrónica o, en su caso, por las correspondientes Comisiones Ministeriales de Administración Electrónica, en función de la cuantía.
Eliminado3. Contrato de suministro de fabricación:
EliminadoCuando el pliego de cláusulas administrativas particulares determine la aplicación directa de las normas del contrato de obras, se comprobarán los extremos previstos para dicho tipo de contrato en el apartado noveno de este Acuerdo. En otro caso, dichos extremos serán los especificados para suministros en general.
Eliminado4. Suministros de fabricación bajo la modalidad de abono total del precio:
AntesSe aplicará lo dispuesto en el apartado noveno.3 respecto de los contratos de obra bajo la modalidad de abono total del precio.
Ahora**(Derogado)**
Undécimo
EliminadoEn los expedientes de contratos de servicios, con excepción de los adjudicados en el marco de un sistema de racionalización técnica de la contratación y de los servicios a que se refiere el apartado decimocuarto del presente Acuerdo, los extremos adicionales a que se refiere el apartado primero.1.g) del presente Acuerdo serán los siguientes:
Eliminado1. En general.
Eliminado1.1 Expediente inicial:
EliminadoA) Aprobación del gasto:
Eliminadoa) Que existe pliego de cláusulas administrativas particulares o, en su caso, documento descriptivo, informado por el Servicio Jurídico.
Eliminadob) Que existe pliego de prescripciones técnicas del contrato.
Eliminadoc) Que el objeto del contrato está perfectamente definido, de manera que permita la comprobación del exacto cumplimiento de las obligaciones por parte del contratista.
Eliminadod) Cuando se utilice modelo de pliego de cláusulas administrativas, verificar que el contrato a celebrar es de naturaleza análoga al informado por el Servicio Jurídico.
Eliminadoe) Que el pliego de cláusulas administrativas particulares o el documento descriptivo establece, para la determinación de la oferta económicamente más ventajosa, criterios directamente vinculados al objeto del contrato; y que cuando se utilice un único criterio éste sea el del precio más bajo.
Eliminadof) Que el pliego de cláusulas administrativas particulares o el documento descriptivo prevé, cuando proceda, que la documentación relativa a los criterios cuya ponderación dependa de un juicio de valor ha de presentarse en sobre independiente del resto de la proposición.
Eliminadog) Que la duración del contrato prevista en el pliego de cláusulas administrativas particulares o el documento descriptivo se ajusta a lo previsto en la Ley de Contratos del Sector Público.
Eliminadoh) Cuando se proponga como procedimiento de adjudicación el negociado, comprobar que concurren los supuestos previstos en la normativa contractual para utilizar el procedimiento negociado.
Eliminadoi) Cuando se proponga como procedimiento de adjudicación el diálogo competitivo, verificar que se cumple alguno de los supuestos de aplicación del artículo 164 de la Ley de Contratos del Sector Público.
Eliminadoj) Cuando se prevea en el pliego de cláusulas administrativas particulares la posibilidad de modificar el contrato en los términos del artículo 92 ter de la Ley de Contratos del Sector Público, verificar que se expresa el porcentaje del precio del contrato al que como máximo puedan afectar las modificaciones.
Eliminadok) Cuando se prevea en el pliego de cláusulas administrativas particulares la utilización de la subasta electrónica, verificar que los criterios de adjudicación a que se refiere la misma se basen en modificaciones referidas al precio o requisitos cuantificables y susceptibles de ser expresados en cifras o porcentajes.
Eliminadol) En los supuestos del artículo 190.3, apartado b), párrafo segundo, de la Ley de Contratos del Sector Público, que se acompaña el informe favorable de la Dirección General del Patrimonio del Estado.
EliminadoB) Compromiso del gasto:
EliminadoB.1) Adjudicación:
Eliminadoa) Cuando no se adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada por la Mesa, que existe decisión motivada del órgano de contratación.
Eliminadob) Cuando se declare la existencia de ofertas con valores anormales o desproporcionados, que existe constancia de la solicitud de la información a los licitadores supuestamente comprendidos en ellas y del informe del Servicio Técnico correspondiente.
Eliminadoc) Cuando, de acuerdo con la normativa, no se haya constituido Mesa de contratación, que existe conformidad de la clasificación concedida al contratista que se propone como adjudicatario con la exigida en el pliego de cláusulas administrativas particulares cuando proceda.
Eliminadod) Cuando se utilice el procedimiento negociado, que existe constancia en el expediente de las invitaciones cursadas, de las ofertas recibidas y de las razones para su aceptación o rechazo aplicadas por el órgano de contratación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Contratos del Sector Público. Asimismo se verificará que se ha publicado el anuncio de licitación correspondiente en los supuestos del artículo 161 de la Ley de Contratos del Sector Público.
Eliminadoe) Cuando se proponga la celebración de un contrato con precios provisionales de conformidad con el artículo 75.5 de la Ley de Contratos del Sector Público, que se detallan en la propuesta de adjudicación los extremos previstos en las letras a), b) y c) del citado precepto.
Eliminadof) Acreditación de la constitución de la garantía definitiva, en su caso.
Eliminadog) Acreditación de que el licitador que se propone como adjudicatario está al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
EliminadoB.2) Formalización:
EliminadoEn su caso, que se acompaña certificado del registro correspondiente al órgano de contratación, o del propio órgano de contratación, que acredite que no se ha interpuesto recurso especial en materia de contratación contra la adjudicación o de los recursos interpuestos. En este segundo supuesto, deberá comprobarse igualmente que ha recaído resolución expresa del órgano que ha de resolver el recurso, ya sea desestimando el recurso o recursos interpuestos, o acordando el levantamiento de la suspensión.
Eliminado1.2 Modificación del contrato:
Eliminadoa) En el caso de modificaciones previstas según el artículo 92 ter de la Ley de Contratos del Sector Público, que la posibilidad de modificar el contrato se encuentra prevista en los pliegos o en el anuncio de la licitación, y que no supera el porcentaje del precio del contrato al que como máximo pueden afectar. En el caso de modificaciones no previstas, que se acompaña informe técnico justificativo de los extremos previstos en los apartados 1 y 3 el artículo 92 quáter de la Ley de Contratos del Sector Público.
Eliminadob) Que existe informe del Servicio Jurídico y, en su caso, dictamen del Consejo de Estado.
Eliminado1.3 Contratos complementarios de servicios:
EliminadoDeberán comprobarse los mismos extremos previstos para los expedientes iniciales. Cuando se proponga la adjudicación al contratista principal, la verificación del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 158. b) de la Ley de Contratos del Sector Público se limitará a la circunstancia de que no se supera el límite del 50 por 100 del precio primitivo del contrato.
Eliminado1.4 Revisión de precios (aprobación del gasto):
EliminadoQue se cumplen los requisitos recogidos en el artículo 77.1 y 2 de la Ley de Contratos del Sector Público y que la posibilidad de revisión no está expresamente excluida en el pliego de cláusulas administrativas particulares ni en el contrato.
Eliminado1.5 Abonos a cuenta:
Eliminadoa) Que existe certificación del órgano correspondiente valorando el trabajo parcial ejecutado.
Eliminadob) Que se aporta factura por la empresa adjudicataria de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, que aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Eliminadoc) Cuando el abono a cuenta incluya revisión de precios, comprobar que se cumplen los requisitos exigidos por el artículo 77.1 y 2 de la Ley de Contratos del Sector Público y que no está expresamente excluida la posibilidad de revisión en el pliego de cláusulas administrativas particulares ni en el contrato.
Eliminadod) En caso de efectuarse anticipos, de los previstos en el artículo 200.3 de la Ley de Contratos del Sector Público, comprobar que tal posibilidad está prevista en el pliego de cláusulas administrativas particulares y que se ha prestado la garantía exigida.
Eliminado1.6 Prórroga de los contratos:
Eliminadoa) Que está prevista en el pliego de cláusulas administrativas particulares.
Eliminadob) Que no se superan los límites de duración previstos en el pliego de cláusulas administrativas particulares o en el documento descriptivo.
Eliminadoc) Que se acompaña informe del servicio jurídico.
Eliminado1.7 Liquidación:
Eliminadoa) Que se acompaña acta de recepción o certificado en los que se manifieste la conformidad con los trabajos.
Eliminadob) Que se aporta factura por la empresa adjudicataria de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, que aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Eliminadoc) Cuando se incluya revisión de precios, para su abono, comprobar que se cumplen los requisitos exigidos por el artículo 77.1 y 2 de la Ley de Contratos del Sector Público y que no está expresamente excluida la posibilidad de revisión en el pliego de cláusulas administrativas particulares ni en el contrato.
Eliminado1.8 Pago de intereses de demora y de la indemnización por los costes de cobro: Que existe informe del Servicio Jurídico.
Eliminado1.9 Indemnizaciones a favor del contratista:
Eliminadoa) Que existe informe del Servicio Jurídico.
Eliminadob) Que existe informe técnico.
Eliminadoc) Que, en su caso, existe dictamen del Consejo de Estado.
Eliminado1.10 Resolución del contrato:
Eliminadoa) Que, en su caso, existe informe del Servicio Jurídico.
Eliminadob) Que, en su caso, existe dictamen del Consejo de Estado.
Eliminado1.11 Pago de primas o compensaciones a los participantes en el diálogo competitivo o a los candidatos o licitadores en el caso de renuncia a la celebración del contrato o desistimiento del procedimiento: Que, en su caso, esta circunstancia está prevista en el pliego, anuncio o documento descriptivo.
Eliminado2. Expedientes relativos a la contratación de Tecnologías de la información:
AntesSe comprobarán los mismos extremos que para los contratos de servicios en general y, además, en la fase de aprobación del gasto, la existencia del informe técnico de la memoria y los pliegos de prescripciones técnicas emitido por la Comisión Permanente del Consejo Superior de Administración Electrónica o, en su caso, por las correspondientes Comisiones Ministeriales de Administración Electrónica, en función de la cuantía.
Ahora**(Derogado)**
Duodécimo
EliminadoContratos tramitados a través de acuerdos marco y sistemas dinámicos de contratación. Contratación centralizada.
Eliminado1. Acuerdos marco.
Eliminado1.1 Adjudicación del acuerdo marco: Se comprobarán los extremos de la apartado primero del presente acuerdo con excepción de los previstos en la letras a) y b), y además, como extremos adicionales a los que se refiere el apartado primero.1.g) del presente Acuerdo, los siguientes:
EliminadoA) Con carácter previo a la apertura de la licitación, se comprobarán los extremos contemplados en el apartado denominado de aprobación del gasto para los distintos tipos de contratos, así como que, en su caso, existe el informe favorable al que se refiere el artículo 190.4 de la Ley de Contratos del Sector Público.
EliminadoB) Adjudicación y Formalización: se comprobarán los extremos contemplados en el apartado correspondiente para los distintos tipos de contratos, a excepción del relativo a la acreditación de la constitución de la garantía definitiva.
Eliminado1.2 Adjudicación de contratos basados en un acuerdo marco: Se comprobarán los extremos previstos en el apartado primero del presente acuerdo, y además, como extremos adicionales a los que se refiere el apartado primero.1 g) del presente Acuerdo serán los siguientes:
Eliminadoa) En su caso, acreditación de la constitución de la garantía definitiva.
Eliminadob) Acreditación de que el licitador que se propone como adjudicatario está al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Eliminadoc) En el caso de que el acuerdo marco se haya concluido con más de un empresario y no todos los términos estén establecidos en el acuerdo: Que se solicita oferta por escrito a todos los empresarios o, en su caso, a un mínimo de tres.
Eliminado1.3 Resto de expedientes:
EliminadoDeberán comprobarse los extremos previstos para el contrato correspondiente.
Eliminado2. Sistemas Dinámicos de Contratación
Eliminado2.1 Implementación del sistema: previamente a la publicación del anuncio de licitación, se comprobarán los extremos de la apartado primero del presente acuerdo con excepción de los previstos en la letras a) y b), y además, como extremos adicionales a los que se refiere el apartado primero.1.g) del presente Acuerdo, los contemplados en el apartado denominado de aprobación del gasto, según el tipo de contrato.
Eliminado2.2 Adjudicación de contratos en el marco de un sistema dinámico. Se comprobarán los extremos previstos en el apartado primero del presente acuerdo y además los siguientes extremos adicionales:
EliminadoA) Adjudicación:
Eliminadoa) Que, en su caso se ha publicado el anuncio a que se refiere el artículo 186.2 de la Ley de Contratos del Sector Público.
Eliminadob) Que se ha invitado a todos los empresarios admitidos en el sistema.
Eliminadoc) Los relativos a la adjudicación para cada tipo de contrato.
EliminadoB) Formalización: los relativos a la formalización para cada tipo de contrato.
Eliminado2.3 Resto de expedientes: Deberán comprobarse los extremos previstos para el contrato correspondiente.
Eliminado3. Contratación centralizada (artículo 190 de la Ley de Contratos del Sector Público).
Eliminado3.1 Contratación a través de los procedimientos generales de adjudicación.
EliminadoA) Expediente inicial:
Eliminadoa) Propuesta de adquisición y aprobación del gasto por el departamento u organismo interesado: Se comprobarán únicamente los extremos previstos en el apartado primero del presente acuerdo por la Intervención Delegada correspondiente.
Eliminadob) Actuaciones llevadas a cabo por la Dirección General del Patrimonio del Estado: La fiscalización se llevará a cabo por la Intervención Delegada en ese centro directivo, comprobándose los mismos extremos que para contratos de obras, suministros y servicios, así como que existe propuesta del departamento u organismo interesado debidamente fiscalizada.
EliminadoB) Compromiso del gasto:
Eliminadoa) Actuaciones llevadas a cabo por la Dirección General del Patrimonio del Estado: La fiscalización se llevará a cabo por la Intervención Delegada en ese centro directivo, comprobándose los mismos extremos que para contratos de obras, suministros y servicios.
Eliminadob) Actuaciones llevadas a cabo por el departamento u organismo interesado: Que existe contrato formalizado por la Dirección General del Patrimonio del Estado debidamente fiscalizado.
EliminadoC) Resto de expedientes: Deberán comprobarse los extremos previstos para el contrato correspondiente.
Eliminado3.2 Contratación a través del procedimiento especial de adopción de tipo:
Eliminado3.2.1 Adopción de tipo por la Dirección General del Patrimonio del Estado: La fiscalización de la adjudicación del acuerdo marco o la implementación del sistema dinámico de adquisición se realizará por la Intervención Delegada en la Dirección General del Patrimonio del Estado comprobando los extremos que se establecen en este Acuerdo para los expedientes de adjudicación del acuerdo marco y de implementación del sistema dinámico de adquisición.
Eliminado3.2.2 Contratación de la obra, suministro o servicio en concreto:
EliminadoA) Propuesta de contratación a la Dirección General del Patrimonio del Estado por el departamento u organismo interesado. La fiscalización se llevará a cabo por la Intervención Delegada correspondiente, comprobándose los siguientes extremos:
Eliminadoa) Los previstos en el apartado primero del presente Acuerdo.
Eliminadob) En el caso de que la contratación se produzca a través de un acuerdo marco con varios empresarios y no todos los términos están establecidos en el acuerdo: Que se solicita oferta por escrito a todas las empresas o, en su caso, a un mínimo de tres.
EliminadoB) Abonos al contratista
AntesDeberán comprobarse los extremos previstos para el contrato correspondiente, y además que existe la comunicación de la Dirección General del Patrimonio del Estado de que ha dado orden al contratista para que suministre los bienes, ejecute la obra o preste el servicio objeto del contrato.
Ahora**(Derogado)**
Decimotercero
EliminadoEn los expedientes de contratos de concesión de obra pública, los extremos adicionales a que se refiere el apartado primero.1.g) del presente Acuerdo serán los siguientes:
Eliminado1. Expediente inicial:
EliminadoA) Aprobación del gasto:
Eliminadoa) Que existe estudio de viabilidad o, en su caso, estudio de viabilidad económico financiera.
Eliminadob) Que existe anteproyecto de construcción y explotación de la obra, si procede.
Eliminadoc) Que existe proyecto informado por la Oficina de Supervisión de Proyectos, si procede. Cuando no exista informe de la Oficina de Supervisión de Proyectos, y no resulte procedente por razón de la cuantía, que al expediente se incorpora pronunciamiento expreso de que las obras del proyecto no afectan a la estabilidad, seguridad o estanqueidad de la obra.
Eliminadod) Que existe pliego de cláusulas administrativas particulares o, en su caso, documento descriptivo, informado por el Servicio Jurídico.
Eliminadoe) Cuando se utilice modelo de pliego de cláusulas administrativas, verificar que el contrato a celebrar es de naturaleza análoga al informado por el Servicio Jurídico.
Eliminadof) Que existe acta de replanteo previo.
Eliminadog) Que el pliego de cláusulas administrativas particulares o el documento descriptivo establece, para la determinación de la oferta económicamente más ventajosa, criterios directamente vinculados al objeto del contrato; y que cuando se utilice un único criterio éste sea el del precio más bajo.
Eliminadoh) Que el pliego de cláusulas administrativas particulares o el documento descriptivo prevé, cuando proceda, que la documentación relativa a los criterios cuya ponderación dependa de un juicio de valor ha de presentarse en sobre independiente del resto de la proposición.
Eliminadoi) Cuando se proponga como procedimiento de adjudicación el negociado, comprobar que concurren los supuestos previstos en la normativa contractual para utilizar el procedimiento negociado.
Eliminadoj) Cuando se proponga como procedimiento de adjudicación el diálogo competitivo, verificar que se cumple alguno de los supuestos de aplicación del artículo 164 de la Ley de Contratos del Sector Público.
Eliminadok) Cuando se prevea en el pliego de cláusulas administrativas particulares la posibilidad de modificar el contrato en los términos del artículo 92 ter de la Ley de Contratos del Sector Público, verificar que se expresa el porcentaje del precio del contrato al que como máximo puedan afectar las modificaciones
Eliminadol) Cuando se prevea en el pliego de cláusulas administrativas particulares la utilización de la subasta electrónica, verificar que los criterios de adjudicación a que se refiere la misma se basen en modificaciones referidas al precio o requisitos cuantificables y susceptibles de ser expresados en cifras o porcentajes.
Eliminadom) Que la duración del contrato prevista en el pliego de cláusulas administrativas particulares o el documento descriptivo se ajusta a lo previsto en la Ley de Contratos del Sector Público.
Eliminadon) Que, en su caso, existe informe favorable del Ministerio de Economía y Hacienda a que se refiere el artículo 16 del Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público.
EliminadoB) Compromiso del gasto:
EliminadoB.1) Adjudicación:
Eliminadoa) Cuando no se adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada por la Mesa, que existe decisión motivada del órgano de contratación.
Eliminadob) Cuando se declare la existencia de ofertas con valores anormales o desproporcionados, que existe constancia de la solicitud de la información a los licitadores supuestamente comprendidos en ellas y del informe del servicio técnico correspondiente.
Eliminadoc) Cuando se utilice el procedimiento negociado, que existe constancia en el expediente de las invitaciones cursadas, de las ofertas recibidas y de las razones para su aceptación o rechazo aplicadas por el órgano de contratación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Contratos del Sector Público. Asimismo se verificará que se ha publicado el anuncio de licitación correspondiente en los supuestos del artículo 161 de la Ley de Contratos del Sector Público.
Eliminadod) Cuando se proponga la celebración de un contrato con precios provisionales de conformidad con el artículo 75.5 de la Ley de Contratos del Sector Público, que se detallan en la propuesta de adjudicación los extremos previstos en las letras a), b) y c) del citado precepto.
Eliminadoe) Que se acredita la constitución de la garantía definitiva.
Eliminadof) Acreditación de que el licitador que se propone como adjudicatario está al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
EliminadoB.2) Formalización:
EliminadoEn su caso, que se acompaña certificado del registro correspondiente al órgano de contratación, o del propio órgano de contratación, que acredite que no se ha interpuesto recurso especial en materia de contratación contra la adjudicación o de los recursos interpuestos. En este segundo supuesto, deberá comprobarse igualmente que ha recaído resolución expresa del órgano que ha de resolver el recurso, ya sea desestimando el recurso o recursos interpuestos, o acordando el levantamiento de la suspensión.
Eliminado2. Modificados:
Eliminadoa) En el caso de modificaciones previstas según el artículo 92 ter de la Ley de Contratos del Sector Público, que la posibilidad de modificar el contrato se encuentra prevista en los pliegos o en el anuncio de la licitación, y que no supera el porcentaje del precio del contrato al que como máximo pueden afectar. En el caso de modificaciones no previstas, que se acompaña informe técnico justificativo de los extremos previstos en los apartados 1 y 3 el artículo 92 quáter de la Ley de Contratos del Sector Público.
Eliminadob) Que, en su caso, se acompaña informe técnico justificativo de que concurren las circunstancias previstas en el artículo 241.2.b) de la Ley de Contratos del Sector Público.
Eliminadoc) Que, en su caso, existe proyecto informado por la Oficina de Supervisión de Proyectos, si procede. Cuando no exista informe de la Oficina de Supervisión de Proyectos, y no resulte procedente por razón de la cuantía, que al expediente se incorpora pronunciamiento expreso de que las obras del proyecto no afectan a la estabilidad, seguridad o estanqueidad de la obra.
Eliminadod) Que, en su caso, existe acta de replanteo previo.
Eliminadoe) Que existe informe del Servicio Jurídico y, en su caso, dictamen del Consejo de Estado.
Eliminado3. Revisiones de precios (aprobación del gasto):
EliminadoQue se cumplen los requisitos recogidos en el artículo 77.1 y 2 de la Ley de Contratos del Sector Público y que la posibilidad de revisión no está expresamente excluida en el pliego de cláusulas administrativas particulares ni en el contrato.
Eliminado4. Financiación parcial de la construcción de la obra por parte de la Administración:
Eliminado4.1 Abonos por aportaciones durante la construcción:
Eliminadoa) Que existe certificación, autorizada por el facultativo Director de la obra y con la conformidad de los servicios correspondientes del órgano gestor.
Eliminadob) En caso de efectuarse anticipos de los previstos en el artículo 215.2 de la Ley de Contratos del Sector Público, que tal posibilidad está contemplada en el pliego de cláusulas administrativas particulares y que se ha prestado la garantía exigida.
Eliminadoc) Cuando la certificación de obra incluya revisión de precios, para su abono, comprobar que se cumplen los requisitos exigidos por el artículo 77.1 y 2 de la Ley de Contratos del Sector Público y que no está expresamente excluida la posibilidad de revisión en el pliego de cláusulas administrativas particulares ni en el contrato.
Eliminadod) En el caso de la certificación final, que está autorizada por el facultativo Director de la obra, que existe informe de la Oficina de Supervisión de Proyectos, si procede, y que se acompaña acta de comprobación a la que se refiere el artículo 227.
Eliminado4.2 Abonos por aportaciones al término de la construcción o de la concesión: Que existe acta de comprobación o, en su caso, acta de recepción.
Eliminado4.3 Abonos en caso de que la financiación de la construcción de la obra se realice a través de subvenciones o préstamos reintegrables, de acuerdo con el artículo 237 de la Ley de Contratos del Sector Público: Se comprobarán únicamente los extremos previstos en el apartado primero del presente Acuerdo.
Eliminado5. Abono al concesionario de la retribución por la utilización de la obra:
Eliminadoa) Cuando se incluya revisión de precios, para su abono, comprobar que se cumplen los requisitos exigidos por el artículo 77.1 y 2 de la Ley de Contratos del Sector Público y que no está expresamente excluida la posibilidad de revisión en el pliego de cláusulas administrativas particulares ni en el contrato.
Eliminadob) Que se aporta factura por la empresa concesionaria de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, que aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Eliminado6. Pago de intereses de demora y de la indemnización por los costes de cobro: Que existe informe del Servicio Jurídico.
Eliminado7. Indemnización a favor del contratista:
Eliminadoa) Que existe informe del Servicio Jurídico.
Eliminadob) Que existe informe técnico.
Eliminadoc) Que, en su caso, existe dictamen de Consejo de Estado.
Eliminado8. Resolución del contrato:
Eliminadoa) Que, en su caso, existe informe del Servicio Jurídico.
Eliminadob) Que, en su caso, existe dictamen del Consejo de Estado.
Eliminado9. Pago de primas o compensaciones a los participantes en el diálogo competitivo o a los candidatos o licitadores en el caso de renuncia a la celebración del contrato o desistimiento del procedimiento: Que, en su caso, esta circunstancia está prevista en el pliego, anuncio o documento descriptivo.
Eliminado10. Pago al autor del estudio de viabilidad que no hubiese resultado adjudicatario de la correspondiente concesión:
Eliminadoa) Que el pliego de cláusulas administrativas particulares no prevé que el pago de la compensación sea realizada por el adjudicatario de la concesión.
Antesb) Que se aportan los justificantes de los gastos realizados.
Ahora**(Derogado)**
Decimocuarto
EliminadoEn los expedientes relativos a contratos comprendidos en la categoría 6 del Anexo II de la Ley de Contratos del Sector Público y, los que tengan por objeto la creación artística y literaria y los de espectáculos comprendidos en la categoría 26 del mismo Anexo, los extremos adicionales a que se refiere el apartado primero.1.g) del presente acuerdo serán los siguientes:
Eliminado1. En las fases correspondientes a la aprobación y compromiso del gasto del expediente inicial de estos contratos se comprobarán los mismos extremos previstos para los contratos de servicios en general.
Antes2. En el resto de expedientes se comprobarán los extremos establecidos en el apartado undécimo relativo a los expedientes de contratos de servicios, en la medida que dichos extremos sean exigibles de acuerdo con su normativa reguladora.
Ahora**(Derogado)**
Decimoquinto
EliminadoDecimoquinto.
EliminadoEn los expedientes de ejecución de trabajos por la propia Administración, los extremos adicionales a que se refiere el apartado primero.1.g) del presente Acuerdo serán los siguientes:
Eliminado1. Contratos de colaboración con empresarios particulares.
Eliminado1.1 Expediente inicial:
EliminadoA) Aprobación del gasto:
Eliminadoa) Que concurre alguno de los supuestos previstos en el artículo 24 de la Ley de Contratos del Sector Público y que el importe del trabajo a cargo del empresario colaborador no supere las cuantías establecidas en el citado artículo.
Eliminadob) Que existe pliego de cláusulas administrativas particulares o, en su caso, documento descriptivo, informado por el Servicio Jurídico.
Eliminadoc) Cuando se utilice modelo de pliego de cláusulas administrativas, verificar que el contrato a celebrar es de naturaleza análoga al informado por el Servicio Jurídico.
Eliminadod) Que, en su caso, existe proyecto informado por la Oficina de Supervisión de Proyectos, si procede. En su caso, cuando no exista informe de la Oficina de Supervisión de Proyectos, y no resulte procedente por razón de la cuantía, que al expediente se incorpora pronunciamiento expreso de que las obras del proyecto no afectan a la estabilidad, seguridad o estanqueidad de la obra.
Eliminadoe) Que existe pliego de prescripciones técnicas del contrato.
Eliminadof) Que existe acta de replanteo previo, en su caso.
Eliminadog) Que el pliego de cláusulas administrativas particulares o el documento descriptivo establece, para la determinación de la oferta económicamente más ventajosa, criterios directamente vinculados al objeto del contrato; y que cuando se utilice un único criterio éste sea el del precio más bajo.
Eliminadoh) Que el pliego de cláusulas administrativas particulares o el documento descriptivo prevé, cuando proceda, que la documentación relativa a los criterios cuya ponderación dependa de un juicio de valor ha de presentarse en sobre independiente del resto de la proposición.
Eliminadoi) Cuando se proponga como procedimiento de adjudicación el negociado, comprobar que concurren los supuestos previstos en la normativa contractual para utilizar el procedimiento negociado.
Eliminadoj) Cuando se proponga como procedimiento de adjudicación el diálogo competitivo, verificar que se cumple alguno de los supuestos de aplicación del artículo 164. de la Ley de Contratos del Sector Público.
Eliminadok) Cuando se prevea en el pliego de cláusulas administrativas particulares la posibilidad de modificar el contrato en los términos del artículo 92 ter de la Ley de Contratos del Sector Público, verificar que se expresa el porcentaje del precio del contrato al que como máximo puedan afectar las modificaciones.
Eliminadol) Cuando se prevea en el pliego de cláusulas administrativas particulares la utilización de la subasta electrónica, verificar que los criterios de adjudicación a que se refiere la misma se basen en modificaciones referidas al precio o requisitos cuantificables y susceptibles de ser expresados en cifras o porcentajes.
Eliminadom) Que, en su caso, consta la retención del crédito exigida por el artículo 58 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.
EliminadoB) Compromiso del gasto:
EliminadoB.1) Adjudicación:
Eliminadoa) Cuando no se adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada por la Mesa, que existe decisión motivada del órgano de contratación.
Eliminadob) Cuando se declare la existencia de ofertas con valores anormales o desproporcionados, que existe constancia de la solicitud de la información a los licitadores supuestamente comprendidos en ellas y del informe del servicio técnico correspondiente.
Eliminadoc) Cuando se utilice el procedimiento negociado, que existe constancia en el expediente de las invitaciones cursadas, de las ofertas recibidas y de las razones para su aceptación o rechazo aplicadas por el órgano de contratación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Contratos del Sector Público. Asimismo se verificará que se ha publicado el anuncio de licitación correspondiente en los supuestos del artículo 161 de la Ley de Contratos del Sector Público
Eliminadod) Cuando se proponga la celebración de un contrato con precios provisionales de conformidad con el artículo 75.5 de la Ley de Contratos del Sector Público, que se detallan en la propuesta de adjudicación los extremos contenidos en las letras a), b) y c) del citado precepto.
Eliminadoe) Que, en su caso, se acredita la constitución de la garantía definitiva.
Eliminadof) Acreditación de que el licitador que se propone como adjudicatario está al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
EliminadoB.2) Formalización:
EliminadoEn su caso, que se acompaña certificado del registro correspondiente al órgano de contratación, o del propio órgano de contratación, que acredite que no se ha interpuesto recurso especial en materia de contratación contra la adjudicación o de los recursos interpuestos. En este segundo supuesto, deberá comprobarse igualmente que ha recaído resolución expresa del órgano que ha de resolver el recurso, ya sea desestimando el recurso o recursos interpuestos, o acordando el levantamiento de la suspensión.
Eliminado1.2 Modificaciones del contrato:
Eliminadoa) En el caso de modificaciones previstas según el artículo 92 ter de la Ley de Contratos del Sector Público, que la posibilidad de modificar el contrato se encuentra prevista en los pliegos o en el anuncio de la licitación, y que no supera el porcentaje del precio del contrato al que como máximo pueden afectar. En el caso de modificaciones no previstas, que se acompaña informe técnico justificativo de los extremos previstos en los apartados 1 y 3 el artículo 92 quáter de la Ley de Contratos del Sector Público.
Eliminadob) Que existe informe del Servicio Jurídico.
Eliminadoc) En su caso, que existe proyecto informado por la Oficina de Supervisión de Proyectos, así como acta de replanteo previo. Cuando no exista informe de la Oficina de Supervisión de Proyectos, y no resulte procedente por razón de la cuantía, que al expediente se incorpora pronunciamiento expreso de que las obras del proyecto no afectan a la estabilidad, seguridad o estanqueidad de la obra.
Eliminado1.3 Abonos durante la ejecución de los trabajos:
Eliminadoa) Que existe certificación o documento acreditativo de la realización de los trabajos y su correspondiente valoración, o que se aportan los justificantes de los gastos realizados.
Eliminadob) Que el contratista ha aportado la correspondiente garantía, en el caso de que se realicen pagos anticipados.
Eliminadoc) En su caso, que se aporta factura por la empresa adjudicataria de acuerdo con lo previsto en el en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, que aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Eliminado1.4 Liquidación:
Eliminadoa) Que se acompaña certificación o acta de conformidad de la recepción de las obras, bienes o servicios.
Eliminadob) Que se aportan los justificantes de los gastos realizados, o las correspondientes relaciones valoradas.
Eliminadoc) Que, en su caso, existe proyecto informado por la Oficina de Supervisión de Proyectos, si procede.
Eliminadod) Que se aporta factura por la empresa adjudicataria de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, que aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Eliminado2. Encomiendas de gestión previstas en el artículo 24.6 de la Ley de Contratos del Sector Público
Eliminado2.1 Encargo:
Eliminadoa) Que se prevé en los estatutos o norma de creación de la entidad encomendada la condición de medio propio instrumental con el contenido mínimo previsto en el artículo 24.6 de la ley de Contratos del Sector Público.
Eliminadob) Que existe informe del Servicio Jurídico.
Eliminadoc) Que, en su caso, existe proyecto informado por la Oficina de Supervisión de Proyectos, así como acta de replanteo previo. Cuando no exista informe de la Oficina de Supervisión de Proyectos, y no resulte procedente por razón de la cuantía, que al expediente se incorpora pronunciamiento expreso de que las obras del proyecto no afectan a la estabilidad, seguridad o estanqueidad de la obra.
Eliminadod) Que se incorporan los documentos técnicos en los que se definan las actuaciones a realizar así como su correspondiente presupuesto.
Eliminadoe) En el supuesto de que el encargo prevea pagos anticipados, que en el mismo se exige a la entidad encomendada la prestación de garantía suficiente.
Eliminadof) Que, en su caso, consta la retención del crédito exigida por el artículo 58 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.
Eliminado2.2 Modificaciones de la encomienda:
Eliminadoa) Que existe informe del Servicio Jurídico.
Eliminadob) En su caso, que existe proyecto informado por la Oficina de Supervisión de Proyectos, así como acta de replanteo previo. Cuando no exista informe de la Oficina de Supervisión de Proyectos, y no resulte procedente por razón de la cuantía, que al expediente se incorpora pronunciamiento expreso de que las obras del proyecto no afectan a la estabilidad, seguridad o estanqueidad de la obra.
Eliminadoc) Que se incorporan los documentos técnicos en los que se definan las actuaciones a realizar así como su correspondiente presupuesto.
Eliminado2.3 Abonos durante la ejecución de los trabajos:
Eliminadoa) Que existe certificación o documento acreditativo de la realización de los trabajos y su correspondiente valoración.
Eliminadob) En el caso de efectuarse pagos anticipados que se ha prestado la garantía exigida.
Eliminadoc) En su caso, que se aporta factura por la entidad encomendada de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, que aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación y modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Eliminado2.4 Liquidación:
Eliminadoa) Que se acompaña certificación o acta de conformidad de las obras, bienes o servicios.
Eliminadob) Que, en su caso, existe proyecto informado por la Oficina de Supervisión de Proyectos, si procede.
Antesc) En su caso, que se aporta factura por la entidad encomendada de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, que aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación y modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.
AhoraDecimoquinto
Párrafo añadido
**(Derogado)**