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31 jul 2018

Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos

Qué ha cambiado (10 artículos)

II A. Definiciones
Antes| Vehículo | Aparato apto para circular por las vías o terrenos a que se refiere el artículo 2 de La Ley sobre Tráfico, Circulación de vehículos a Motor y Seguridad Vial. | | --- | --- | | Vehículo de tracción animal | Vehículo arrastrado por animales. | | Ciclo | Vehículo de dos ruedas por lo menos, accionado por el esfuerzo muscular de las personas que lo ocupan, en particular mediante pedales o manivelas. | | Bicicleta | Ciclo de dos ruedas. | | Bicicleta con pedaleo asistido | Bicicleta que utiliza un motor, con potencia no superior a 0,5 kw, como ayuda al esfuerzo muscular del conductor. Dicho motor deberá detenerse cuando se de cualquiera de los siguientes supuestos: El conductor deja de pedalear. La velocidad supera los 25 km/h. | | Vehículo de motor | Vehículo provisto de motor para su propulsión. Se excluyen de esta definición los ciclomotores, los tranvías y los vehículos para personas de movilidad reducida. | | Ciclomotor | Tienen la consideración de ciclomotores los vehículos que se definen a continuación: | | Ciclomotor de dos ruedas | Vehículo de dos ruedas, provisto de un motor de cilindrada no superior a 50 cm3, si es de combustión interna, y con una velocidad máxima por construcción no superior a 45 km/h. | | Ciclomotor de tres ruedas | Vehículo de tres ruedas, provisto de un motor de cilindrada no superior a 50 cm3, si es de combustión interna, y con una velocidad máxima por construcción no superior a 45 km/h. | | Cuatriciclos ligeros | Vehículos de cuatro ruedas cuya masa en vacío sea inferior a 350 kg, no incluida la masa de las baterías en el caso de los vehículos eléctricos, cuya velocidad máxima por construcción no sea superior a 45 km/h, y con un motor de cilindrada inferior o igual a 50 cm3 para los motores de explosión, o cuya potencia máxima neta sea inferior o igual a 4 kw, para los demás tipos de motores. | | Tranvía | Vehículo que marcha por raíles instalados en la vía. | | Vehículo para personas de movilidad reducida | Vehículo cuya tara no sea superior a 350 kg, y que, por construcción, no puede alcanzar en llano una velocidad superior a 45 km/h, proyectado y construido especialmente (y no meramente adaptado) para el uso de personas con alguna disfunción o incapacidad física. En cuanto al resto de sus características técnicas se les equiparará a los ciclomotores de tres ruedas. | | Automóvil | Vehículo de motor que sirve, normalmente, para el transporte de personas o cosas, o de ambas a la vez, o para la tracción de otros vehículos con aquel fin. Se excluyen de esta definición los vehículos especiales. | | Motocicleta | Tienen la consideración de motocicletas los automóviles que se definen en los dos epígrafes siguientes: | | Motocicletas de dos ruedas | Vehículos de dos ruedas sin sidecar, provistos de un motor de cilindrada superior a 50 cm3, si es de combustión interna, y/o con una velocidad máxima por construcción superior a 45 km/h. | | Motocicletas con sidecar | Vehículos de tres ruedas asimétricas respecto a su eje medio longitudinal, provistos de un motor de cilindrada superior a 50 cm3, si es de combustión interna, y/o con una velocidad máxima por construcción superior a 45 km/h. | | Vehículo de tres ruedas | Automóvil de tres ruedas simétricas, provisto de un motor de cilindrada superior a 50 cm3, si es de combustión interna, y/o con una velocidad máxima por construcción superior a 45 km/h. | | Cuatriciclo | Automóvil de cuatro ruedas cuya masa en vacío sea inferior o igual a 400 kg, ó 550 kg si se trata de vehículos destinados al transporte de mercancías, no incluida la masa de las baterías para los vehículos eléctricos, y cuya potencia máxima neta del motor sea inferior o igual a 15 kw. Los cuatriciclos tienen la consideración de vehículos de tres ruedas. | | Turismo | Automóvil destinado al transporte de personas que tenga, por lo menos, cuatro ruedas y que tenga, además del asiento del conductor, ocho plazas como máximo. | | Autobús o autocar | Automóvil que tenga más de 9 plazas incluida la del conductor, destinado, por su construcción y acondicionamiento, al transporte de personas y sus equipajes. Se incluye en este término el trolebús, es decir, el vehículo conectado a una línea eléctrica y que no circula por raíles. | | Autobús o autocar articulado | Autobús o autocar compuesto por dos partes rígidas unidas entre por una sección articulada. En este tipo de vehículos, los compartimentos para viajeros de cada una de ambas partes rígidas se comunican entre sí. La sección articulada permite la libre circulación de los viajeros entre las partes rígidas. La conexión y disyunción entre las dos partes únicamente podrá realizarse en el taller. | | Autobús o autocar de dos pisos | Autobús o autocar en el que los espacios destinados a los pasajeros están dispuestos, al menos parcialmente, en dos niveles superpuestos, de los cuales el superior no dispone de plazas sin asiento. | | Camión | Automóvil con cuatro ruedas o más, concebido y construido para el transporte de mercancías, cuya cabina no está integrada en el resto de la carrocería y con un máximo de 9 plazas, incluido el conductor. | | Furgón/Furgoneta | Automóvil con cuatro ruedas o más, concebido y construido para el transporte de mercancías, cuya cabina está integrada en el resto de la carrocería y con un máximo de 9 plazas, incluido el conductor. | | Tractocamión | Automávil concebido y construido para realizar, principalmente, el arrastre de un semirremolque. | | Remolque | Vehículo no autopropulsado diseñado y concebido para ser remolcado por un vehículo de motor. | | Remolque de enganche o remolque completo | Remolque de, al menos, dos ejes y un eje de dirección como mínimo, provisto de un dispositivo de remolque que puede desplazarse verticalmente (en relación al remolque), que no transmita al vehículo de tracción una carga significativa (menos de 100 kg.) | | Remolque con eje central | Remolque provisto de un dispositivo de enganche que no puede desplazarse verticalmente (en relación al remolque) y cuyo(s) eje(s) esté(n) situado(s) próximo(s) al centro de gravedad del vehículo (cuando la carga esté repartida uniformemente) de forma que sólo se transmita al vehículo de tracción una pequeña carga estática vertical. | | Semirremolque | Vehículo no autopropulsado diseñado y concebido para ser acoplado a un automóvil, sobre el que reposará parte del mismo, transfiriéndole una parte sustancial de su masa. | | Caravana | Remolque o semirremolque concebido y acondicionado para ser utilizado como vivienda móvil, permitiéndose el uso de su habitáculo cuando el vehiculo se encuentra estacionado. | | Vehículo articulado | Automóvil constituido por un vehículo de motor acoplado a un semirremolque. | | Tren de carretera | Automóvil constituido por un vehículo de motor enganchado a un remolque. | | Conjunto de vehículos | Un tren de carretera, o un vehículo articulado. | | Vehículo acondicionado | Cualquier vehículo cuyas superestructuras fijas o móviles estén especialmente equipadas para el transporte de mercancías a temperaturas dirigidas y en el que el espesor de cada pared lateral, incluido el aislamiento, sea de 45 mm., como mínimo. | | Derivado de turismo | Automóvil destinado a servicios o a transporte exclusivo de mercancías, derivado de un turismo del cual conserva la carrocería y dispone únicamente de una fila de asientos. | | Vehículo mixto adaptable | Automóvil especialmente dispuesto para el transporte, simultáneo o no, de mercancías y personas hasta un máximo de 9, incluido el conductor, y en el que se puede sustituir eventualmente la carga, parcial o totalmente, por personas mediante la adición de asientos. | | Autocaravana | Vehículo construido con propósito especial, incluyendo alojamiento vivienda y conteniendo, al menos, el equipo siguiente asientos y mesa, camas o literas que puedan ser convertidos en asientos, cocina y armarios o similares. Este equipo estará rígidamente fijado al compartimento vivienda los asientos y la mesa pueden ser diseñados para ser desmontados fácilmente. | | Vehículos todo terreno | Cualquier vehículo automóvil se considerará Todo Terreno si cumple las definiciones que indica la Directiva 92/53 en su anexo II punto 4. | | Vehículo especial | Vehículo, autopropulsado o remolcado, concebido y construido para realizar obras o servicios determinados y que, por sus características, está exceptuado de cumplir alguna de las condiciones técnicas exigidas en este Reglamento o sobrepasa permanentemente los límites establecidos en el mismo para masas o dimensiones, así como la maquinaria agrícola y sus remolques. | | Tractor agrícola | Vehículo especial autopropulsado, de dos o más ejes, concebido y construido para arrastrar, empujar, llevar o accionar aperos, maquinaria o remolques agrícolas. | | Motocultor | Vehículo especial autopropulsado, de un eje, dirigible por manceras por un conductor que marche a pie. Ciertos motocultores pueden, también, ser dirigidos desde un asiento incorporado a un remolque o máquina agrícola o a un apero o bastidor auxiliar con ruedas. | | Tractocarro | Vehículo especial autopropulsado, de dos o más ejes, especialmente concebido para el transporte en campo de productos agrícolas. | | Máquina agrícola automotriz | Vehículo especial autopropulsado, de dos o más ejes, concebido y construido para efectuar trabajos agrícolas. | | Portador | Vehículo especial autopropulsado, de dos o más ejes, concebido y construido para portar máquinas agrícolas. | | Máquina agrícola remolcada | Vehículo especial concebido y construido para efectuar trabajos agrícolas que, para trasladarse y maniobrar debe ser arrastrado o empujado por un tractor agrícola, motocultor, portador o máquina agrícola automotriz. Se excluyen de esta definición los aperos agrícolas, entendiéndose por tales los útiles o instrumentos agrícolas, sin motor, concebidos y construidos para efectuar trabajos de preparación de terreno o laboreo, que, además, no se consideran vehículos a los efectos de este Reglamento, así como también el resto de maquinaria agrícola remolcada de menos de 750 kg. de masa. | | Remolque agrícola | Vehículo especial de transporte construido y destinado para ser arrastrado por un tractor agrícola, motocultor, portador o máquina agrícola automotriz. Se incluyen en esta definición a los semirremolques agrícolas. | | Tractor de obras | Vehículo especial autopropulsado, de dos o más ejes, concebido y construido para arrastrar o empujar útiles, máquinas o vehiculos de obras. | | Máquina de obras automotriz | Vehículo especial autopropulsado, de dos o más ejes, concebido y construido para efectuar trabajos de obras. | | Máquina de obras remolcada | Vehículo especial concebido y construido para efectuar trabajos de obras, y que, para trasladarse y maniobrar, debe ser arrastrado o empujado por un tractor de obras o una máquina de obras automotriz. | | Tractor de servicios | Vehículo especial autopropulsado, de dos o más ejes, concebido y construido para arrastrar o empujar vehículos de servicio, vagones u otros aparatos. | | Máquina de servicios automotriz | Vehículo especial autopropulsado, de dos o más ejes, concebido y construido para efectuar servicios determinados. | | Máquina de servicios remolcada | Vehículo especial concebido y construido para efectuar servicios determinados, y que, para trasladarse y maniobrar, debe ser arrastrado o empujado por un tractor de servicios o una máquina de servicios automotriz. | | Tren turístico | Vehículo especial constituido por un vehículo tractor y uno o varios remolques, concebido y construido para el transporte de personas con fines turísticos, con velocidad máxima limitada y sujeto a las limitaciones de circulación que imponga la autoridad competente en materia de tráfico. | | QUAD-ATV | Vehículo especial de cuatro o más ruedas fabricado para usos específicos muy concretos, con utilización fundamentalmente fuera de carretera, con sistema de dirección mediante manillar en el que el conductor va sentado a horcajadas y dotado de un sistema de tracción adecuado al uso fuera de carretera y cuya velocidad puede estar limitada en función de sus características técnicas o uso. Se exceptúan de esta definición los vehículos incluidos en las categorías definidas en las Directivas europeas 92/61/CEE del Consejo, de 30 de junio de 1992, relativa a la recepción de los vehículos a motor de dos o tres ruedas, y 2002/24/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de marzo de 2002, relativa a la homologación de los vehículos a motor de dos o tres ruedas. |
Ahora| Vehículo | Aparato apto para circular por las vías o terrenos a que se refiere el artículo 2 de La Ley sobre Tráfico, Circulación de vehículos a Motor y Seguridad Vial. | | --- | --- | | Vehículo de tracción animal | Vehículo arrastrado por animales. | | Ciclo | Vehículo de dos ruedas por lo menos, accionado por el esfuerzo muscular de las personas que lo ocupan, en particular mediante pedales o manivelas. | | Bicicleta | Ciclo de dos ruedas. | | Bicicleta con pedaleo asistido | Bicicleta que utiliza un motor, con potencia no superior a 0,5 kw, como ayuda al esfuerzo muscular del conductor. Dicho motor deberá detenerse cuando se de cualquiera de los siguientes supuestos: El conductor deja de pedalear. La velocidad supera los 25 km/h. | | Vehículo de motor | Vehículo provisto de motor para su propulsión. Se excluyen de esta definición los ciclomotores, los tranvías y los vehículos para personas de movilidad reducida. | | Ciclomotor | Tienen la consideración de ciclomotores los vehículos que se definen a continuación: | | Ciclomotor de dos ruedas | Vehículo de dos ruedas, provisto de un motor de cilindrada no superior a 50 cm3, si es de combustión interna, y con una velocidad máxima por construcción no superior a 45 km/h. | | Ciclomotor de tres ruedas | Vehículo de tres ruedas, provisto de un motor de cilindrada no superior a 50 cm3, si es de combustión interna, y con una velocidad máxima por construcción no superior a 45 km/h. | | Cuatriciclos ligeros | Vehículos de cuatro ruedas cuya masa en vacío sea inferior a 350 kg, no incluida la masa de las baterías en el caso de los vehículos eléctricos, cuya velocidad máxima por construcción no sea superior a 45 km/h, y con un motor de cilindrada inferior o igual a 50 cm3 para los motores de explosión, o cuya potencia máxima neta sea inferior o igual a 4 kw, para los demás tipos de motores. | | Tranvía | Vehículo que marcha por raíles instalados en la vía. | | Vehículo para personas de movilidad reducida | Vehículo cuya tara no sea superior a 350 kg, y que, por construcción, no puede alcanzar en llano una velocidad superior a 45 km/h, proyectado y construido especialmente (y no meramente adaptado) para el uso de personas con alguna disfunción o incapacidad física. En cuanto al resto de sus características técnicas se les equiparará a los ciclomotores de tres ruedas. | | Automóvil | Vehículo de motor que sirve, normalmente, para el transporte de personas o cosas, o de ambas a la vez, o para la tracción de otros vehículos con aquel fin. Se excluyen de esta definición los vehículos especiales. | | Motocicleta | Tienen la consideración de motocicletas los automóviles que se definen en los dos epígrafes siguientes: | | Motocicletas de dos ruedas | Vehículos de dos ruedas sin sidecar, provistos de un motor de cilindrada superior a 50 cm3, si es de combustión interna, y/o con una velocidad máxima por construcción superior a 45 km/h. | | Motocicletas con sidecar | Vehículos de tres ruedas asimétricas respecto a su eje medio longitudinal, provistos de un motor de cilindrada superior a 50 cm3, si es de combustión interna, y/o con una velocidad máxima por construcción superior a 45 km/h. | | Vehículo de tres ruedas | Automóvil de tres ruedas simétricas, provisto de un motor de cilindrada superior a 50 cm3, si es de combustión interna, y/o con una velocidad máxima por construcción superior a 45 km/h. | | Cuatriciclo | Automóvil de cuatro ruedas cuya masa en vacío sea inferior o igual a 400 kg, ó 550 kg si se trata de vehículos destinados al transporte de mercancías, no incluida la masa de las baterías para los vehículos eléctricos, y cuya potencia máxima neta del motor sea inferior o igual a 15 kw. Los cuatriciclos tienen la consideración de vehículos de tres ruedas. | | Turismo | Automóvil destinado al transporte de personas que tenga, por lo menos, cuatro ruedas y que tenga, además del asiento del conductor, ocho plazas como máximo. | | Autobús o autocar | Automóvil que tenga más de 9 plazas incluida la del conductor, destinado, por su construcción y acondicionamiento, al transporte de personas y sus equipajes. Se incluye en este término el trolebús, es decir, el vehículo conectado a una línea eléctrica y que no circula por raíles. | | Autobús o autocar articulado | Autobús o autocar compuesto por dos partes rígidas unidas entre por una sección articulada. En este tipo de vehículos, los compartimentos para viajeros de cada una de ambas partes rígidas se comunican entre sí. La sección articulada permite la libre circulación de los viajeros entre las partes rígidas. La conexión y disyunción entre las dos partes únicamente podrá realizarse en el taller. | | Autobús o autocar de dos pisos | Autobús o autocar en el que los espacios destinados a los pasajeros están dispuestos, al menos parcialmente, en dos niveles superpuestos, de los cuales el superior no dispone de plazas sin asiento. | | Camión | Automóvil con cuatro ruedas o más, concebido y construido para el transporte de mercancías, cuya cabina no está integrada en el resto de la carrocería y con un máximo de 9 plazas, incluido el conductor. | | Furgón/Furgoneta | Automóvil con cuatro ruedas o más, concebido y construido para el transporte de mercancías, cuya cabina está integrada en el resto de la carrocería y con un máximo de 9 plazas, incluido el conductor. | | Tractocamión | Automávil concebido y construido para realizar, principalmente, el arrastre de un semirremolque. | | Remolque | Vehículo no autopropulsado diseñado y concebido para ser remolcado por un vehículo de motor. | | Remolque de enganche o remolque completo | Remolque de, al menos, dos ejes y un eje de dirección como mínimo, provisto de un dispositivo de remolque que puede desplazarse verticalmente (en relación al remolque), que no transmita al vehículo de tracción una carga significativa (menos de 100 kg.) | | Remolque con eje central | Remolque provisto de un dispositivo de enganche que no puede desplazarse verticalmente (en relación al remolque) y cuyo(s) eje(s) esté(n) situado(s) próximo(s) al centro de gravedad del vehículo (cuando la carga esté repartida uniformemente) de forma que sólo se transmita al vehículo de tracción una pequeña carga estática vertical. | | Semirremolque | Vehículo no autopropulsado diseñado y concebido para ser acoplado a un automóvil, sobre el que reposará parte del mismo, transfiriéndole una parte sustancial de su masa. | | Caravana | Remolque o semirremolque concebido y acondicionado para ser utilizado como vivienda móvil, permitiéndose el uso de su habitáculo cuando el vehiculo se encuentra estacionado. | | Vehículo articulado | Automóvil constituido por un vehículo de motor acoplado a un semirremolque. | | Tren de carretera | Automóvil constituido por un vehículo de motor enganchado a un remolque. | | Conjunto de vehículos | Un tren de carretera, o un vehículo articulado. | | Vehículo acondicionado | Cualquier vehículo cuyas superestructuras fijas o móviles estén especialmente equipadas para el transporte de mercancías a temperaturas dirigidas y en el que el espesor de cada pared lateral, incluido el aislamiento, sea de 45 mm., como mínimo. | | Derivado de turismo | Automóvil destinado a servicios o a transporte exclusivo de mercancías, derivado de un turismo del cual conserva la carrocería y dispone únicamente de una fila de asientos. | | Vehículo mixto adaptable | Automóvil especialmente dispuesto para el transporte, simultáneo o no, de mercancías y personas hasta un máximo de 9, incluido el conductor, y en el que se puede sustituir eventualmente la carga, parcial o totalmente, por personas mediante la adición de asientos. | | Autocaravana | Vehículo construido con propósito especial, incluyendo alojamiento vivienda y conteniendo, al menos, el equipo siguiente asientos y mesa, camas o literas que puedan ser convertidos en asientos, cocina y armarios o similares. Este equipo estará rígidamente fijado al compartimento vivienda los asientos y la mesa pueden ser diseñados para ser desmontados fácilmente. | | Vehículos todo terreno | Cualquier vehículo automóvil se considerará Todo Terreno si cumple las definiciones que indica la Directiva 92/53 en su anexo II punto 4. | | Vehículo especial | Vehículo, autopropulsado o remolcado, concebido y construido para realizar obras o servicios determinados y que, por sus características, está exceptuado de cumplir alguna de las condiciones técnicas exigidas en este Reglamento o sobrepasa permanentemente los límites establecidos en el mismo para masas o dimensiones, así como la maquinaria agrícola y sus remolques. | | Tractor agrícola | Vehículo especial autopropulsado, de dos o más ejes, concebido y construido para arrastrar, empujar, llevar o accionar aperos, maquinaria o remolques agrícolas. | | Motocultor | Vehículo especial autopropulsado, de un eje, dirigible por manceras por un conductor que marche a pie. Ciertos motocultores pueden, también, ser dirigidos desde un asiento incorporado a un remolque o máquina agrícola o a un apero o bastidor auxiliar con ruedas. | | Tractocarro | Vehículo especial autopropulsado, de dos o más ejes, especialmente concebido para el transporte en campo de productos agrícolas. | | Máquina agrícola automotriz | Vehículo especial autopropulsado, de dos o más ejes, concebido y construido para efectuar trabajos agrícolas. | | Portador | Vehículo especial autopropulsado, de dos o más ejes, concebido y construido para portar máquinas agrícolas. | | Máquina agrícola remolcada | Vehículo especial concebido y construido para efectuar trabajos agrícolas que, para trasladarse y maniobrar debe ser arrastrado o empujado por un tractor agrícola, motocultor, portador o máquina agrícola automotriz. Se excluyen de esta definición los aperos agrícolas, entendiéndose por tales los útiles o instrumentos agrícolas, sin motor, concebidos y construidos para efectuar trabajos de preparación de terreno o laboreo, que, además, no se consideran vehículos a los efectos de este Reglamento, así como también el resto de maquinaria agrícola remolcada de menos de 750 kg. de masa. | | Remolque agrícola | Vehículo especial de transporte construido y destinado para ser arrastrado por un tractor agrícola, motocultor, portador o máquina agrícola automotriz. Se incluyen en esta definición a los semirremolques agrícolas. | | Tractor de obras | Vehículo especial autopropulsado, de dos o más ejes, concebido y construido para arrastrar o empujar útiles, máquinas o vehiculos de obras. | | Máquina de obras automotriz | Vehículo especial autopropulsado, de dos o más ejes, concebido y construido para efectuar trabajos de obras. | | Máquina de obras remolcada | Vehículo especial concebido y construido para efectuar trabajos de obras, y que, para trasladarse y maniobrar, debe ser arrastrado o empujado por un tractor de obras o una máquina de obras automotriz. | | Tractor de servicios | Vehículo especial autopropulsado, de dos o más ejes, concebido y construido para arrastrar o empujar vehículos de servicio, vagones u otros aparatos. | | Máquina de servicios automotriz | Vehículo especial autopropulsado, de dos o más ejes, concebido y construido para efectuar servicios determinados. | | Máquina de servicios remolcada | Vehículo especial concebido y construido para efectuar servicios determinados, y que, para trasladarse y maniobrar, debe ser arrastrado o empujado por un tractor de servicios o una máquina de servicios automotriz. | | Tren turístico | Vehículo especial constituido por un vehículo tractor y uno o varios remolques, concebido y construido para el transporte de personas con fines turísticos, con velocidad máxima limitada y sujeto a las limitaciones de circulación que imponga la autoridad competente en materia de tráfico. | | QUAD-ATV | Vehículo especial de cuatro o más ruedas fabricado para usos específicos muy concretos, con utilización fundamentalmente fuera de carretera, con sistema de dirección mediante manillar en el que el conductor va sentado a horcajadas y dotado de un sistema de tracción adecuado al uso fuera de carretera y cuya velocidad puede estar limitada en función de sus características técnicas o uso. Se exceptúan de esta definición los vehículos incluidos en las categorías definidas en las Directivas europeas 92/61/CEE del Consejo, de 30 de junio de 1992, relativa a la recepción de los vehículos a motor de dos o tres ruedas, y 2002/24/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de marzo de 2002, relativa a la homologación de los vehículos a motor de dos o tres ruedas. | | Pick-up | Vehículo cuya masa máxima no es superior a 3.500 kg, en el que las plazas de asiento y la zona de carga no están situadas en un compartimento único. | | Vehículo eléctrico (EV) | Vehículo propulsado al menos por uno o más motores eléctricos. | | Vehículo eléctrico de baterías (BEV) | Vehículo eléctrico que utiliza como sistemas de almacenamiento de energía de propulsión exclusivamente baterías eléctricas recargables desde una fuente de energía eléctrica exterior. No se excluye la posibilidad de incluir, además, un sistema de frenado regenerativo que cargue las baterías durante las retenciones y frenadas. | | Vehículo eléctrico de autonomía extendida (REEV) | Vehículo eléctrico que, reuniendo todas las condiciones de un vehículo eléctrico de baterías, incorpora además un motor de combustión interna. | | Vehículo eléctrico de células de combustible (FCV) | Vehículo eléctrico que utiliza exclusivamente energía eléctrica procedente de una pila de combustible de hidrógeno embarcado. | | Vehículo eléctrico híbrido de células de combustible (FCHV) | Vehículo eléctrico de células de combustible que equipa, además, baterías eléctricas recargables. | | Vehículo híbrido (HV) | Vehículo equipado con un sistema de propulsión que contiene al menos dos categorías diferentes de convertidores de energía de propulsión y al menos dos categorías diferentes de sistemas de almacenamiento de energía de propulsión. | | Vehículo eléctrico híbrido (HEV) | Vehículo propulsado por una combinación de motores de combustión y eléctricos. | | Vehículo eléctrico híbrido enchufable (PHEV) | Vehículo eléctrico híbrido, provisto de baterías que pueden ser recargadas de una fuente de energía eléctrica exterior, que a voluntad puede ser propulsado sólo por su(s) motor(es) eléctrico(s). | | Vehículo de hidrógeno (HICEV) | Vehículo propulsado por motor(es) de combustión de hidrógeno. | | Vehículo de uso compartido | Vehículo destinado al alquiler sin conductor dedicado a su uso concatenado e intensivo por un número indeterminado de usuarios dentro de una zona de servicio delimitada. Estará disponible, en cualquier momento, para ser utilizado mediante el empleo de aplicaciones móviles. No se considerarán incluidos en esta definición aquellos vehículos destinados al alquiler sin conductor que no se dediquen exclusivamente a esa modalidad de alquiler. |
II B. Clasificación por criterios de construcción
Antes| 01 Vehículo de tracción animal | Vehículo arrastrado por animales. | | --- | --- | | 02 Bicicleta | Es el ciclo de dos ruedas. | | 03 Ciclomotor | Vehículo de dos o tres ruedas provisto de un motor de cilindrada no superior a 50 cm3, si es de combustión interna, y con una velocidad máxima por construcción no superior a 45 km/h. Vehículo de cuatro ruedas cuya masa en vacío sea inferior a 350 kg, no incluida la masa de las baterías en el caso de los vehículos eléctricos, cuya velocidad máxima por construcción no sea superior a 45 km/h y con un motor de cilindrada inferior o igual a 50 cm3 para los motores de combustión interna, o cuya potencia máxima neta sea inferior o igual a 4 kw para los demás tipos de motores. | | 04 Motocicleta | Automóvil de dos ruedas o con sidecar | | 05 Motocarro | Vehículo de tres ruedas dotado de caja o plataforma para el transporte de cosas. | | 06 Automóvil de tres ruedas | Vehículo de tres ruedas y cuatriciclos. | | 10 Turismo | Automóvil distinto de la motocicleta, especialmente concebido y construido para el transporte de personas y con capacidad hasta 9 plazas, incluido el conductor. | | 11 Autobús o autocar MMA ≤3.500 kg. | Automóvil concebido y construido para el transporte de más de 9 personas incluido el conductor, cuya masa máxima autoriza no exceda de 3.500 kg. | | 12 Autobús o autocar MMA > 3.500 kg. | Automóvil concebido y construido para el transporte de más de 9 personas incluido el conductor, cuya masa máxima autoriza excede de 3.500 kg. | | 13 Autobús o autocar articulado | El compuesto por dos secciones rígidas unidas por otra articulada que las comunica. | | 14 Autobús o autocar mixto | El concebido y construido para transportar personas y mercancías simultánea y separadamente. | | 15 Trolebús | Automóvil destinado a transporte de personas con capacidad para 10, o más plazas, incluido el conductor, accionado por motor eléctrico con toma de corriente por trole, que circula por carriles. | | 16 Autobús o autocar de dos pisos | Autobús o autocar en el que los espacios destinados a los pasajeros están dispuestos, al menos parcialmente, en dos niveles superpuestos, de los cuales el superior no dispone de plazas sin asiento. | | 20 Camión MMA ≤3.500 kg. | El que posee una cabina con capacidad hasta 9 plazas, no integrada en resto de la carrocería, y cuya masa máxima autoriza no exceda de 3.500 kg. | | 21 Camión 3.500 kg. < MMA 12.500 kg. | El que posee una cabina con capacidad hasta 9 plazas, no integrada en resto de la carrocería, y cuya masa máxima autorizada es superior a 3.500 kg, e igual o inferior a 12.000 kg. | | 22 Camión MMA > 12.000 kg. | El que posee una cabina con capacidad hasta 9 plazas, no integrada en resto de la carrocería, y cuya masa máxima autoriza sea superior a 12.000 kg. | | 23 Tracto-camión | Automóvil para realizar principalmente el arrastre de un semirremolque. | | 24 Furgón/furgoneta MMA 3.500 kg. | Automóvil destinado al transpone de mercancías cuya cabina está integrada en el resto de la carrocería con masa máxima autorizada igual o inferior a 3.500 kg. | | 25 Furgón 3.500 kg. < MMA 12.000 kg. | Camión en el que la cabina está integrada en el resto de la carrocería, con masa máxima autorizada superior a 3.500 kg, e igual o inferior a 12.000 kg. | | 26 Furgón MMA > 12.000 kg. | Camión en el que la cabina está integrada en el resto de la carrocería, y cuya masa máxima autorizada sea superior a 12.000 kg. | | 30 Derivado de turismo | Vehículo automóvil destinado a servicios o a transporte exclusivo de mercancías, derivado de un turismo del cual conserva la carrocería y dispone únicamente de una fila de asientos. | | 31 Vehículo mixto adaptable | Automóvil especialmente dispuesto para el transporte, simultáneo o no, de mercancías y personas hasta un máximo de 9 incluido el conductor, y en el que se puede sustituir eventualmente la carga, parcial o totalmente, por personas mediante la adición de asientos. | | 32 Auto-caravana MMA 3.500 kg. | Vehículo construido con propósito especial, incluyendo alojamiento vivienda y conteniendo, al menos, el equipo siguiente: asientos y mesa, camas o literas que puedan ser convertidos en asientos, cocina y armarios o similares. Este equipo estará rígidamente fijado al compartimento vivienda: los asientos y la mesa pueden ser diseñados para ser desmontados fácilmente. | | 33 Auto-caravana MMA > 3.500 kg. | Vehículo construido con propósito especial, incluyendo alojamiento vivienda y conteniendo, al menos, el equipo siguiente: asientos y mesa, camas o literas que puedan ser convertidos en asientos, cocina y armarios o similares. Este equipo estará rígidamente fijado al compartimento vivienda: los asientos y la mesa pueden ser diseñados para ser desmontados fácilmente. | | 40 Remolque y semirremolque ligero MMA 750 kg. | Aquellos cuya masa máxima autorizada no exceda de 750 kg. A efectos de esta clasificación se excluyen los agrícolas. | | 41 Remolque y semirremolque 750 kg. < MMA 3.500 kg. | Aquellos cuya masa máxima autorizada sea superior a 750 kg, e igual o inferior a 3.500 kg. A efectos de esta clasificación se excluyen los agrícolas. | | 42 Remolque y semirremolque 3.500 kg. < MMA 10.000 kg. | Aquellos cuya masa máxima autorizada sea superior a 3.500 kg, e igual o inferior a 10.000 kg. A efectos de esta clasificación se excluyen los agrícolas. | | 43 Remolque y semirremolque MMA > 10.000 kg. | Aquellos cuya masa máxima autorizada exceda de 10.000 kg. A efectos de esta clasificación se excluyen los agrícolas. | | 50 Tractor agrícola | Vehículo especial autopropulsado, de dos o más ejes, concebido y construido para arrastrar o empujar aperos, maquinaria o remolques agrícolas. | | 51 Motocultor | Vehículo especial autopropulsado, de un eje, dirigible por manceras por un conductor que marche a pie. Ciertos motocultores pueden también ser dirigidos desde un asiento incorporado a un remolque o máquina agrícola o a un aparato o bastidor auxiliar con ruedas. | | 52 Portador | Vehículo especial autopropulsado de dos o más ejes, concebido y construido para portar máquinas agrícolas. | | 53 Tractocarro | Vehículo especial autopropulsado de dos o más ejes, especialmente concebido para el transporte en campo de productos agrícolas. | | 54 Remolque agrícola | Vehículo especial de transporte construido y destinado para ser arrastrado por un tractor agrícola, motocultor, portador o máquina agrícola automotriz. Se incluyen en esta definición a los semirremolques agrícolas. | | 55 Máquina agrícola automotriz | Vehículo especial autopropulsado, de dos o más ejes, concebido y construido para efectuar trabajos agrícolas. | | 56 Máquina agrícola remolcada | Vehículo especial concebido y construido para efectuar trabajos agrícolas, y que, para trasladarse y maniobrar debe ser arrastrado o empujado por un tractor, motocultor, portador o máquina agrícola automotriz. Se excluyen de esta definición los aperos agrícolas, entendiéndose por tales los útiles o instrumentos agrícolas, sin motor, concebidos y construidos para efectuar trabajos de preparación de terreno o laboreo que, además, no se consideran vehículos a los efectos de este Reglamento, así como también el resto de maquinaria agrícola remolcada de menos de 750 kg de masa. | | 60 Tractor de obras | Vehículo especial autopropulsado, de dos o más ejes concebido y construido para arrastrar o empujar útiles, máquinas o vehículos de obras. | | 61 Máquina de obras automotriz | Vehículo especial autopropulsado, de dos o más ejes, concebido y construido para efectuar trabajos de obras. | | 62 Máquina de obras remolcada | Vehículo especial concebido y construido para efectuar trabajos de obras, y que, para trasladarse y maniobrar, debe ser arrastrado o empujado por un tractor o máquina automotriz. | | 63 Tractor de servicios | Vehículo especial autopropulsado, de dos o más ejes, concebido y construido para arrastrar o empujar vehículos de servicio, vagones u otros aparatos. | | 64 Máquina de servicios auto-motriz | Vehículo especial autopropulsado de dos o más ejes, concebido y construido para efectuar servicios determinados. | | 65 Máquina de servicios remolcada | Vehículo especial, concebido y construido para efectuar servicios determinados, y que, para trasladarse y maniobrar, debe ser arrastrado o empujado por un tractor o máquina automotriz. | | 66 QUAD-ATV | Vehículo especial de cuatro o más ruedas fabricado para usos específicos muy concretos, con utilización fundamentalmente fuera de carretera, con sistema de dirección mediante manillar en el que el conductor va sentado a horcajadas y dotado de un sistema de tracción adecuado al uso fuera de carretera y cuya velocidad puede estar limitada en función de sus características técnicas o uso. Se exceptúan de esta definición los vehículos incluidos en las categorías definidas en las Directivas europeas 92/61/CEE del Consejo, de 30 de junio de 1992, relativa a la recepción de los vehículos a motor de dos o tres ruedas, y 2002/24/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de marzo de 2002, relativa a la homologación de los vehículos a motor de dos o tres ruedas. | | 70 Militares. | | | 80 Tren turístico | Vehículo especial constituido por un vehículo tractor y uno o varios remolques, concebido y construido para el transporte de personas con fines turísticos, con velocidad máxima limitada y sujeto a las limitaciones de circulación que imponga la autoridad competente en materia de tráfico. |
Ahora| 01 Vehículo de tracción animal | Vehículo arrastrado por animales. | | --- | --- | | 02 Bicicleta | Es el ciclo de dos ruedas. | | 03 Ciclomotor | Vehículo de dos o tres ruedas provisto de un motor de cilindrada no superior a 50 cm3, si es de combustión interna, y con una velocidad máxima por construcción no superior a 45 km/h. Vehículo de cuatro ruedas cuya masa en vacío sea inferior a 350 kg, no incluida la masa de las baterías en el caso de los vehículos eléctricos, cuya velocidad máxima por construcción no sea superior a 45 km/h y con un motor de cilindrada inferior o igual a 50 cm3 para los motores de combustión interna, o cuya potencia máxima neta sea inferior o igual a 4 kw para los demás tipos de motores. | | 04 Motocicleta | Automóvil de dos ruedas o con sidecar | | 05 Motocarro | Vehículo de tres ruedas dotado de caja o plataforma para el transporte de cosas. | | 06 Automóvil de tres ruedas | Vehículo de tres ruedas y cuatriciclos. | | 10 Turismo | Automóvil distinto de la motocicleta, especialmente concebido y construido para el transporte de personas y con capacidad hasta 9 plazas, incluido el conductor. | | 11 Autobús o autocar MMA ≤3.500 kg. | Automóvil concebido y construido para el transporte de más de 9 personas incluido el conductor, cuya masa máxima autoriza no exceda de 3.500 kg. | | 12 Autobús o autocar MMA > 3.500 kg. | Automóvil concebido y construido para el transporte de más de 9 personas incluido el conductor, cuya masa máxima autoriza excede de 3.500 kg. | | 13 Autobús o autocar articulado | El compuesto por dos secciones rígidas unidas por otra articulada que las comunica. | | 14 Autobús o autocar mixto | El concebido y construido para transportar personas y mercancías simultánea y separadamente. | | 15 Trolebús | Automóvil destinado a transporte de personas con capacidad para 10, o más plazas, incluido el conductor, accionado por motor eléctrico con toma de corriente por trole, que circula por carriles. | | 16 Autobús o autocar de dos pisos | Autobús o autocar en el que los espacios destinados a los pasajeros están dispuestos, al menos parcialmente, en dos niveles superpuestos, de los cuales el superior no dispone de plazas sin asiento. | | 17 Pick-up | Vehículo cuya masa máxima no sea superior a 3.500 kg, en el que las plazas de asiento y la zona de carga no están situadas en un compartimento único y cuya altura no sea superior a 2 m. | | 20 Camión MMA ≤3.500 kg. | El que posee una cabina con capacidad hasta 9 plazas, no integrada en resto de la carrocería, y cuya masa máxima autoriza no exceda de 3.500 kg. | | 21 Camión 3.500 kg. < MMA 12.500 kg. | El que posee una cabina con capacidad hasta 9 plazas, no integrada en resto de la carrocería, y cuya masa máxima autorizada es superior a 3.500 kg, e igual o inferior a 12.000 kg. | | 22 Camión MMA > 12.000 kg. | El que posee una cabina con capacidad hasta 9 plazas, no integrada en resto de la carrocería, y cuya masa máxima autoriza sea superior a 12.000 kg. | | 23 Tracto-camión | Automóvil para realizar principalmente el arrastre de un semirremolque. | | 24 Furgón/furgoneta MMA 3.500 kg. | Automóvil destinado al transpone de mercancías cuya cabina está integrada en el resto de la carrocería con masa máxima autorizada igual o inferior a 3.500 kg. | | 25 Furgón 3.500 kg. < MMA 12.000 kg. | Camión en el que la cabina está integrada en el resto de la carrocería, con masa máxima autorizada superior a 3.500 kg, e igual o inferior a 12.000 kg. | | 26 Furgón MMA > 12.000 kg. | Camión en el que la cabina está integrada en el resto de la carrocería, y cuya masa máxima autorizada sea superior a 12.000 kg. | | 30 Derivado de turismo | Vehículo automóvil destinado a servicios o a transporte exclusivo de mercancías, derivado de un turismo del cual conserva la carrocería y dispone únicamente de una fila de asientos. | | 31 Vehículo mixto adaptable | Automóvil especialmente dispuesto para el transporte, simultáneo o no, de mercancías y personas hasta un máximo de 9 incluido el conductor, y en el que se puede sustituir eventualmente la carga, parcial o totalmente, por personas mediante la adición de asientos. | | 32 Auto-caravana MMA 3.500 kg. | Vehículo construido con propósito especial, incluyendo alojamiento vivienda y conteniendo, al menos, el equipo siguiente: asientos y mesa, camas o literas que puedan ser convertidos en asientos, cocina y armarios o similares. Este equipo estará rígidamente fijado al compartimento vivienda: los asientos y la mesa pueden ser diseñados para ser desmontados fácilmente. | | 33 Auto-caravana MMA > 3.500 kg. | Vehículo construido con propósito especial, incluyendo alojamiento vivienda y conteniendo, al menos, el equipo siguiente: asientos y mesa, camas o literas que puedan ser convertidos en asientos, cocina y armarios o similares. Este equipo estará rígidamente fijado al compartimento vivienda: los asientos y la mesa pueden ser diseñados para ser desmontados fácilmente. | | 40 Remolque y semirremolque ligero MMA 750 kg. | Aquellos cuya masa máxima autorizada no exceda de 750 kg. A efectos de esta clasificación se excluyen los agrícolas. | | 41 Remolque y semirremolque 750 kg. < MMA 3.500 kg. | Aquellos cuya masa máxima autorizada sea superior a 750 kg, e igual o inferior a 3.500 kg. A efectos de esta clasificación se excluyen los agrícolas. | | 42 Remolque y semirremolque 3.500 kg. < MMA 10.000 kg. | Aquellos cuya masa máxima autorizada sea superior a 3.500 kg, e igual o inferior a 10.000 kg. A efectos de esta clasificación se excluyen los agrícolas. | | 43 Remolque y semirremolque MMA > 10.000 kg. | Aquellos cuya masa máxima autorizada exceda de 10.000 kg. A efectos de esta clasificación se excluyen los agrícolas. | | 50 Tractor agrícola | Vehículo especial autopropulsado, de dos o más ejes, concebido y construido para arrastrar o empujar aperos, maquinaria o remolques agrícolas. | | 51 Motocultor | Vehículo especial autopropulsado, de un eje, dirigible por manceras por un conductor que marche a pie. Ciertos motocultores pueden también ser dirigidos desde un asiento incorporado a un remolque o máquina agrícola o a un aparato o bastidor auxiliar con ruedas. | | 52 Portador | Vehículo especial autopropulsado de dos o más ejes, concebido y construido para portar máquinas agrícolas. | | 53 Tractocarro | Vehículo especial autopropulsado de dos o más ejes, especialmente concebido para el transporte en campo de productos agrícolas. | | 54 Remolque agrícola | Vehículo especial de transporte construido y destinado para ser arrastrado por un tractor agrícola, motocultor, portador o máquina agrícola automotriz. Se incluyen en esta definición a los semirremolques agrícolas. | | 55 Máquina agrícola automotriz | Vehículo especial autopropulsado, de dos o más ejes, concebido y construido para efectuar trabajos agrícolas. | | 56 Máquina agrícola remolcada | Vehículo especial concebido y construido para efectuar trabajos agrícolas, y que, para trasladarse y maniobrar debe ser arrastrado o empujado por un tractor, motocultor, portador o máquina agrícola automotriz. Se excluyen de esta definición los aperos agrícolas, entendiéndose por tales los útiles o instrumentos agrícolas, sin motor, concebidos y construidos para efectuar trabajos de preparación de terreno o laboreo que, además, no se consideran vehículos a los efectos de este Reglamento, así como también el resto de maquinaria agrícola remolcada de menos de 750 kg de masa. | | 60 Tractor de obras | Vehículo especial autopropulsado, de dos o más ejes concebido y construido para arrastrar o empujar útiles, máquinas o vehículos de obras. | | 61 Máquina de obras automotriz | Vehículo especial autopropulsado, de dos o más ejes, concebido y construido para efectuar trabajos de obras. | | 62 Máquina de obras remolcada | Vehículo especial concebido y construido para efectuar trabajos de obras, y que, para trasladarse y maniobrar, debe ser arrastrado o empujado por un tractor o máquina automotriz. | | 63 Tractor de servicios | Vehículo especial autopropulsado, de dos o más ejes, concebido y construido para arrastrar o empujar vehículos de servicio, vagones u otros aparatos. | | 64 Máquina de servicios auto-motriz | Vehículo especial autopropulsado de dos o más ejes, concebido y construido para efectuar servicios determinados. | | 65 Máquina de servicios remolcada | Vehículo especial, concebido y construido para efectuar servicios determinados, y que, para trasladarse y maniobrar, debe ser arrastrado o empujado por un tractor o máquina automotriz. | | 66 QUAD-ATV | Vehículo especial de cuatro o más ruedas fabricado para usos específicos muy concretos, con utilización fundamentalmente fuera de carretera, con sistema de dirección mediante manillar en el que el conductor va sentado a horcajadas y dotado de un sistema de tracción adecuado al uso fuera de carretera y cuya velocidad puede estar limitada en función de sus características técnicas o uso. Se exceptúan de esta definición los vehículos incluidos en las categorías definidas en las Directivas europeas 92/61/CEE del Consejo, de 30 de junio de 1992, relativa a la recepción de los vehículos a motor de dos o tres ruedas, y 2002/24/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de marzo de 2002, relativa a la homologación de los vehículos a motor de dos o tres ruedas. | | 70 Militares. | | | 80 Tren turístico | Vehículo especial constituido por un vehículo tractor y uno o varios remolques, concebido y construido para el transporte de personas con fines turísticos, con velocidad máxima limitada y sujeto a las limitaciones de circulación que imponga la autoridad competente en materia de tráfico. |
II E. Clasificación de los vehículos por su potencial contaminante
Artículo nuevo
E. Clasificación de los vehículos por su potencial contaminante 1. Todo vehículo matriculado en el Registro de Vehículos será clasificado en el mismo en relación a su nivel de emisiones y combustible empleado, de conformidad con las categorías creadas en el presente anexo. Asimismo, aquellos vehículos que circulando por las vías públicas no dispongan de matrícula española, se podrán clasificar conforme a idénticos parámetros, a efectos de adecuar su circulación a las previsiones normativas emanadas de la autoridad competente. 2. Categorías de clasificación ambiental: a) Vehículos 0 emisiones: Vehículos L, M1, N1, M2, M3, N2 y N3 clasificados en el Registro de Vehículos como vehículos eléctricos de batería (BEV), vehículo eléctrico de autonomía extendida (REEV), vehículo de hidrógeno (HICEV), vehículo eléctrico híbrido enchufable (PHEV) con una autonomía mínima de 40 kilómetros (ciclo NEDC) ovehículos de pila de combustible. b) Vehículos ECO: Vehículos M1 y N1, clasificados en el Registro de Vehículos como vehículos híbridos enchufables con autonomía <40km (ciclo NEDC), vehículos híbridos no enchufables (HEV), vehículos propulsados por gas natural, vehículos propulsados por gas natural comprimido (GNC), o gas licuado del petróleo (GLP). En todo caso, deberán cumplir los criterios de la clasificación C. Vehículos M2, M3, N2 y N3 clasificados en el Registro de Vehículos como híbridos enchufables con autonomía <40km, híbridos no enchufables (HEV), propulsados por gas natural comprimido (GNC), gas natural licuado (GNL) o gas licuado del petróleo (GLP). En todo caso, deberán cumplir los criterios de la clasificación C. Vehículos L clasificados en el Registro de Vehículos como vehículos híbridos enchufables con autonomía <40km (ciclo NEDC) y vehículos híbridos no enchufables (HEV). c) Vehículos C: Vehículos M1 y N1 clasificados en el Registro de Vehículos como gasolina Euro 4/IV, 5/V o 6/VI o diésel Euro 6/VI. Vehículos M2, M3, N2 y N3 clasificados en el Registro de Vehículos como gasolina Euro VI/6 o diésel Euro VI/6. Vehículos L clasificados en el Registro de Vehículos como Euro 4 y Euro 3. d) Vehículos B: Vehículos M1 y N1 clasificados en el Registro de Vehículos como gasolina Euro 3/III o diésel Euro 4/IV o 5/V. Vehículos M2, M3, N2 y N3 clasificados en el Registro de Vehículos como gasolina Euro IV/4 o V/5 o diésel Euro IV/4 o V/5. Vehículos L clasificados en el Registro de Vehículos como Euro 2. e) Vehículos A: Todo vehículo a motor que por su clasificación en el Registro de Vehículos no cumple las condiciones o requisitos para la obtención de la clasificación 0 emisiones, ECO, C o B.
V-1
Antes3. La señal luminosa de vehículo prioritario V-1 estará constituida por un dispositivo luminoso, con una o varias luces, de color azul para los vehículos de policía, y de color amarillo auto para los vehículos de extinción de incendios, protección civil y salvamento, y de asistencia sanitaria, homologadas conforme al Reglamento CEPE/ONU número 65.
Ahora3. La señal luminosa de vehículo prioritario V-1 estará constituida por un dispositivo luminoso, con una o varias luces, de color azul, homologadas conforme al Reglamento CEPE/ONU número 65.
V-16
Párrafo añadido
4. Opcionalmente, además, podrá colocarse en el exterior del vehículo inmovilizado un dispositivo luminoso de color amarillo auto que tenga las siguientes características:
Párrafo añadido
a) Irradiación: el sistema óptico estará diseñado de forma que la luz cubra un campo de visibilidad horizontal de 360 grados y en vertical un mínimo ± 8 grados hacia arriba y hacia abajo.
Párrafo añadido
b) Intensidad luminosa: la intensidad debe ser en el grado 0, entre 40 y 80 candelas efectivas, durante al menos 30 minutos.
Párrafo añadido
c) Alimentación: autónoma a través de una pila o batería que garantice un mínimo del 90% de su capacidad nominal al cabo de 18 meses desde su instalación en el equipo.
Párrafo añadido
d) Grado de protección IP: al menos será IP54.
Párrafo añadido
e) Estabilidad: el equipo estará diseñado para quedar estable sobre una superficie plana, no desplazándose frente a una corriente de aire que ejerza una presión dinámica de 180 Pa, en la dirección más desfavorable para su estabilidad.
Párrafo añadido
f) Frecuencia de destello: entre 0,8 y 2 Hz.
Párrafo añadido
g) Se garantizará el funcionamiento de la luz a temperaturas de -10.ºC y 50.ºC.
Párrafo añadido
h) Realización de los ensayos: la comprobación de cumplimiento de las características definidas en los párrafos a) hasta g) anteriores se realizará en un laboratorio acreditado de acuerdo a la norma UNE EN-ISO 17025 por la Entidad Nacional de Acreditación (o por cualquier otro Organismo Nacional de Acreditación designado por otro Estado miembro de acuerdo al Reglamento CE n.º 765/2008 y en las condiciones establecidas en el artículo 11 de dicho Reglamento) para el Reglamento CEPE/ONU 65. El laboratorio, si los ensayos son satisfactorios, emitirá un certificado en tal sentido, indicando las marcas que la identifiquen en la tulipa del dispositivo.
V-25
Artículo nuevo
V-25 DISTINTIVO AMBIENTAL 1. Identifica la clasificación ambiental que el vehículo tiene en el Registro de Vehículos: 0 emisiones, ECO, C y B. No se crea distintivo para la categoría A. 2. La Administración competente podrá establecer la obligatoriedad de la colocación del distintivo en el vehículo, mediante su inclusión expresa en el instrumento normativo que corresponda por razón de su competencia. 3. Si el vehículo dispone de parabrisas delantero, el distintivo irá colocado en el ángulo inferior derecho del mismo, por su cara interior. La cara impresa del distintivo será autoadhesiva. En el caso de que el vehículo no disponga de parabrisas, el distintivo se colocará en sitio bien visible. En este supuesto, la cara sin imprimir será autoadhesiva. 4. Los distintivos ambientales son circulares y tienen un diámetro de un máximo de 97 mm para los vehículos que disponen de parabrisas y de un máximo de 87 mm para el resto de vehículos. 5. Tipos de distintivos ambientales: a) Distintivo “0 emisiones”: Se utilizará por los vehículos clasificados como “0 emisiones”. Se identifica con el siguiente adhesivo, que tiene fondo de color azul: ![1](/datos/imagenes/disp/2018/184/10856_5548.png) b) Distintivo “ECO”: Se utilizará por los vehículos clasificados como “ECO”. Se identifica con el siguiente adhesivo, que tiene fondo de color verde y azul: ![2](/datos/imagenes/disp/2018/184/10856_5891.png) c) Distintivo “C”: Se utilizará por los vehículos clasificados como “C”. Se identifica con el siguiente adhesivo, que tiene fondo de color verde: ![3](/datos/imagenes/disp/2018/184/10856_5881.png) d) Distintivo “B” Se utilizará por los vehículos clasificados como “B”. Se identifica con el siguiente adhesivo, que tiene fondo de color amarillo: ![4](/datos/imagenes/disp/2018/184/10856_5872.png)
V-26
Artículo nuevo
V-26 DISTINTIVO DE USO COMPARTIDO 1. Identifica la clasificación del vehículo en el Registro de Vehículos como vehículo de uso compartido. 2. La Administración competente podrá establecer la obligatoriedad de la colocación del distintivo en el vehículo, mediante su inclusión expresa en el instrumento normativo que corresponda por razón de su competencia. 3. Si el vehículo dispone de parabrisas delantero, el distintivo irá colocado preferentemente en el ángulo superior izquierdo del mismo, por su cara interior. En el caso de que el vehículo no disponga de parabrisas, el distintivo se colocará en sitio bien visible. En este supuesto, la cara sin imprimir será autoadhesiva. 4. El distintivo es circular y tiene un diámetro de un máximo de 97 mm para los vehículos que disponen de parabrisas y de un máximo de 87 mm para el resto de vehículos. El modelo es el siguiente, que tiene fondo de color azul: ![5](/datos/imagenes/disp/2018/184/10856_5856.png)
I. Colores e inscripciones
EliminadoEl fondo de las placas será retrorreflectante, de color blanco. Los caracteres estampados en relieve irán pintados en color negro mate.
AntesEn las placas de matrícula se inscribirán dos grupos de caracteres constituidos por un número de cuatro cifras, que irá desde el 0000 al 9999, y de tres letras, empezando por las letras BBB y terminando por las letras ZZZ, suprimiéndose las cinco vocales, y las letras Ñ, Q, CH y LL.
AhoraEl fondo de la placas será retrorreflectante de color blanco y los caracteres irán pintados en color negro mate, salvo las placas de matrícula traseras de los vehículos destinados al servicio de taxi y de alquiler con conductor de hasta nueve plazas, en que el fondo será retrorreflectante de color azul y los caracteres irán pintados en color blanco mate.
Párrafo añadido
En las placas de matrícula de todos los vehículos automóviles, con independencia del servicio al que estén destinados, se inscribirán dos grupos de caracteres constituidos por un número de cuatro cifras, que irá desde el 0000 al 9999, y de tres letras, empezando por las letras BBB y terminando por las letras ZZZ, suprimiéndose las cinco vocales, y las letras Ñ y Q.
Cuadro 1
Antes| TIPO PLACA MATRÍCULA | Medidas (mm) | Caracteres (mm) | Sepa- ración entre carac- teres (mm) | Espacio entre grupos de carac- teres (mm) | Separación a bordes (mm) | Color | Tolerancia entre caracteres, grupo de caracteres y distancia a bordes | | | | | | | | | | | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | | Total | Superficie reflectante | Anchura | Altura | Grueso trazo | Hori- zontales | Entre líneas | Verticales línea superior | Verticales línea inferior | Fondo | Carac- teres | | | | | | | | Izq. | Der. | Izq. | Der. | | | | | | | | | | | | | | | Ordinaria larga (1) | 520 × 110 | 510 × 100 | 45 | 77 | 10 | 14 | 41 | 11,5 | | 62 | 22 | | | B | N | ± 3 mm | | Ordinaria alta (1) | 340 × 220 | 330 × 210 | 45 | 77 | 10 | 10 | - | 15 | 26 | 80 | 40 | 87,5 | 87,5 | B | N | | | Ordinaria larga delantera (2) | 340 × 110 | 330 × 100 | 30 | 60 | 6 | 8 | 24 | 20 | | 48 | 8 | | | B | N | | | Motocicletas ordinaria (4) | 220 × 160 | 210 × 150 | 30 | 60 | 6 | 10 | - | 10 | 10 | 50 | 10 | 50 | 50 | B | N | | | Motocicletas corta (5) | 132 x 96 | 122 × 86 | 13 | 30 | 3,5 | 6 10 | - | 7 | 12 | 40 | 8 | 31,5 | 31,5 | B | N | | | Ordinaria larga con siglas de provincia (1) * | 520 × 110 | 510 × 110 | 45 | 77 | 10 | 8 | 27 | 11,5 | - | 48 | 8 | - | - | B | N | | | Ordinaria alta con siglas de provincia (1) (3) * | 340 × 220 | 330 × 210 | 45 | 77 | 10 | 10 | 50 | 15 | 26 | 60 | 20 | 60 | 60 | B | N | | | Ordinaria larga delantera con siglas de provincia (2) * | 340 × 110 | 330 × 100 | 30 | 60 | 6 | 6 | 6 | 20 | - | 44 | 4 | - | - | B | N | | | Motocicletas ordinaria con siglas de provincia (3) (4) * | 220 × 160 | 210 × 150 | 30 | 60 | 6 | 8 10 | 18 | 10 | 10 | 48 | 8 | 50 | 10 | B | N | | | Vehículos especiales larga | 340 x10 | 330 x 100 | 30 | 60 | 6 | 8 | 15 | 20 | - | 10 | 10 | - | - | B | R | | | Vehículos especiales alta | 280 × 200 | 270 × 190 | 30 | 60 | 6 | 10 15 | 40 | 20 | 30 | 25 | 25 | 75 | 75 | B | R | | | Remolques y semirremolques larga | 520 × 110 | 510 × 100 | 45 | 77 | 10 | 12 | 30 | 11,5 | | 15 | 15 | | | R | N | | | Remolques y semirremolques alta | 340 × 220 | 330 × 210 | 45 | 77 | 10 | 9 10 | 40 | 15 | 26 | 19 | 19 | 87,5 | 87,5 | R | N | | | Ciclomotores | 100 × 168 | 90 x 158 | 13 | 30 | 3,5 | 10 | 10 | 22 | 12 | 27 | 27 | 15,5 | 15,5 | AM | N | | | Cuatriclos ligeros (6) | 210 x 85 | 200 × 75 | 13 | 30 | 3,5 | 7 | 16 | 22,5 | | 14,5 | 14,5 | | | AM | N | | | Cuerpo Diplomático | 520 × 110 | 510 × 100 | 45 | 77 | 10 | 14 | 80 48 | 11,5 | | 35 | 35 | | | R | B | | | Organizaciones internacionales | 520 × 110 | 510 × 100 | 45 | 77 | 10 | 14 | 80 48 | 11,5 | | 35 | 35 | | | AZ | B | | | Oficina consular | 520 × 110 | 510 × 100 | 45 | 77 | 10 | 14 | 80 48 | 11,5 | | 35 | 35 | | | V | B | | | Personal técnico-administrativo | 520 × 110 | 510 × 100 | 45 | 77 | 10 | 14 | 80 48 | 11,5 | | 35 | 35 | | | AM | N | | | Turística larga | 520 × 110 | 510 × 100 | 45 | 77 | 10 | 10 | 20 30 | 11,5 | | 10 | 40 | | | B | N | | | Turística alta | 340 × 220 | 330 × 210 | 45 | 77 | 10 | 10 | 20 | 15 | 26 | 10 | 45 | 70 | 105 | B | N | | | Vehículo histórico larga | 520 × 110 | 510 × 100 | 45 | 77 | 10 | 10 | 35 | 11,5 | | 15 | 15 | | | B | N | | | Vehículo histórico alta | 340 × 220 | 330 × 210 | 45 | 77 | 10 | 13 | 36 | 15 | 26 | 15 | 15 | 84,5 | 84,5 | B | N | | | Vehículo histórico motocicletas | 220 × 160 | 210 × 150 | 30 | 60 | 6 | 10 | 14 | 10 | 10 | 8 | 8 | 50 | 50 | B | N | | | Temporal particular larga | 520 × 110 | 510 × 100 | 30 | 60 | 6 | 16 | 70 60 | 20 | | 30 | 30 | | | V | B | | | Temporal particular alta | 280 × 200 | 270 × 190 | 30 | 60 | 6 | 16 | 36 | 20 | 30 | 18 | 18 | 74 | 74 | V | B | | | Temporal particular ciclomotores | 100 × 168 | 90 × 158 | 13 | 30 | 3,5 | 10 | 10 | 22 | 12 | 27 | 27 | 15,5 | 15,5 | V | B | | | Temporal empresas larga (vehículos no matriculados) | 520 × 110 | 510 × 100 | 30 | 60 | 6 | 16 | 57,5 | 20 | | 20 | 55 | | | R | B | | | Temporal empresas larga (vehículos matriculados) | 520 × 110 | 510 × 100 | 30 | 60 | 6 | 16 | 57,5 | 20 | | 20 | 55 | | | R | B | | | Temporal empresas alta (vehículos no matriculados) | 280 × 200 | 270 × 190 | 30 | 60 | 6 | 12 | 19 | 20 | 30 | 15 | 50 | 60,5 | 95,5 | R | B | | | Temporal empresas alta (vehículos matriculados) | 280 × 200 | 270 × 190 | 30 | 60 | 6 | 12 | 19 | 20 | 30 | 15 | 50 | 60,5 | 95,5 | R | B | | | Temporal empresas ciclomotores (vehículos no matriculados) | 100 × 168 | 90 × 158 | 13 | 30 | 3,5 | 10 | 10 | 12 32 | 12 | 27 | 27 | 15,5 | 15,5 | R | B | | | Temporal empresas ciclomotores (vehículos matriculados) | 100 × 168 | 90 × 158 | 13 | 30 | 3,5 | 10 | 10 | 12 32 | 12 | 27 | 27 | 15,5 | 15,5 | R | B | |
Ahora| TIPO PLACA MATRÍCULA | Medidas (mm) | Caracteres (mm) | Separación entre caracteres (mm) | Espacio entre grupos de caracteres (mm) | Separación a bordes (mm) | Color | Tolerancia entre caracteres, grupo de caracteres y distancia a bordes | | | | | | | | | | | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | | Total | Superficie reflectante | Anchura | Altura | Grueso trazo | Horizontales | Entre líneas | Verticales línea superior | Verticales línea inferior | Fondo | Caracteres | | | | | | | | Izq. | Der. | Izq. | Der. | | | | | | | | | | | | | | | Ordinaria larga (1) | 520 × 110 | 510 × 100 | 45 | 77 | 10 | 14 | 41 | 11,5 | | 62 | 22 | | | B/A(7) | N/B(7) | ± 3 mm | | Ordinaria alta (1) | 340 × 220 | 330 × 210 | 45 | 77 | 10 | 10 | - | 15 | 26 | 80 | 40 | 87,5 | 87,5 | B/A(7) | N/B(7) | | | Ordinaria larga delantera (2) | 340 × 110 | 330 × 100 | 30 | 60 | 6 | 8 | 24 | 20 | | 48 | 8 | | | B/A(7) | N/B(7) | | | Motocicletas ordinaria (4) | 220 × 160 | 210 × 150 | 30 | 60 | 6 | 10 | - | 10 | 10 | 50 | 10 | 50 | 50 | B | N | | | Motocicletas corta (5) | 132 x 96 | 122 × 86 | 13 | 30 | 3,5 | 6 10 | - | 7 | 12 | 40 | 8 | 31,5 | 31,5 | B | N | | | Ordinaria larga con siglas de provincia (1) * | 520 × 110 | 510 × 110 | 45 | 77 | 10 | 8 | 27 | 11,5 | - | 48 | 8 | - | - | B | N | | | Ordinaria alta con siglas de provincia (1) (3) * | 340 × 220 | 330 × 210 | 45 | 77 | 10 | 10 | 50 | 15 | 26 | 60 | 20 | 60 | 60 | B | N | | | Ordinaria larga delantera con siglas de provincia (2) * | 340 × 110 | 330 × 100 | 30 | 60 | 6 | 6 | 6 | 20 | - | 44 | 4 | - | - | B | N | | | Motocicletas ordinaria con siglas de provincia (3) (4) * | 220 × 160 | 210 × 150 | 30 | 60 | 6 | 8 10 | 18 | 10 | 10 | 48 | 8 | 50 | 10 | B | N | | | Vehículos especiales larga | 340 x10 | 330 x 100 | 30 | 60 | 6 | 8 | 15 | 20 | - | 10 | 10 | - | - | B | R | | | Vehículos especiales alta | 280 × 200 | 270 × 190 | 30 | 60 | 6 | 10 15 | 40 | 20 | 30 | 25 | 25 | 75 | 75 | B | R | | | Remolques y semirremolques larga | 520 × 110 | 510 × 100 | 45 | 77 | 10 | 12 | 30 | 11,5 | | 15 | 15 | | | R | N | | | Remolques y semirremolques alta | 340 × 220 | 330 × 210 | 45 | 77 | 10 | 9 10 | 40 | 15 | 26 | 19 | 19 | 87,5 | 87,5 | R | N | | | Ciclomotores | 100 × 168 | 90 x 158 | 13 | 30 | 3,5 | 10 | 10 | 22 | 12 | 27 | 27 | 15,5 | 15,5 | AM | N | | | Cuatriclos ligeros (6) | 210 x 85 | 200 × 75 | 13 | 30 | 3,5 | 7 | 16 | 22,5 | | 14,5 | 14,5 | | | AM | N | | | Cuerpo Diplomático | 520 × 110 | 510 × 100 | 45 | 77 | 10 | 14 | 80 48 | 11,5 | | 35 | 35 | | | R | B | | | Organizaciones internacionales | 520 × 110 | 510 × 100 | 45 | 77 | 10 | 14 | 80 48 | 11,5 | | 35 | 35 | | | AZ | B | | | Oficina consular | 520 × 110 | 510 × 100 | 45 | 77 | 10 | 14 | 80 48 | 11,5 | | 35 | 35 | | | V | B | | | Personal técnico-administrativo | 520 × 110 | 510 × 100 | 45 | 77 | 10 | 14 | 80 48 | 11,5 | | 35 | 35 | | | AM | N | | | Turística larga | 520 × 110 | 510 × 100 | 45 | 77 | 10 | 10 | 20 30 | 11,5 | | 10 | 40 | | | B | N | | | Turística alta | 340 × 220 | 330 × 210 | 45 | 77 | 10 | 10 | 20 | 15 | 26 | 10 | 45 | 70 | 105 | B | N | | | Vehículo histórico larga | 520 × 110 | 510 × 100 | 45 | 77 | 10 | 10 | 35 | 11,5 | | 15 | 15 | | | B | N | | | Vehículo histórico alta | 340 × 220 | 330 × 210 | 45 | 77 | 10 | 13 | 36 | 15 | 26 | 15 | 15 | 84,5 | 84,5 | B | N | | | Vehículo histórico motocicletas | 220 × 160 | 210 × 150 | 30 | 60 | 6 | 10 | 14 | 10 | 10 | 8 | 8 | 50 | 50 | B | N | | | Temporal particular larga | 520 × 110 | 510 × 100 | 30 | 60 | 6 | 16 | 70 60 | 20 | | 30 | 30 | | | V | B | | | Temporal particular alta | 280 × 200 | 270 × 190 | 30 | 60 | 6 | 16 | 36 | 20 | 30 | 18 | 18 | 74 | 74 | V | B | | | Temporal particular ciclomotores | 100 × 168 | 90 × 158 | 13 | 30 | 3,5 | 10 | 10 | 22 | 12 | 27 | 27 | 15,5 | 15,5 | V | B | | | Temporal empresas larga (vehículos no matriculados) | 520 × 110 | 510 × 100 | 30 | 60 | 6 | 16 | 57,5 | 20 | | 20 | 55 | | | R | B | | | Temporal empresas larga (vehículos matriculados) | 520 × 110 | 510 × 100 | 30 | 60 | 6 | 16 | 57,5 | 20 | | 20 | 55 | | | R | B | | | Temporal empresas alta (vehículos no matriculados) | 280 × 200 | 270 × 190 | 30 | 60 | 6 | 12 | 19 | 20 | 30 | 15 | 50 | 60,5 | 95,5 | R | B | | | Temporal empresas alta (vehículos matriculados) | 280 × 200 | 270 × 190 | 30 | 60 | 6 | 12 | 19 | 20 | 30 | 15 | 50 | 60,5 | 95,5 | R | B | ± 3 mm | | Temporal empresas ciclomotores (vehículos no matriculados) | 100 × 168 | 90 × 158 | 13 | 30 | 3,5 | 10 | 10 | 12 32 | 12 | 27 | 27 | 15,5 | 15,5 | R | B | | | Temporal empresas ciclomotores (vehículos matriculados) | 100 × 168 | 90 × 158 | 13 | 30 | 3,5 | 10 | 10 | 12 32 | 12 | 27 | 27 | 15,5 | 15,5 | R | B | |
Párrafo añadido
(7) El fondo de las placas será de color blanco y los caracteres, de color negro mate, salvo las placas de matrícula traseras de los vehículos destinados al servicio de taxi y de alquiler con conductor de hasta nueve plazas, en que el fondo será de color azul y los caracteres, de color blanco mate.
Cuadro 2
Párrafo añadido
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Párrafo añadido
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