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30 jul 2018
Orden AAA/2444/2015, de 19 de noviembre, por la que se establecen medidas de emergencia preventivas frente a la fiebre aftosa en el Magreb
Qué ha cambiado (2 artículos)
Artículo 4▾
Antes3. Los citados vehículos serán desinfectados nuevamente en el punto de llegada al territorio nacional con un agente químico de reconocida eficacia frente al virus.
Ahora3. Los citados vehículos serán desinfectados nuevamente en el punto de llegada al territorio nacional con un agente químico de reconocida eficacia frente al virus. No obstante, ello no será obligatorio para los vehículos contemplados en la Disposición transitoria única.
Disposición transitoria única▾
EliminadoNo obstante lo previsto en el artículo 3.1, durante el período comprendido entre el 7 y el 22 de agosto de 2018, ambos inclusive, se permitirá en Melilla la entrada de animales de la especie ovina y caprina desde Marruecos, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
Eliminadoa) Debe tratarse de un movimiento de animales vivos con destino a una explotación ganadera exclusivamente de producción (cebadero) incluida en el Registro General de Explotaciones Ganaderas, de acuerdo con el Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro General de Explotaciones Ganaderas, sita en Melilla.
EliminadoEl importador, que podrá ser el titular de una explotación ganadera o bien una empresa dedicada a una actividad ganadera registrada como tal en Melilla, deberá disponer de la previa aceptación de los animales, suscrita por el titular de la explotación, y remitirla a las autoridades veterinarias marroquíes, a efectos de que por éstas se emita el certificado veterinario.
Eliminadob) El importador o en su caso el interesado en la carga, notificará la fecha prevista de entrada tanto al punto de control autorizado en frontera, como a la Dirección General de Sanidad y Consumo de la Ciudad de Melilla, al menos, 72 horas antes de la llegada prevista del animal o de los animales a Melilla. El importador deberá adjuntar a estas notificaciones una copia del consentimiento expreso del titular de la explotación de destino en el que acepte la llegada de esos animales.
Antesc) Los animales irán acompañados de un certificado veterinario, expedido por los Servicios Veterinarios Oficiales del Reino de Marruecos, debidamente cumplimentado en todos sus extremos, y ajustado al modelo acordado por las autoridades veterinarias del Reino de España con las del Reino de Marruecos, cuyo modelo estará disponible en la página web del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.
AhoraNo obstante lo previsto en el artículo 2.1, durante el período comprendido entre el 7 y el 22 de agosto de 2018, ambos inclusive, se permitirá en Melilla la entrada de animales de la especie ovina y caprina desde Marruecos, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
Párrafo añadido
a) Debe tratarse de un movimiento de animales vivos con destino a uno de los siguientes tipos de explotaciones, contemplados en el anexo III del Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro General de Explotaciones Ganaderas, y que deberán estar registradas en el mismo:
Párrafo añadido
1.º Explotación de tipo producción-reproducción, según lo definido en el artículo 11.3 del Real Decreto 685/2013, de 16 de septiembre, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de las especies ovina y caprina.
Párrafo añadido
2.º Explotación de tipo especial, de las incluidas en el anexo III del Real Decreto 479/2014, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas, en sus apartados 2.1 explotaciones de tratantes u operadores comerciales, 2.2 centro de concentración de animales, y 2.4 mataderos.
Párrafo añadido
El importador, tanto si es el titular de la explotación de destino como si no, deberá remitir a las autoridades veterinarias marroquíes la declaración de aceptación previa de los animales suscrita por el titular de la explotación de destino, a efectos de que por éstas se emita el certificado sanitario de exportación.
Párrafo añadido
Los animales permanecerán en la explotación de destino desde su llegada a Melilla hasta el momento de su salida directa para sacrificio, excepto en el caso de los mataderos donde se procederá a su sacrificio.
Párrafo añadido
b) El importador o, en su caso, el interesado en la carga, notificará la fecha prevista de entrada tanto al punto de control autorizado en frontera, como a la Dirección General de Sanidad y Consumo de la Ciudad de Melilla, al menos, 72 horas antes de la llegada prevista del animal o de los animales a Melilla. El importador deberá adjuntar a estas notificaciones una copia del consentimiento expreso del titular de la explotación de destino en el que acepte la llegada de esos animales.
Párrafo añadido
c) Los animales irán acompañados de un certificado veterinario, expedido por los Servicios Veterinarios Oficiales del Reino de Marruecos, debidamente cumplimentado en todos sus extremos, y ajustado al modelo acordado por las autoridades veterinarias del Reino de España con las del Reino de Marruecos, cuyo modelo estará disponible en la página web del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Párrafo añadido
Cuando no se cumplan estos requisitos se denegará la entrada de los animales. Contra la decisión del inspector de sanidad animal de los citados servicios veterinarios oficiales, cabrá interponer recurso de alzada ante el señor Director General de Sanidad de la Producción Agraria, en el plazo máximo de un mes desde la notificación de la mencionada decisión.