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28 jul 2018
Orden de 1 de febrero de 1996 por la que se aprueban los documentos contables a utilizar por la Administración General del Estado
Qué ha cambiado (4 artículos)
Sexto▾
Párrafo añadido
x) Documento “Anexo adicional de facturas”: Se utilizará para completar los documentos contables que contengan la fase “O” de reconocimiento de la obligación del Presupuesto de gastos, con los códigos del Registro Contable de Facturas (RCF) correspondientes a las facturas incluidas en el documento contable a que acompaña, cuando el número de facturas incluidas en el mismo sea superior a dos.
Párrafo añadido
Se cumplimentarán tantos documentos contables “Anexo adicional de facturas” como sean necesarios para consignar el código de RCF relativo a dichas facturas.
Párrafo añadido
Si el número de facturas incluidas en el documento contable que contenga la fase “O” fuera solamente uno, o dos, no se utilizará este “Anexo adicional de facturas” para consignar los códigos del RCF de las facturas incluidas, sino que dichos códigos se incorporarán en el documento “Anexo Información Adicional”.
Vigésimo tercero▾
Antesa) Documento CA de «Certificaciones anticipadas»: Se utilizará para el registro de certificaciones de obra que se extiendan y aprueben excediendo del importe de la anualidad en curso, así como para la cesión de las mismas.
Ahoraa) Documento CA de “Certificaciones anticipadas”: Se utilizará para el registro de certificaciones de obra que se extiendan y aprueben excediendo del importe de la anualidad en curso, así como para la cesión de las mismas, en cuyo caso se complementará con el documento “Anexo información adicional”, regulado en el epígrafe w) del punto 1 del apartado Sexto de esta Orden, cumplimentado los datos relativos a la cesión en este documento.
ANEXO I▾
Antes23. Cesionario: Se indicará el número de identificación fiscal y la denominación del cesionario, cuando se haya producido la transmisión del derecho de cobro del interesado frente a la Administración
Ahora23. Cesionario: Se indicará el número de identificación fiscal y la denominación del cesionario, cuando se haya producido la transmisión del derecho de cobro del interesado frente a la Administración.
Párrafo añadido
También se cumplimentará este campo cuando así se establezca en el procedimiento contable para el caso de los pagos a través de los agentes mediadores en el pago y pagos a otros perceptores que no se deriven de contratos con la Administración. En este caso, no se deberá cumplimentar en el documento contable el «Número de Registro de cesiones de créditos.
AntesSi en un documento contable se incluyen más de cuatro facturas se utilizarán tantos documentos "Anexo información adicionalˮ como sean necesarios para consignar el código del RCF relativo a dichas facturas.
AhoraSi el documento contable incluye una o dos facturas, los códigos del RCF se consignarán en el “Anexo información adicional”.
Párrafo añadido
Si el documento contable incluye más de dos facturas, los códigos del RCF se consignarán en el “Anexo adicional de facturas”, debiendo utilizarse tantos documentos contables “Anexo adicional de facturas” como sean necesarios.
Párrafo añadido
246. Número de Registro de cesiones de créditos: Número a incluir en el correspondiente documento contable por el Servicio gestor para indicar que la operación correspondiente a dicho documento contable ha sido objeto de cesión, correspondiendo dicho número al asignado por el Registro de cesiones de créditos.
A▾
Antes
Ahora
Párrafo añadido
