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25 jul 2018

Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 2
Antes4. La autorización administrativa para operar como empresa de trabajo temporal se concederá, previo informe preceptivo y no vinculante de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, por el órgano competente de la Comunidad Autónoma si la empresa dispone de centros de trabajo en el territorio de una sola Comunidad o por la Dirección General de Empleo del Ministerio de Empleo y Seguridad Social si la empresa dispone de centros de trabajo en dos o más Comunidades Autónomas.
Ahora4**(Anulado).**