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21 jul 2018
Real Decreto 192/2018, de 6 de abril, por el que se aprueban los estatutos del Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 5▾
Eliminadoc) Dieciséis vocales en representación de la Administración General del Estado, con rango mínimo de Director General, designados por el titular del Ministerio de Empleo y Seguridad Social a propuesta de los siguientes departamentos: Nueve por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social; uno por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad; dos por el Ministerio de Hacienda y Función Pública; uno por el Ministerio del Interior; uno por el Ministerio de Economía, Industria, y Competitividad, uno por el Ministerio de Justicia, y uno por el Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales. El Director del Organismo formará parte, en todo caso, de la representación de la Administración General del Estado y asumirá la Secretaría del Consejo.
AntesUno de los representantes del Ministerio de Empleo y Seguridad Social será el titular de la Subsecretaría del Ministerio que asumirá la Vicepresidencia y actuará como Presidente cuando este no acuda a las sesiones. En tales supuestos, con el fin de mantener el carácter paritario del Consejo Rector, asistirá en todo caso el suplente del Subsecretario.
Ahorac) Dieciséis vocales en representación de la Administración General del Estado, con rango mínimo de Director General, designados por el titular del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social a propuesta de los siguientes Departamentos: Nueve por el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social; uno por el Ministerio de Justicia; uno por el Ministerio de Hacienda; uno por el Ministerio del Interior; uno por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo; uno por el Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad; uno por el Ministerio de Política Territorial y Función Pública; uno por el Ministerio de Economía y Empresa. El Director del Organismo formará parte, en todo caso, de la representación de la Administración General del Estado y asumirá la Secretaría del Consejo.
Párrafo añadido
Uno de los representantes del Ministerio Trabajo, Migraciones y Seguridad Social será el titular de la Subsecretaría del Ministerio, que asumirá la Vicepresidencia y actuará como Presidente cuando este no acuda a las sesiones. En tales supuestos, con el fin de mantener el carácter paritario del Consejo Rector, asistirá en todo caso el suplente del Subsecretario.