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19 jul 2018

Ley 10/2011, de 29 de diciembre, de simplificación y mejora de la regulación normativa

Qué ha cambiado (2 artículos)

Disposición adicional primera
Eliminado1. Corresponde al departamento de adscripción del Ente de Abastecimiento de Agua la licitación y adjudicación de los contratos administrativos de gestión y prestación de servicios públicos, a los que se refiere el artículo 37.1.a del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2003, de 4 de noviembre.
Eliminado2. Los derechos de naturaleza económica a los que dé lugar la explotación y gestión de las instalaciones que integran la red Ter-Llobregat de manera indirecta se consideran ingresos de la Generalidad, en los términos que se establezcan en el correspondiente contrato. Estos ingresos deben destinarse al ejercicio de las competencias de la Generalidad en materia de aguas, de acuerdo con la legislación vigente.
Antes3. La adjudicación de los contratos administrativos para la explotación y la gestión indirecta de las instalaciones que constituyen la red de abastecimiento Ter-Llobregat supone la adscripción a la persona jurídica titular del contrato de los medios personales y materiales necesarios para la prestación eficiente del servicio público.
Ahora**(Derogada)**
Disposición adicional segunda
Eliminado1. Se disuelve el Ente de Abastecimiento de Agua, creado por la Ley 4/1990, de 9 de marzo, de ordenación del abastecimiento del agua del área de Barcelona. El patrimonio del Ente de Abastecimiento de Agua es asumido por la Generalidad. Los bienes que en la fecha de entrada en vigor de la presente ley estén adscritos al Ente de Abastecimiento de Agua se incorporan al patrimonio de la Generalidad y no se modifica la calificación jurídica original. Sin perjuicio de lo establecido por los artículos 6 y 13 de la presente ley, la Generalidad se subroga en la posición jurídica del Ente de Abastecimiento de Agua en cuanto a los bienes, los derechos y las obligaciones de cualquier tipo de los que sea titular. Estos bienes deben destinarse al ejercicio de las competencias de la Generalidad en materia de aguas, de acuerdo con la legislación vigente.
Antes2. La disolución a la que se refiere el apartado 1 no tiene efectos hasta que no se haga efectiva la formalización de los contratos administrativos de gestión y prestación de servicios públicos, de acuerdo con lo establecido por el artículo 37.1.a del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, aprobado por Decreto legislativo 3/2003, de 4 de noviembre, y la disposición adicional primera.
Ahora**(Derogada)**