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18 jul 2018
Orden de 8 de septiembre de 1998 por la que se establece una reserva marina y una reserva de pesca en el entorno de la isla de Alborán y se regula el ejercicio de la pesca en los caladeros adyacentes
Qué ha cambiado (3 artículos)
[preambulo]▾
AntesAsimismo, conforme a lo establecido en el artículo 1.3 del Reglamento (CE) 1626/94 del Consejo, por el que se establecen determinadas medidas técnicas de conservación de los recursos pesqueros del Mediterráneo, ha sido informada la Comisión.
AhoraAsimismo, conforme a lo establecido en el artículo 7.3 del Reglamento (CE) n.º 1967/2006 del Consejo, de 21 de diciembre de 2006, relativo a las medidas de gestión para la explotación sostenible de los recursos pesqueros en el mar Mediterráneo y por el que se modifica el Reglamento (CEE) n.º 2847/93 y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1626/94 ha sido informada la Comisión.
Artículo 6▾
EliminadoArtículo 6. Fondos mínimos permitidos para el arrastre de fondo.
AntesQueda prohibido el ejercicio de la pesca de arrastre por dentro de la isóbata de 70 metros.
AhoraArtículo 6. Fondos permitidos para el arrastre de fondo.
Párrafo añadido
Queda prohibido el ejercicio de la pesca de arrastre de fondo en profundidades menores de 100 metros y mayores de 1.000 metros. Las zonas delimitadas se recogen en la imagen cartográfica del anexo.
ANEXO▾
Artículo nuevo
ANEXO GRÁFICO
