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14 jul 2018
Real Decreto 849/2017, de 22 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones al fomento del asociacionismo, a entidades asociativas representativas del sector pesquero
Qué ha cambiado (4 artículos)
Artículo 6▾
Antes1. Serán subvencionables los gastos necesarios para la realización de las distintas actividades objeto de subvención, que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la misma en el periodo comprendido entre el 16 de septiembre al 15 de septiembre del ejercicio siguiente, sin perjuicio de lo previsto en la disposición transitoria única.
Ahora1. Serán subvencionables los gastos necesarios para la realización de las distintas actividades objeto de subvención, que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la misma en el periodo comprendido entre el 16 de septiembre al 15 de septiembre del ejercicio siguiente.
Antesf) El IVA será subvencionable cuando no sea recuperable.
Ahoraf) El IVA será subvencionable cuando no sea recuperable.
Antesa) Los beneficiarios podrán subcontratar hasta el 100% de la ejecución de las actividades relativas al artículo 1.c). Cuando el importe de la actividad subcontratada vaya a superar las cuantías establecidas en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre para el contrato menor, el solicitante deberá haber requerido como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contratación de servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren. En tales casos, la elección entre las ofertas presentadas deberá aportarse en la justificación de la subvención y se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. En el caso de los contratos de duración determinada, en los que se prevea la prórroga automática del mismo, sino hay denuncia por ninguna de las partes, no será necesario realizar las tres ofertas con carácter previo a la prórroga del contrato.
Ahoraa) Los beneficiarios podrán subcontratar hasta el 100 % de la ejecución de las actividades relativas al artículo 1.c). Cuando el importe de la actividad subcontratada vaya a superar las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, para el contrato menor, el solicitante deberá haber requerido como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contratación de servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren. En tales casos, la elección entre las ofertas presentadas deberá aportarse en la justificación de la subvención y se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. En el caso de los contratos de duración determinada, en los que se prevea la prórroga automática del mismo, si no hay denuncia por ninguna de las partes, no será necesario realizar las tres ofertas con carácter previo a la prórroga del contrato.
Artículo 8▾
EliminadoArtículo 8. Justificación de la finalidad de la ayuda.
Eliminado1. El beneficiario deberá presentar la justificación de la finalidad de la subvención y de los gastos y pagos realizados, en el momento de la presentación de la solicitud.
Eliminado2. La justificación se realizará por el representante legal, que con carácter general contendrá los siguientes documentos:
Eliminadoa) Memoria de actuación justificativa con indicación de las actividades realizadas, y los resultados obtenidos.
Eliminadob) Memoria económica justificativa del coste de las actividades que contendrá:
Eliminado1.º Relación de gastos con identificación del acreedor, concepto subvencionable, número de factura, importe, fecha de emisión y fecha de pago.
Eliminado2.º Informe de auditor adscrito al Registro Oficial de Cuentas que además de las comprobaciones establecidas en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de marzo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, se haga constar expresamente que el coste de las actividades durante el periodo previsto en la convocatoria supera el importe de las ayudas concedidas.
Eliminado3.º Las facturas originales de los gastos efectuados, que se estampillarán por el órgano concedente, indicando la subvención para cuya justificación han sido presentadas.
Eliminado4.º Para los gastos procedentes de gastos de personal cuyo trabajo haya sido dedicado a la actividad subvencionada: certificado del jefe de personal en que se indique el cálculo del coste horario del trabajador y se calcule dicho coste como producto del coste horario medio de cada trabajador por el número de horas dedicadas a la actividad. A este certificado se adjuntarán las nóminas del personal, que se estampillarán por el órgano concedente.
Eliminado5.º Relación de otras subvenciones que, en su caso hayan financiado la actividad subvencionada.
Antes3. En el caso de que el interesado no realice o no justifique el cien por cien de la actividad objeto de la ayuda, se realizará el pago de la parte correspondiente a la actividad realizada y justificada.
AhoraArtículo 8. Instrucción y resolución.
Párrafo añadido
1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de ayudas será la Subdirección General de Acuicultura y Comercialización Pesquera, en los términos previstos por los artículos 22 y 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Párrafo añadido
2. El órgano instructor comprobará las solicitudes y la documentación adjunta a las mismas para verificar que cumple con las condiciones de admisibilidad establecidas en estas bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiario. Si un solicitante no reuniera todos los requisitos exigidos, el órgano instructor requerirá al interesado para su subsanación en un plazo de diez días, de acuerdo a lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.
Párrafo añadido
3. La valoración y examen de las solicitudes se llevará a cabo por una Comisión de Valoración compuesta por tres funcionarios, designados por el Secretario General de Pesca, en la siguiente forma:
Párrafo añadido
a) Presidente: Un funcionario de la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura, con nivel mínimo 28.
Párrafo añadido
b) Vocales: Dos funcionarios de la Secretaría General de Pesca, con nivel mínimo 26.
Párrafo añadido
Uno de ellos actuará como Secretario, con voz y voto.
Párrafo añadido
4. El funcionamiento de la Comisión de Valoración será atendido con los medios personales, técnicos y presupuestarios de la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura, y ajustará su funcionamiento a las previsiones establecidas para los órganos colegiados en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, Régimen Jurídico del Sector Público.
Párrafo añadido
5. La Comisión de Valoración una vez evaluadas las solicitudes de conformidad con lo establecido en este real decreto emitirá un acta firmada y fechada en la que se concrete el resultado de la citada evaluación con expresión de los solicitantes para los que se propone la ayuda, la cuantía de esta y los criterios de valoración seguidos, y la dirigirá al órgano instructor.
Párrafo añadido
6. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará propuesta de resolución provisional debidamente motivada, en la que se expresará la relación de solicitantes, la evaluación y los criterios de valoración efectuados, y el importe máximo de la ayuda que cada beneficiario pueda percibir. Dicha propuesta de resolución provisional se publicará durante un plazo de diez días, en la sede electrónica del Ministerio, concediendo un plazo de diez días, desde que finalice su publicación para presentar alegaciones, de acuerdo a lo establecido en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Párrafo añadido
7. De acuerdo al artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso la propuesta de resolución formulada tendrá carácter de definitiva y se publicará en un plazo no inferior a 15 días en la sede electrónica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, surtiendo ésta los efectos de la notificación de acuerdo a lo establecido en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Párrafo añadido
8. Una vez aprobada la propuesta de resolución definitiva, el titular del Departamento o titular del órgano en quien delegue resolverá el procedimiento. El plazo máximo para la resolución del procedimiento y su notificación, a través de su publicación en la sede electrónica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación por un plazo no inferior a quince días, no podrá exceder de seis meses, a contar desde la publicación del extracto de la correspondiente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
Párrafo añadido
9. En caso de renuncia a la subvención por alguno de los beneficiarios, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 63.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, se concederá la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquél en orden de su puntuación, sin necesidad de nueva convocatoria, y siempre y cuando se haya liberado crédito suficiente para atender a alguna de las solicitudes denegadas. Esta opción se comunicará a los interesados a fin de que puedan acceder a la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de diez días. Una vez aceptada dicha propuesta, se dictará el acto de concesión y se notificará en sus términos.
Párrafo añadido
10. La subvención concedida se comunicará a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Párrafo añadido
11. Si en el plazo máximo previsto en este real decreto para dictar y notificar la resolución no se hubiera practicado, la solicitud de ayuda se entenderá desestimada por silencio administrativo.
Párrafo añadido
12. La resolución de concesión pone fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso administrativa, y con carácter previo y potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes, según dispone el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Artículo 9▾
EliminadoArtículo 9. Instrucción, resolución y pago.
Eliminado1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de ayudas será la Subdirección General de Economía Pesquera, en los términos previstos por los artículos 22 y 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Eliminado2. El órgano instructor comprobará las solicitudes y la documentación adjunta a las mismas para verificar que cumple con las condiciones de admisibilidad establecidas en estas bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiario. Si un solicitante no reuniera todos los requisitos exigidos, el órgano instructor requerirá al interesado para su subsanación en un plazo de diez días, de acuerdo a lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.
Eliminado3. La valoración y examen de las solicitudes se llevará a cabo por una Comisión de valoración compuesta por tres funcionarios, designados por el Secretario General de Pesca, en la siguiente forma:
Eliminadoa) Presidente: Un funcionario de la Dirección General de Ordenación Pesquera con nivel mínimo 28.
Eliminadob) Vocales: Dos funcionarios de la Secretaría General de Pesca, con nivel mínimo 26. Uno de ellos actuará como Secretario con voz y voto.
Eliminado4. La Comisión de valoración una vez evaluadas las solicitudes de conformidad con lo establecido en este real decreto emitirá un acta firmada y fechada en la que se concrete el resultado de la citada evaluación con expresión de los solicitantes para los que se propone la ayuda, la cuantía de esta y los criterios de valoración seguidos, y la dirigirá al órgano instructor.
Eliminado5. El órgano instructor a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará propuesta de resolución provisional debidamente motivada, en la que se expresará la relación de solicitantes, la evaluación y los criterios de valoración efectuados, y el importe máximo de la ayuda que cada beneficiario pueda percibir. Dicha propuesta de resolución provisional se publicará durante un plazo de diez días, en la citada sede electrónica de este Ministerio, concediendo un plazo de diez días, desde que finalice su publicación para presentar alegaciones, de acuerdo a lo establecido en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Eliminado6. De acuerdo al artículo 24.4 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso la propuesta de resolución formulada tendrá carácter de definitiva y se publicará en un plazo no inferior a 15 días en la sede electrónica establecida en la citada sede electrónica, surtiendo ésta los efectos de la notificación de acuerdo a lo establecido en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015 de 1 de octubre.
Eliminado7. Una vez aprobada la propuesta de resolución definitiva, el titular del Departamento o titular del órgano en quien delegue resolverá el procedimiento. El plazo máximo para la resolución del procedimiento y su notificación, a través de su publicación en la sede electrónica del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente por un plazo no inferior a quince días, no podrá exceder de seis meses, a contar desde la publicación del extracto de la correspondiente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
Eliminado8. El funcionamiento de la comisión de valoración será atendido con los medios personales, técnicos y presupuestarios de la Dirección General de Ordenación Pesquera, y ajustará su funcionamiento a las previsiones establecidas para los órganos colegiados en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, Régimen Jurídico del Sector Público.
Eliminado9. En caso de renuncia a la subvención por alguno de los beneficiarios, se concederá la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquél en orden de su puntuación, sin necesidad de nueva convocatoria, y siempre y cuando se haya liberado crédito suficiente para atender a alguna de las solicitudes denegadas. Esta opción se comunicará a los interesados a fin de que puedan acceder a la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de diez días. Una vez aceptada dicha propuesta, se dictará el acto de concesión y se notificará en sus términos.
Eliminado10. La subvención concedida se comunicará a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Eliminado11. Si en el plazo máximo previsto en este real decreto para dictar y notificar la resolución no se hubiera practicado, la solicitud de ayuda se entenderá desestimada por silencio administrativo.
Eliminado12. La resolución de concesión pone fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, y con carácter previo y potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes, según dispone el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, ante el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.
Antes13. El pago de la ayuda se llevará a cabo una vez justificadas las actuaciones y gastos realizados.
AhoraArtículo 9. Justificación de los gastos y pago.
Párrafo añadido
1. El beneficiario está obligado a acreditar la realización de las actividades que han sido objeto de la subvención antes del 15 de octubre de cada año.
Párrafo añadido
2. La justificación se realizará por el representante legal, que con carácter general contendrá los siguientes documentos:
Párrafo añadido
a) Memoria de actuación justificativa con indicación de las actividades realizadas, y los resultados obtenidos.
Párrafo añadido
b) Memoria económica justificativa del coste de las actividades que contendrá:
Párrafo añadido
1.º Relación de gastos con identificación del acreedor, concepto subvencionable, número de factura, importe, fecha de emisión y fecha de pago.
Párrafo añadido
2.º Informe de auditor adscrito al Registro Oficial de Cuentas que además de las comprobaciones establecidas en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de marzo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, se haga constar expresamente que el coste de las actividades durante el periodo previsto en la convocatoria supera el importe de las ayudas concedidas.
Párrafo añadido
3.º Las facturas originales de los gastos efectuados, que se estampillarán por el órgano concedente, indicando la subvención para cuya justificación han sido presentadas.
Párrafo añadido
4.º Para los gastos procedentes de gastos de personal cuyo trabajo haya sido dedicado a la actividad subvencionada: certificado del jefe de personal en que se indique el cálculo del coste horario del trabajador y se calcule dicho coste como producto del coste horario medio de cada trabajador por el número de horas dedicadas a la actividad. A este certificado se adjuntarán las nóminas del personal, que se estampillarán por el órgano concedente.
Párrafo añadido
5.º Relación de otras subvenciones que, en su caso hayan financiado la actividad subvencionada.
Párrafo añadido
3. En el caso de que el interesado no realice o no justifique el cien por cien de la actividad objeto de la ayuda, se realizará el pago de la parte correspondiente a la actividad realizada y justificada.
Párrafo añadido
4. El pago de la ayuda se llevará a cabo una vez justificadas las actuaciones y gastos realizados.
Disposición transitoria única▾
AntesNo obstante lo dispuesto en el artículo 6, para la convocatoria correspondiente a 2016/2017 el plazo de realización de los gastos subvencionables será el comprendido entre el 16 de noviembre de 2016 y el 15 de septiembre de 2017.
Ahora**(Suprimido).**