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12 jul 2018
Ley Foral 8/2006, de 20 de junio, de Seguridad Pública de Navarra
otro · En vigor · Ley Foral 8/2006, de 20 de junio, de Seguridad Pública de Navarra
Qué ha cambiado (5 artículos)
Artículo 9▾
Antesd) Promover medidas generales de mejora de la situación de la seguridad en Navarra e impulsar iniciativas orientadas a mejorar los servicios de las distintas Administraciones públicas relacionadas con la seguridad pública.
Ahorad) Promover medidas generales de mejora de la situación de la seguridad en Navarra e impulsar iniciativas orientadas a mejorar los servicios de las distintas Administraciones Públicas relacionadas con la seguridad pública.
Antesf) Las demás funciones que le asigne la normativa vigente.
Ahoraf) Gestionar y mantener un sistema unificado de informaciones policiales de interés estadístico y promoción de intercambio de información de interés policial entre la Policía Foral de Navarra y el resto de fuerzas y cuerpos de seguridad que operan en Navarra.
Párrafo añadido
g) El seguimiento de la ejecución y grado de cumplimiento del Plan General de Seguridad Pública de Navarra.
Párrafo añadido
h) Las demás funciones que le asigne la normativa vigente.
Artículo 10▾
Eliminado1. Los Alcaldes de Municipios que cuenten con Cuerpo de Policía Local podrán promover la constitución de Consejos locales de seguridad ciudadana en el ámbito de sus competencias.
Eliminado2. Los Consejos locales de seguridad ciudadana serán presididos por el Alcalde respectivo o por la persona en quien delegue y formarán parte del mismo representantes designados por la presidencia de entre:
Eliminadoa) Los diferentes servicios municipales relacionados con la seguridad ciudadana.
Eliminadob) Las asociaciones vecinales y ciudadanas del municipio o cualesquiera otras representaciones de entidades, instituciones o asociaciones.
Eliminado3. Corresponde a los Consejos locales de seguridad ciudadana estudiar y proponer a los órganos competentes medidas orientadas a mejorar la situación de seguridad en el correspondiente término municipal.
Antes4. Los Consejos locales de seguridad ciudadana elaborarán sus propias normas de funcionamiento.
Ahora**(Suprimido).**
Artículo 11▾
Eliminado1. Se crea la Comisión Interdepartamental para la Seguridad Pública, que estará compuesta por los directores generales de los Departamentos con competencias en las materias de interior, justicia, transportes, carreteras, tráfico y seguridad vial, espectáculos públicos, servicios sociales, protección de menores, violencia de género, educación, sanidad, medio ambiente, economía y hacienda, administración local y cualesquiera otros relacionados con la seguridad pública.
Eliminado2. La presidencia y el secretariado de la misma corresponderá al Departamento que tenga atribuida la competencia en materia de seguridad pública. El presidente de la Comisión podrá convocar a otros directores generales o, en su caso, directores de servicio por razón de los asuntos a tratar.
Eliminado3. Serán funciones de la Comisión:
Eliminadoa) Asegurar la coordinación de las actuaciones de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra que afecten a la seguridad pública.
Eliminadob) Promover e impulsar la planificación de los diferentes Departamentos con el objetivo de trasladar la política general de seguridad pública a las actuaciones sectoriales de los mismos.
Eliminadoc) El seguimiento de la ejecución y grado de cumplimiento del Plan General de Seguridad Pública de Navarra.
Eliminado4. La Comisión deberá reunirse para conocer el Plan General de Seguridad Pública de Navarra y, además, su Presidente la convocará, al menos, una vez al semestre.
Antes5. El funcionamiento de la Comisión Interdepartamental para la Seguridad Pública se ajustará en todo lo demás a lo previsto para los órganos colegiados en el Título III, Capítulo III, de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
Ahora**(Suprimido).**
Artículo 18▾
Antes3. Corresponde al Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero titular del Departamento competente en materia de seguridad pública y previo conocimiento de la Comisión Interdepartamental para la Seguridad y del Consejo de Seguridad Ciudadana de Navarra, aprobar el Plan General de Seguridad de Navarra.
Ahora3. Corresponde al Gobierno de Navarra, a propuesta del consejero titular del departamento competente en materia de seguridad pública y previo conocimiento del Consejo de Seguridad Ciudadana de Navarra, aprobar el Plan General de Seguridad de Navarra.
Artículo 22▾
Antes2. El Departamento titular de la competencia en materia de seguridad pública deberá elaborar un informe anual sobre la seguridad interior en la Comunidad Foral de Navarra, basado en las actividades estadísticas reguladas por el Plan de Estadística de Navarra. Dicho informe deberá ponerse a disposición de las autoridades y de los órganos interesados, especialmente la Junta de Seguridad de la Comunidad Foral de Navarra, la Comisión de Coordinación de Policías Locales de Navarra, La Comisión Interdepartamental para la Seguridad, las Juntas Locales de Seguridad y los Consejos de seguridad ciudadana.
Ahora2. El departamento titular de la competencia en materia de seguridad pública deberá elaborar un informe anual sobre la seguridad interior en la Comunidad Foral de Navarra, basado en las actividades estadísticas reguladas por el Plan de Estadística de Navarra. Dicho informe deberá ponerse a disposición de las autoridades y de los órganos interesados, especialmente la Junta de Seguridad de la Comunidad Foral de Navarra, la Comisión de Coordinación de Policías Locales de Navarra, las Juntas Locales de Seguridad y los Consejos de seguridad ciudadana.