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10 jul 2018
Ley 16/2010, de 20 de diciembre, de servicios sociales de Castilla y León
Qué ha cambiado (4 artículos)
Artículo 22▾
EliminadoArtículo 22. Garantía de acceso en supuestos de carencia de recursos.
AntesEl sistema de servicios sociales de responsabilidad pública garantizará que ninguna persona quedará privada del acceso a las prestaciones que comprende por falta de recursos económicos.
AhoraArtículo 22. Garantía de acceso en circunstancias de especial vulnerabilidad.
Párrafo añadido
1. El sistema de servicios sociales de responsabilidad pública garantizará que ninguna persona quedará privada del acceso a las prestaciones que comprende por falta de recursos económicos.
Párrafo añadido
2. En el caso de personas refugiadas o asiladas en Castilla y León y demás destinatarios en cuya normativa reguladora así se prevea, las prestaciones de naturaleza económica destinadas a su atención que les sean reconocidas, podrán ser percibidas a través de terceras personas, preferentemente entidades sin ánimo de lucro que formen parte del sistema de servicios sociales de responsabilidad pública.
Párrafo añadido
No obstante, a los efectos de valorar la capacidad económica de estas personas se tendrá en cuenta lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 111 de esta ley.
Artículo 52▾
Párrafo añadido
3. Los empleados públicos de los servicios sociales de responsabilidad pública de Castilla y León que se relacionan a continuación, tendrán la protección reconocida en el ámbito penal a quienes ostentan la condición de autoridad pública:
Párrafo añadido
a) Los profesionales determinados en los artículos 2, 3, 6 y 7 de la Ley 44/2003 de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias que presten sus servicios en los servicios sociales de las Administraciones Públicas de Castilla y León.
Párrafo añadido
b) Los directores y personal directivo de los servicios sociales de la Administración autonómica y Local.
Párrafo añadido
c) Pedagogos.
Párrafo añadido
d) Los trabajadores sociales.
Párrafo añadido
e) Los profesionales de las siguientes competencias funcionales del Área Socioeducativa: educadores, técnicos de atención al menor en institución, técnicos de atención al menor en medio abierto, responsables nocturnos de internado, educadores de personas con discapacidad, estimuladores y psicomotricistas.
Párrafo añadido
f) Los profesionales de las siguientes competencias funcionales del Área Asistencial: cuidadores técnicos de servicios asistenciales y técnicos superiores en educación infantil.
Párrafo añadido
4. En el marco de lo previsto en la ley reguladora del procedimiento administrativo común, los hechos constatados en el ejercicio de sus funciones por los referidos profesionales, que tengan la condición de funcionarios, gozarán de la presunción de veracidad.
Artículo 104 bis▾
Artículo nuevo
Artículo 104 bis. Órgano de participación de entidades del Tercer Sector.
1. Dentro del Consejo de Servicios Sociales de Castilla y León, órgano colegiado de carácter asesor en materia de servicios sociales, se crea la Sección de Colaboración con el Tercer Sector, como órgano de participación y asesoramiento en materia de servicios sociales.
2. La Sección tiene como funciones las asesoramiento y participación en materia de servicios sociales, en los términos previstos en su desarrollo reglamentario.
3. La Sección estará compuesta por representación de la Administración autonómica, con presencia, al menos, de las Consejerías, con competencias en materia de servicios sociales, empleo, sanidad y vivienda y, por otra parte, por la representación, en Castilla y León, de las entidades Cáritas, Cruz Roja y Comité Autonómico de Entidades de Representantes de Personas con Discapacidad, así como de aquellas entidades de ámbito regional, con implantación en todas las provincias, que tengan mayor representatividad en Castilla y León, en función del número de asociaciones que las integren, y que actúen, entre otros, dentro de los ámbitos de inclusión social, mayores e infancia.
La regulación de la organización, funcionamiento y nombramiento de miembros de la Sección, vendrá determinada por lo dispuesto en la normativa reguladora del Consejo de Servicios Sociales de Castilla y León».
Artículo 111▾
Párrafo añadido
En el caso de las personas refugiadas o asiladas en Castilla y León y demás destinatarios de prestaciones en quienes concurra la circunstancia prevista el apartado segundo del artículo 22 de esta ley, dentro de su capacidad económica, cuando sean usuarios de los servicios sociales de responsabilidad pública, se computarán todas las prestaciones destinadas a su atención.