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4 jul 2018
Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario
Ley · En vigor · Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario
Qué ha cambiado (2 artículos)
Artículo 99▾
Antes2. Las distintas modalidades de los cánones podrán ser objeto de liquidación individualizada o conjunta, para un mismo sujeto pasivo y periodo. Las liquidaciones resultantes, tendrán los elementos y requisitos establecidos en la Ley General Tributaria. Los plazos para el pago de estos cánones, será el que con carácter general se establece igualmente en la Ley General Tributaria.
Ahora2. Las distintas modalidades de los cánones podrán ser objeto de liquidación individualizada o conjunta, para un mismo sujeto pasivo y periodo.
Disposición transitoria primera▾
Párrafo añadido
Los servicios de transporte ferroviario de viajeros con finalidad prioritariamente turística se consideraran tipo de servicio VL1 del artículo 97 de la Ley.