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4 jul 2018

Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado

Qué ha cambiado (1 artículo)

Disposición adicional décima
Párrafo añadido
4. La Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, mediante resolución motivada y previa audiencia del interesado, podrá revisar directamente los actos de reconocimiento de las prestaciones cuando concurran alguna de las siguientes circunstancias:
Párrafo añadido
a) Cuando proceda la rectificación de errores materiales o de hecho y los aritméticos.
Párrafo añadido
b) Cuando se constate que la prestación se ha obtenido mediante omisiones, inexactitudes o falseamiento de datos en las declaraciones de los mutualistas o de los beneficiarios.
Párrafo añadido
c) Cuando el acto haya sido acordado con carácter de revisable, provisional o condicional, como consecuencia de estar sujeto a revisión periódica, o al cumplimiento de determinada condición o requisito, y se revele como indebido como consecuencia de dicha revisión, o del incumplimiento de la condición o requisito de que se trate.
Párrafo añadido
5. Cuando como consecuencia de la existencia de prestaciones indebidas, resulten cantidades a devolver a la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, y el deudor de las mismas sea, simultáneamente, perceptor de alguna de las prestaciones económicas gestionadas por la Mutualidad, ésta podrá efectuar, en los términos que reglamentariamente se determine, descuentos sobre dichas prestaciones para resarcirse de la deuda contraída por el beneficiario, salvo en los supuestos en que el propio deudor opte por abonar la deuda en un solo pago.