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4 jul 2018
Real Decreto Legislativo 1/1999, de 23 de diciembre, por el que se adecua la normativa del recurso previsto en el párrafo tercero de la base 9.ª del Real Decreto-ley de 11 de junio de 1929, de bases de puertos, zonas y depósitos francos al sistema tributario vigente
Qué ha cambiado (3 artículos)
Artículo 6▾
EliminadoEl importe de los pagos al consorcio por el recurso no superará anualmente el importe máximo que, en su caso, hubiera fijado el Ministro de Hacienda en consideración a las necesidades financieras del mismo. En este supuesto, el exceso de recaudación del recurso sobre el importe máximo corresponderá al Tesoro.
Artículo 7▾
AntesEn los casos de realización de actividades dentro y fuera de la zona franca, por entidades y grupos de sociedades a los que sea aplicable en el régimen del capítulo VII, del Título VIII de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, el órgano competente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, previo informe del órgano de inspección de la Agencia Estatal de Administración Tributaria competente en relación con el sujeto pasivo y del consorcio de la zona franca, sobre la actividad desarrollada en la zona franca por entidades y grupos, determinará con arreglo a lo dispuesto en el artículo 4, sobre delimitación del recurso para estas entidades y grupos el importe del recurso que corresponde al consorcio en los ingresos por autoliquidaciones y liquidaciones efectuadas por la Administración en concepto de pagos fraccionados y de la declaración-liquidación anual del Impuesto sobre Sociedades.
AhoraEn los casos de realización de actividades dentro y fuera de la zona franca, por entidades y grupos de sociedades a los que sea aplicable en el régimen del Capítulo VI del Título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, el órgano competente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, previo informe del órgano de inspección de la Agencia Estatal de Administración Tributaria competente en relación con el sujeto pasivo y del consorcio de la zona franca, sobre la actividad desarrollada en la zona franca por entidades y grupos, determinará con arreglo a lo dispuesto en el artículo 4, sobre delimitación del recurso para estas entidades y grupos el importe del recurso que corresponde al consorcio en los ingresos por autoliquidaciones y liquidaciones efectuadas por la Administración en concepto de pagos fraccionados y de la declaración-liquidación anual del Impuesto sobre Sociedades.
EliminadoEl importe de los pagos al consorcio por el recurso no superará anualmente el importe máximo que, en su caso, se hubiera fijado por la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. En este supuesto, el exceso de recaudación del recurso sobre el importe máximo corresponderá al Tesoro.
Artículo 8▾
AntesDel importe total del recurso correspondiente al consorcio de la zona franca se empleará como máximo el 25 por 100 para los gastos de funcionamiento del mismo. El resto se destinará a inversiones en la zona franca y a las actividades de fomento propias de las Administraciones territoriales que integran los consorcios de las zonas francas.
AhoraUna vez atendida la aportación al Fondo de compensación de los Consorcios de Zona Franca, se empleará como máximo el 25 por 100 del remanente para los gastos de funcionamiento del consorcio. El resto se destinará a inversiones en la zona franca y a las actividades de fomento propias de las Administraciones territoriales que integran los consorcios de las zonas francas.