Saltar al contenido
← Volver
4 jul 2018

Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico

Qué ha cambiado (1 artículo)

Disposición adicional séptima
Párrafo añadido
Si, al tiempo en que se hubiera satisfecho íntegramente a los titulares de los proyectos de construcción paralizados la compensación prevista en el apartado segundo de la presente disposición adicional, existieran activos afectos a los mismos pendientes de enajenar, podrá acordarse mediante Orden Ministerial que dichos activos y, en particular, los terrenos, emplazamientos e instalaciones afectos, sean transmitidos o cedidos a una Administración Pública, en los términos que se determinen en dicha Orden.