← Volver
4 jul 2018
Ley 35/1995, de 11 de diciembre, de ayudas y asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual
Qué ha cambiado (4 artículos)
Artículo 2▾
AntesEn el caso de fallecimiento, lo previsto en el párrafo anterior será exigible respecto de los beneficiarios a título de víctimas indirectas, con independencia de la nacionalidad o residencia habitual del fallecido.
AhoraAsimismo, podrán acceder a las ayudas las mujeres nacionales de cualquier otro Estado que se hallen en España, cualquiera que sea su situación administrativa, cuando la afectada sea víctima de violencia de género en los términos previstos en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la Violencia de Género, siempre que se trate de delitos a consecuencia de un acto de violencia sobre la mujer.
Párrafo añadido
La condición de víctima de violencia de género deberá acreditarse por cualquiera de los siguientes medios de prueba:
Párrafo añadido
a) A través de la sentencia condenatoria.
Párrafo añadido
b) A través de la resolución judicial que hubiere acordado como medida cautelar de protección de la víctima la prohibición de aproximación o la prisión provisional del inculpado.
Párrafo añadido
c) De la forma establecida en el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre.
Párrafo añadido
En el caso de fallecimiento, lo previsto en los párrafos anteriores será exigible respecto de los beneficiarios a título de víctimas indirectas, con independencia de la nacionalidad o residencia habitual del fallecido.
Artículo 6▾
Eliminadoa) De producirse situación de incapacidad temporal, la cantidad a percibir será la equivalente al duplo del salario mínimo interprofesional diario vigente, durante el tiempo en que el afectado se encuentre en tal situación después de transcurridos los seis primeros meses.
Antesb) De producirse lesiones invalidantes, la cantidad a percibir como máximo se referirá al salario mínimo interprofesional mensual vigente en la fecha en que se consoliden las lesiones o daños a la salud y dependerá del grado de incapacitación de acuerdo con la siguiente escala:
Ahoraa) De producirse situación de incapacidad temporal, la cantidad a percibir será la equivalente al duplo del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) diario, durante el tiempo en que el afectado se encuentre en tal situación después de transcurridos los seis primeros meses.
Párrafo añadido
b) De producirse lesiones invalidantes, la cantidad a percibir como máximo se referirá al IPREM mensual vigente en la fecha en que se consoliden las lesiones o daños a la salud y dependerá del grado de incapacitación de acuerdo con la siguiente escala:
Antesc) En los casos de muerte, la ayuda máxima a percibir será de ciento veinte mensualidades del salario mínimo interprofesional vigente en la fecha en que se produzca el fallecimiento.
Ahorac) En los casos de muerte, la ayuda máxima a percibir será de ciento veinte mensualidades del (IPREM) vigente en la fecha en que se produzca el fallecimiento.
Párrafo añadido
En el supuesto de que la afectada sea víctima de violencia de género en los términos previstos en el artículo 2.1 de esta Ley, el importe de la ayuda calculado de acuerdo con lo establecido en los apartados anteriores se incrementará en un veinticinco por ciento. En los casos de muerte, la ayuda será incrementada en un veinticinco por ciento para beneficiarios hijos menores de edad o mayores incapacitados.
Artículo 7▾
Párrafo añadido
4. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, en el caso de que la afectada sea víctima de violencia de género en los términos previstos en el artículo 2.1 de esta Ley, el plazo para solicitar las ayudas será de tres años.
Artículo 10▾
Párrafo añadido
En los supuestos en que la víctima del delito tenga la consideración de víctima de violencia de género, en los términos previstos en el artículo 2.1 de esta Ley, podrán concederse las ayudas provisionales cualquiera que sea la situación económica de la víctima o de sus beneficiarios.