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4 jul 2018

Ley 84/1978, de 28 de diciembre, por la que se regula la tasa por expedición del Documento Nacional de Identidad

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo sexto
AntesLa cuota tributaria exigible por la expedición del Documento Nacional de Identidad será de 11 euros. Los excesos del coste de la expedición, si existieren, serán sufragados con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
AhoraLa cuota tributaria exigible por la expedición del Documento Nacional de Identidad será de 12 euros. Los excesos del coste de la expedición, si existieren, serán sufragados con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.