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4 jul 2018

Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo 99
Antes2. Las distintas modalidades de los cánones podrán ser objeto de liquidación individualizada o conjunta, para un mismo sujeto pasivo y periodo. Las liquidaciones resultantes, tendrán los elementos y requisitos establecidos en la Ley General Tributaria. Los plazos para el pago de estos cánones, será el que con carácter general se establece igualmente en la Ley General Tributaria.
Ahora2. Las distintas modalidades de los cánones podrán ser objeto de liquidación individualizada o conjunta, para un mismo sujeto pasivo y periodo.
Disposición transitoria primera
Párrafo añadido
Los servicios de transporte ferroviario de viajeros con finalidad prioritariamente turística se consideraran tipo de servicio VL1 del artículo 97 de la Ley.