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El Gobierno podrá dar un trato retributivo especial a comunidades energéticas
Ley · En vigor · Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico
La Ley del Sector Eléctrico habilita al Gobierno para establecer un trato retributivo especial a instalaciones de generación de comunidades energéticas. Estas deben ser organizaciones sin ánimo de lucro, personas físicas o pymes con mayoría de miembros de esos grupos, entidades locales o provinciales, u otras pymes.
El titular y el resumen están generados con inteligencia artificial y pueden contener errores. Fuente oficial: la disposición en el BOE ↗ (se abre en una pestaña nueva). Cómo los hacemos.
Qué ha cambiado (1 artículo)
Disposición final tercera▾
Párrafo añadido
6. Se habilita al Gobierno al objeto de que todas aquellas instalaciones de generación cuya titularidad sea de comunidades energéticas, entendiendo estas como organizaciones sin ánimo de lucro, personas físicas, o pequeñas y medianas empresas cuyos accionistas o miembros mayoritarios sean personas físicas, entes locales o provinciales, o igualmente otras pequeñas y medianas empresas, puedan tener un especial tratamiento retributivo como vehículo imprescindible para su necesaria permanencia en el mercado de generación.