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3 jul 2018
Real Decreto 1886/2011, de 30 de diciembre, por el que se establecen las Comisiones Delegadas del Gobierno
Qué ha cambiado (4 artículos)
Artículo 1▾
Párrafo añadido
g) Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Migratorios.
Artículo 8▾
EliminadoArtículo 8. Asistencia y apoyo administrativo a las Comisiones Delegadas.
EliminadoLas Secretarías Técnicas de cada Comisión Delegada elaborarán los órdenes del día y las convocatorias de sus reuniones y las remitirán a los diferentes miembros, así como se responsabilizarán de las actas de las reuniones.
AntesDe todo ello remitirán copia al Secretariado del Gobierno, que las archivará y custodiará.
AhoraArtículo 8. Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Migratorios.
Párrafo añadido
1. La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Migratorios tendrá la siguiente composición:
Párrafo añadido
a) La Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, que la presidirá.
Párrafo añadido
b) La Ministra de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, que ejercerá las funciones de Vicepresidenta de la Comisión.
Párrafo añadido
c) Los Ministros de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación; del Interior y de Fomento.
Párrafo añadido
d) El Director del Gabinete de la Presidencia del Gobierno y los Secretarios de Estado de Asuntos Exteriores; para la Unión Europea; de Cooperación Internacional y para Iberoamérica y el Caribe; y de Defensa, y las Secretarias de Estado de Seguridad; de Migraciones y de Igualdad.
Párrafo añadido
2. La Secretaria de Estado de Migraciones ejercerá las funciones de Secretaría de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Migratorios.
Artículo 9▾
Artículo nuevo
Artículo 9. Asistencia y apoyo administrativo a las Comisiones Delegadas.
Las Secretarías Técnicas de cada Comisión Delegada elaborarán los órdenes del día y las convocatorias de sus reuniones y las remitirán a los diferentes miembros, así como se responsabilizarán de las actas de las reuniones.
De todo ello remitirán copia al Secretariado del Gobierno, que las archivará y custodiará.
Disposición adicional tercera▾
AntesEn caso de ausencia, vacante o enfermedad del Presidente de las Comisiones Delegadas del Gobierno, en las presididas por el Presidente del Gobierno, la presidencia será asumida por la Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad y por los ministros que las integran con carácter permanente según el orden de precedencia. En el caso de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, la presidencia será asumida por la Vicepresidenta de la Comisión Delegada y, en su defecto, por los ministros que la integran con carácter permanente, según el orden de precedencia. En el resto de Comisiones Delegadas, la presidencia será asumida por los ministros que las integran, con carácter permanente, según el orden de precedencia.
AhoraEn caso de ausencia, vacante o enfermedad del Presidente de las Comisiones Delegadas del Gobierno, en las presididas por el Presidente del Gobierno, la presidencia será asumida por la Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad y por los ministros que las integran con carácter permanente según el orden de precedencia. En los casos de las Comisiones Delegadas del Gobierno para Asuntos Económicos y para Asuntos Migratorios, la presidencia será asumida por la Vicepresidenta de la Comisión Delegada y, en su defecto, por los ministros que la integran con carácter permanente, según el orden de precedencia. En el resto de Comisiones Delegadas, la presidencia será asumida por los ministros que las integran, con carácter permanente, según el orden de precedencia.