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3 jul 2018
Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía
Qué ha cambiado (3 artículos)
Artículo 25▾
EliminadoArtículo 25. El Certificado Energético.
Eliminado1. El Certificado Energético es el documento acreditativo del cumplimiento de los requisitos energéticos exigidos a los nuevos centros de consumo de energía. Reglamentariamente se determinará, para cada sector de actividad, el nivel de consumo de energía primaria a partir del cual será exigible el certificado energético, atendiendo, entre otros factores, a su potencial de ahorro energético mediante la aplicación de las mejores técnicas disponibles.
Eliminado2. Todo nuevo centro de consumo de energía que esté obligado a disponer de Certificado Energético deberá integrar en el proyecto técnico las prescripciones y requisitos mínimos establecidos reglamentariamente.
EliminadoLa dirección facultativa de la construcción o instalación de un centro de consumo de energía será la responsable de la correcta adecuación energética a lo establecido en el citado proyecto.
EliminadoDurante las fases de construcción o instalación de un centro de consumo de energía se podrán realizar las pruebas e inspecciones necesarias para comprobar el cumplimiento de las prescripciones energéticas establecidas en el proyecto técnico.
Eliminado3. Aquellos centros de consumo de energía que tengan la obligación de obtener el Certificado Energético deberán disponer del mismo antes de la concesión de la licencia de primera ocupación o de puesta en funcionamiento.
Antes4. Se prohíbe el suministro de energía a los centros de consumo que, estando obligados a obtener el Certificado Energético, no dispongan del mismo. Para comprobar el cumplimiento de esta obligación, las empresas suministradoras de productos energéticos deberán solicitar el Certificado Energético de forma previa a la suscripción del correspondiente contrato, no pudiéndose contratar ni iniciar el suministro energético hasta que no obre en poder de la empresa suministradora una copia de dicho documento.
AhoraArtículo 25. La eficiencia energética en la edificación y en el ámbito empresarial.
Párrafo añadido
1. El régimen jurídico para la certificación energética de edificios en Andalucía será el establecido por el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, y en su normativa de desarrollo o normas que lo sustituyan.
Párrafo añadido
2. El régimen jurídico para mejorar la eficiencia energética en las empresas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía será el establecido en el Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero, por el que se transpone la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, en lo referente a auditorías energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos y promoción de la eficiencia del suministro de energía, y en su normativa de desarrollo.
Artículo 26▾
Eliminado1. Están obligados a disponer de Certificado Energético, siempre que superen el nivel de consumo de energía primaria a que se refiere el apartado 1 del artículo anterior, los siguientes centros de consumo de energía:
Eliminadoa) Edificios: Todos los edificios de nueva construcción, con las siguientes excepciones:
EliminadoEdificaciones que por sus características de utilización deban permanecer abiertas, excepto las incluidas en el epígrafe de instalaciones.
EliminadoLas construcciones provisionales con un plazo previsto de utilización igual o inferior a dos años.
EliminadoLos edificios aislados con una superficie útil total inferior a 50 m2.
Eliminadob) Instalaciones: Las nuevas instalaciones siguientes:
EliminadoLas instalaciones industriales previstas en el artículo 3.1 de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria.
EliminadoLas instalaciones destinadas a la preparación, concentración o beneficio de recursos mineros previstos en la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas.
EliminadoLas industrias alimentarías, agrarias, pecuarias, forestales y pesqueras.
EliminadoLas industrias de armas y explosivos.
EliminadoLas industrias farmacéuticas y demás productos médicos.
EliminadoLas instalaciones de generación eléctrica previstas en el artículo 1 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico.
EliminadoLas instalaciones de refino de productos petrolíferos y las de producción, licuefacción, regasificación y envasado de combustibles gaseosos.
EliminadoLas instalaciones de alumbrado público y señalización semafórica, así como las de bombeo, tratamiento y depuración de aguas.
EliminadoCualquier otra instalación que se determine reglamentariamente.
Eliminado2. Asimismo, será necesario disponer de Certificado Energético en caso de ampliación de un centro de consumo de energía, cuando la misma suponga un aumento superior al 30% de su consumo previo de energía primaria, con las salvedades previstas en el apartado anterior.
AntesNo estarán sujetos en cualquier caso a esta obligación los edificios y monumentos protegidos oficialmente por ser parte de un entorno declarado o en razón de su particular valor arquitectónico o histórico, cuando el cumplimiento de tales exigencias pudiese alterar de manera inaceptable su carácter o aspecto.
Ahora**(Derogado).**
Artículo 27▾
Eliminado1. Las determinaciones técnicas y el procedimiento de expedición, modificación y control del Certificado Energético, así como sus excepciones, se regularán reglamentariamente para cada sector de actividad. Se indicará en cada caso a quién corresponde la expedición del certificado, que podrá ser realizada bien por el órgano competente en materia de energía, bien por los organismos colaboradores autorizados que se contemplan en el artículo 29 de la presente Ley, o por los organismos o entidades de control acreditados para el campo reglamentario de la edificación y sus instalaciones térmicas.
Eliminado2. El Certificado Energético contendrá, al menos, el índice de eficiencia energética (IEE), considerado éste como la relación entre el consumo real o previsto de un centro de consumo de energía y el consumo de referencia de este mismo centro. Este índice no podrá ser superior al que reglamentariamente se determine en función de la tipología del edificio, instalación o actividad.
Antes3. El propietario del centro de consumo de energía es responsable de la modificación del Certificado Energético conforme a las condiciones que reglamentariamente se establezcan.
Ahora**(Derogado).**