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26 jun 2018
Decreto-ley 5/2012, de 1 de junio, de medidas urgentes en materia de personal y administrativas para la reducción del déficit público del sector público de la comunidad autónoma de las Illes Balears y de otras instituciones autonómicas
Qué ha cambiado (2 artículos)
Artículo 18▾
EliminadoA partir del curso 2012-2013 los nombramientos de personal funcionario interino docente se extenderán desde la fecha en la que se inicie el servicio hasta la fecha en la que se reincorpore el titular del puesto ocupado o aquél que lo ocupe provisionalmente y, en todo caso, como máximo, hasta el 30 de junio de cada año, con el devengo correspondiente de las pagas extraordinarias y de las vacaciones.
EliminadoNo obstante, a partir del curso 2017-2018, en el marco del plan económico-financiero vigente y en función de las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio, el Consejo de Gobierno, mediante acuerdo, podrá extender el plazo máximo de estos nombramientos, de conformidad con lo previsto en el Acuerdo marco para la recuperación de los derechos socio-laborales del sector de la enseñanza pública de 30 de septiembre de 2015, ratificado por la Mesa Sectorial de Educación día 9 de octubre de 2015.
Antes**[Sic]**No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, y a partir del curso 2017-2018, a los funcionarios interinos con un nombramiento en vigor a día 1 de junio que acumulen, de forma interrumpida o ininterrumpida, cinco meses y medio de servicios prestados como funcionario interino en el curso escolar, se les extenderá su nombramiento hasta el día 31 de agosto de cada año, salvo que hayan de cesar antes por el hecho de que se reincorpore la persona titular del puesto ocupado o la persona que lo ocupe con carácter provisional.
Ahora**(Derogado).**
Disposición adicional segunda▾
EliminadoDisposición adicional segunda. Financiación de las sustituciones del profesorado en el ámbito de la enseñanza privada sostenida total o parcialmente con fondos públicos.
Antes1. A partir del curso 2012-2013, en las situaciones de suspensión de la relación laboral por cualquiera de las causas legales previstas en el artículo 45.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, salvo las causas que establecen las letras l) y m) del citado artículo, la consejería competente en materia de educación abonará las retribuciones y cuotas de la Seguridad Social que genere la contratación de sustitutos del profesorado en el ámbito de la enseñanza privada sostenida total o parcialmente con fondos públicos, excepto las retribuciones y cuotas de la Seguridad Social correspondientes a los meses de julio y agosto de cada año.
AhoraDisposición adicional segunda. Financiación de las sustituciones del profesorado en el ámbito de la enseñanza privada sostenido total o parcialmente con fondos públicos.
Párrafo añadido
1. A partir del curso 2012-2013, en las situaciones de suspensión de la relación laboral por cualquier de las causas legales que prevé el artículo 45.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, salvo las causas que establecen las letras d), siempre que en la contratación del profesor sustituto el centro se acoja a las bonificaciones que establece la legislación laboral y de la Seguridad Social, l) y m) del artículo mencionado, la consejería competente en materia de educación tiene que abonar las retribuciones y las cuotas de la Seguridad Social que genere la contratación de sustitutos del profesorado en el ámbito de la enseñanza privada sostenido total o parcialmente con fondos públicos, excepto las retribuciones y las cuotas de la Seguridad Social correspondientes a los meses de julio y agosto de cada año.