Saltar al contenido
← Volver
26 jun 2018

Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Illes Balears

Qué ha cambiado (3 artículos)

Artículo 69
Párrafo añadido
5. Las autorizaciones de transporte discrecional de viajeros en vehículo de turismo de ámbito insular, ya sean de carácter permanente o temporal, se tienen que regir por las disposiciones que aprueben los consejos insulares respectivos, en las que se tienen que establecer el procedimiento de autorización, los derechos y las obligaciones del sujeto autorizado, el plazo de duración, la cuantía de la tasa, los supuestos de revocación de la autorización y el resto de condiciones que se consideren adecuadas.
Artículo 74 bis
Párrafo añadido
6. Las autorizaciones de alquiler de vehículos con conductor de ámbito insular, ya sean de carácter permanente o temporal, se tienen que regir por las disposiciones que aprueben los consejos insulares respectivos, en las que se tienen que establecer el procedimiento de autorización, los derechos y las obligaciones del sujeto autorizado, el plazo de duración, la cuantía de la tasa, los supuestos de revocación de la autorización y el resto de condiciones que se consideren.
Artículo 182
Párrafo añadido
d) [sic] Al efecto, se facilitará, cuando corresponda, la reserva de plazas para los escolares y alumnos en la red de transporte regular de viajeros por carretera de uso general. Las condiciones del servicio y económicas se tendrán que concretar a través del correspondiente convenio de colaboración entre las administraciones competentes en materia de transporte regular y de transporte escolar. El convenio de colaboración podrá tener la misma duración que el plazo del contrato de la red de transporte regular de viajeros por carretera de uso general. En este caso, también se tendrá que cumplir la normativa sobre transporte escolar.»