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26 jun 2018
Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears
Qué ha cambiado (10 artículos)
Artículo 62▾
Antes2. La carrera profesional del personal funcionario se hace efectiva a través de la consolidación del grado personal, de la promoción interna y de la movilidad.
Ahora2. La carrera profesional del personal funcionario se hace efectiva a través de la carrera profesional horizontal, de la consolidación del grado personal, de la promoción interna y de la movilidad.
Artículo 62 bis▾
Artículo nuevo
Artículo 62 bis. Carrera profesional horizontal.
1. La carrera profesional horizontal consiste en la progresión de nivel o escalón, sin necesidad de cambiar de puesto de trabajo como consecuencia de la valoración del desempeño y la actuación profesional, de la calidad de los trabajos realizados y los conocimientos adquiridos y transferidos. La efectividad definitiva del sistema de carrera horizontal requiere, en todo caso, la implantación previa de sistemas de evaluación del desempeño.
2. La carrera profesional horizontal se estructura en niveles o escalones consecutivos, denominados niveles de carrera, que podrán ser diferentes para cada grupo o subgrupo, y en cada uno de los cuales el personal funcionario tiene que permanecer un periodo de tiempo mínimo para adquirir las competencias necesarias para poder acceder al nivel del escalón superior.
3. La carrera profesional horizontal se inicia desde la toma de posesión como personal funcionario de carrera. Así, la persona funcionaria inicia la carrera en el nivel de entrada después del proceso selectivo, que debe tener la consideración de mínimo y no puede ser retribuido. Una vez adquirido el nivel mínimo, la progresión en la carrera tiene carácter voluntario.
4. El sistema de carrera profesional horizontal se tiene que desarrollar reglamentariamente, previa negociación con las organizaciones sindicales.
5. Los efectos en la carrera profesional horizontal por los cambios de cuerpo, escala, especialidad o categoría profesional de origen a grupos de titulación superior se tienen que determinar reglamentariamente, previa negociación con las organizaciones sindicales.
Artículo 99▾
Párrafo añadido
3. El personal funcionario interino puede disfrutar también de la situación de servicios especiales, si bien la reserva del puesto de trabajo se mantendrá únicamente mientras este puesto no se provea reglamentariamente
Artículo 105▾
Antes2. El periodo de permanencia en esta situación da lugar a la reserva del puesto de trabajo y es computable a los efectos de trienios y de consolidación de grado personal. A efectos de derechos pasivos o de la Seguridad Social, se estará a lo dispuesto en la legislación estatal.
Ahora2. El periodo de permanencia en esta situación da derecho a la reserva del puesto de trabajo y es computable a los efectos de trienios, de consolidación de grado personal y de carrera. A efectos de derechos pasivos o de la Seguridad Social, hay que ajustarse a lo que dispone la legislación estatal.
Artículo 106▾
Antes3. En los términos que establece la legislación básica estatal, el periodo de permanencia en esta situación es computable a los efectos de trienios, consolidación de grado personal y derechos del régimen de la Seguridad Social que procedan, y da lugar a la reserva del puesto de trabajo.
Ahora3. El periodo de permanencia en esta situación da derecho a la reserva del puesto de trabajo y es computable a los efectos de trienios, de consolidación de grado personal y de carrera. A efectos de derechos pasivos o de la Seguridad Social, hay que ajustarse a lo que dispone la legislación estatal.
Párrafo añadido
4. El personal funcionario interino puede disfrutar de esta excedencia, si bien la reserva del puesto de trabajo se mantendrá únicamente mientras este puesto no se provea reglamentariamente.
Disposición adicional duodécima▸
EliminadoDisposición adicional duodécima. El conocimiento de la lengua catalana en las administraciones públicas del ámbito territorial de la comunidad autónoma y en las entidades del sector público instrumental.
Antes**(Suprimida).**
AhoraDisposición adicional duodécima. Carrera profesional horizontal en el ámbito de la administración local.
Párrafo añadido
Todos los pactos o acuerdos de las administraciones locales de las Illes Balears relativos al desarrollo de la carrera profesional horizontal subscritos después de la entrada en vigor del EBEP que se ajusten a las previsiones de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears, se consideran plenamente válidos y desplegarán sus efectos a partir de la primera evaluación que tenga lugar de conformidad con los mecanismos de evaluación del desempeño que estos establezcan.
Párrafo añadido
Hasta que no tenga lugar la primera evaluación a que hace referencia el párrafo anterior de esta disposición, los pagos efectuados o que se efectúen en el marco de estos pactos y acuerdos tendrán la consideración de pagos a cuenta del complemento de carrera.
Disposición adicional decimotercera▸
EliminadoDisposición adicional decimotercera. Atención a la ciudadanía en las dos lenguas cooficiales de las Illes Balears.
Antes**(Suprimida).**
AhoraDisposición adicional decimotercera. Selección, nombramiento y cese de personal funcionario docente interino.
Párrafo añadido
1. El personal funcionario docente interino se tiene que seleccionar mediante convocatorias, que tienen que respetar los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, y también tienen que obedecer a criterios de celeridad y eficiencia.
Párrafo añadido
2. Las circunstancias que permiten nombrar personal funcionario docente interino son las siguientes:
Párrafo añadido
a) Ocupar puestos de trabajo vacantes que corresponden a personal funcionario docente.
Párrafo añadido
b) Sustituir personal funcionario docente con reserva de puestos de trabajo o en situación de licencia, cuando la duración de esta licencia lo requiera.
Párrafo añadido
c) Sustituir la reducción de jornada del personal funcionario docente cuando las necesidades del servicio lo requieran. En este supuesto, la administración puede establecer que la relación funcionarial interina sea a tiempo parcial.
Párrafo añadido
d) Desarrollar programas temporales que responden a necesidades no permanentes de la administración.
Párrafo añadido
e) Subvenir a necesidades urgentes, extraordinarias y circunstanciales de incremento de la actividad.
Párrafo añadido
3. El personal funcionario docente interino cesa por las causas siguientes:
Párrafo añadido
a) Si se trata de la ocupación de puestos de trabajo vacantes, cuando el puesto de trabajo es ocupado por los sistemas reglamentarios, cuando el puesto se suprime de la relación de puestos de trabajo y se amortiza, y, en todo caso, como máximo, el 31 de agosto de cada año.
Párrafo añadido
A efectos de lo que dispone el párrafo anterior tendrán el mismo tratamiento que la ocupación de puestos de trabajo vacantes los casos siguientes:
Párrafo añadido
1.º Las sustituciones previstas para todo el curso escolar, siempre que el titular de la plaza o aquel que la ocupe provisionalmente no se haya incorporado al llegar el 31 de agosto.
Párrafo añadido
2.º La ocupación de vacantes sobrevenidas, que son aquellas adjudicadas con posterioridad al 31 de agosto de un año y antes del 15 de enero del año siguiente.
Párrafo añadido
b) Si se trata de sustituir personal funcionario docente con reserva de su puesto de trabajo o en situación de licencia, cuando este se reincorpora, y, en todo caso, como máximo, hasta el 30 de junio de cada año, con el devengo correspondiente de las pagas extraordinarias y de las vacaciones.
Párrafo añadido
c) Si se trata de sustituir la reducción de jornada del personal funcionario docente interino, cuando este se reincorpora a la jornada completa y, en todo caso, como máximo, hasta el 30 de junio de cada año, con el devengo correspondiente de las pagas extraordinarias y de las vacaciones.
Párrafo añadido
d) Si se trata de ejecutar programas temporales, en la fecha en qué estos finalicen y en todo caso a los dos años.
Párrafo añadido
Excepcionalmente, cuando la naturaleza del programa lo requiera, se podrá autorizar una prórroga de un año, con el informe previo del Departamento de Inspección Educativa.
Párrafo añadido
e) Si se trata de subvenir a necesidades urgentes, extraordinarias y circunstanciales de incremento de actividad, cuando estas necesidades desaparezcan y, en todo caso, cuando se agote el plazo máximo establecido por la legislación básica estatal.
Párrafo añadido
El personal funcionario docente interino cesa, así mismo, por renuncia o cuando, como consecuencia de un procedimiento disciplinario, se impone la sanción de revocación del nombramiento del personal funcionario interino.
Párrafo añadido
4. A partir del curso 2017-2018, los funcionarios docentes interinos que hayan sido nombrados para sustituir personal funcionario docente con reserva de puestos de trabajo o en situación de licencia, o para sustituir la reducción de jornada del personal funcionario docente, y que acumulen cinco meses y medio de servicios prestados como funcionario docente interino en un mismo curso escolar, tienen derecho a una indemnización por un tanto alzado equivalente a las retribuciones correspondientes a una mensualidad en el momento en que cesen de acuerdo con el que prevén las letras b) y c) del apartado 3 de esta disposición.
Disposición adicional decimocuarta▸
Artículo nuevo
Disposición adicional decimocuarta. Capacitación lingüística para el reingreso en adscripción provisional del personal funcionario de carrera.
Para el reingreso en adscripción provisional, el personal funcionario de carrera que no tiene reserva de un puesto de trabajo, previsto al artículo 113.2 de esta ley, tendrá que acreditar el nivel de conocimiento de la lengua catalana exigido en el momento del ingreso en el cuerpo, escala o especialidad en el que reingresa.
Disposición transitoria quinta▸
EliminadoDisposición transitoria quinta. Carrera horizontal.
AntesLa aplicación, si procede, de la carrera horizontal, no entrará en vigor hasta que se aprueben los sistemas objetivos que permitan evaluar el desempeño, y se haga la primera evaluación. Sin embargo, se podrán efectuar pagos a cuenta de la carrera horizontal, a partir de los plazos que se acuerden.
AhoraDisposición transitoria quinta. Acceso extraordinario al primer nivel de carrera horizontal y pagos por anticipado.
Párrafo añadido
1. Con carácter general, los efectos inherentes al establecimiento del sistema ordinario de carrera horizontal se tienen que producir a partir de la primera evaluación que tenga lugar de conformidad con los mecanismos de evaluación del desempeño correspondientes.
Párrafo añadido
2. No obstante, los encuadres iniciales en los niveles de carrera que resultan de la aplicación de los pactos y acuerdos a que se refieren los artículos 22, segundo párrafo, y 23.5, segundo párrafo, de la Ley 13/2014, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2015; el artículo 26.5 de la Ley 12/2015, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2016; el artículo 23 y la disposición adicional tercera de la Ley 18/2016, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2017; y el artículo 23 de la Ley 13/2017, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2018; o de los pactos o acuerdos a que se refiere la disposición adicional duodécima de la presente ley para el personal de las administraciones locales, determinan, con plenos efectos, el acceso directo del personal encuadrado en los niveles de carrera correspondientes.
Párrafo añadido
3. Hasta que no tenga lugar la primera evaluación a que hace referencia el apartado 1 de esta disposición, los pagos efectuados o que se efectúen en el marco de los pactos y acuerdos a que se refiere el apartado 2 anterior tienen la consideración de pagos a cuenta del complemento de carrera que prevé el artículo 121.3.b) de esta ley.
Disposición transitoria sexta▸
Artículo nuevo
Disposición transitoria sexta. Acceso directo al primer nivel de carrera horizontal para el personal interino.
El personal funcionario interino que tenga esta condición antes del 20 de noviembre de 2015 y con posterioridad acceda a cualquier escala o cuerpo de personal funcionario de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears por haber superado las pruebas selectivas correspondientes a las ofertas públicas de ocupación de los años 2014, 2015, 2016 y 2017, y que acredite haber prestado cinco años de servicios de manera ininterrumpida a la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, podrá ser encuadrado en el nivel I de carrera profesional horizontal.
En el supuesto de servicios prestados en diferentes grupos de titulación se computarán de forma ponderada. A efectos de determinar el número de días de servicios prestados, se aplicarán los criterios de ponderación de las tablas contenidas en la disposición transitoria primera del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 8 de mayo de 2015 por el cual se ratifican los acuerdos del Comité Intercentros y de la Mesa Sectorial de Servicios Generales de 4 de mayo de 2015, mediante los cuales se desarrolla el punto 5.º, carrera profesional, del Acuerdo del Consejo del Gobierno de 24 de octubre de 2008 que ratifica el Acuerdo entre la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears y las organizaciones sindicales CC.OO., CSI-CSIF, STEI-I, UGT y USO, mediante el cual se determinan los criterios y las líneas generales del proceso negociador para la adopción de acuerdos en materia de función pública, en el ámbito de la mesa sectorial de servicios generales y del personal laboral.