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26 jun 2018

Ley 6/2001, de 11 de abril, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 28
AntesLas concesiones deben otorgarse siempre sin perjuicio de terceros y con duración limitada, que no puede ser superior a cincuenta años.
AhoraLas concesiones se otorgarán siempre sin perjuicio de terceros y con duración limitada, que no puede ser superior a cincuenta años, excepto en las concesiones relativas al derecho de superficie concedido por la Administración a las cooperativas de vivienda en cesión de uso, en cuyo caso el periodo máximo será de noventa y nueve años.