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15 jun 2018

Orden FOM/897/2005, de 7 de abril, relativa a la declaración sobre la red y al procedimiento de adjudicación de capacidad de infraestructura ferroviaria

Qué ha cambiado (12 artículos)

Artículo 2
Párrafo añadido
3. La declaración sobre la red se actualizará y modificará según proceda. En todo caso, se actualizará cuando cambien las condiciones de acceso a la infraestructura ferroviaria, a las instalaciones de servicio y a la prestación de servicios en dichas instalaciones.
Artículo 3
Antes1. En caso de que existan líneas alternativas adecuadas, el Ministerio de Fomento podrá declarar especializada para la prestación de determinado tipo de servicios una infraestructura ferroviaria concreta. Tal declaración habrá de ser comunicada al Administrador de Infraestructuras Ferroviarias.
Ahora1. En caso de que existan líneas alternativas adecuadas, el administrador de infraestructuras ferroviarias, tras consultar con las partes interesadas, podrá declarar especializada para la prestación de determinado tipo de servicios una infraestructura ferroviaria concreta.
Artículo 4
Párrafo añadido
En particular dichos criterios deben recoger la dificultad de fijar surcos ferroviarios internacionales y los efectos de cualquier modificación para los demás administradores de infraestructuras.
Párrafo añadido
5. Mediante dicha declaración de red se dará publicidad a las condiciones de acceso a las instalaciones de servicio relacionadas con la red del administrador de infraestructuras y a los servicios que se presten en dichas instalaciones, o indicará un sitio web en el que dicha información pueda obtenerse gratuitamente en formato electrónico.
Artículo 5
Antes1. El Administrador de Infraestructuras Ferroviarias remitirá al Secretario General de Infraestructuras el acuerdo por el que se apruebe la declaración sobre la red, con la antelación suficiente para que éste ordene su publicación en el Boletín Oficial del Estado, como mínimo, diez meses antes de la fecha de entrada en vigor del horario de servicio. Asimismo, el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias comunicará esta resolución a los candidatos inscritos en el Registro Especial Ferroviario.
Ahora1. Aprobada la declaración sobre la red, los administradores de infraestructuras ferroviarias la publicarán en su portal web en idioma castellano y, al menos, en otra lengua oficial de la Unión Europea, con una antelación, como mínimo, de doce meses respecto de la fecha de entrada en vigor del horario de servicio.
Eliminado3. En las resoluciones a las que se refieren los apartados anteriores se determinará el modo a través del cual los interesados podrán acceder al contenido de la declaración sobre la red o de sus modificaciones.
EliminadoEn todo caso, cualquier candidato podrá adquirir del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias una copia de la declaración sobre la red actualizada.
Artículo 5 bis
Artículo nuevo
Artículo 5 bis. Acceso al contenido de la declaración sobre la red. El contenido de la declaración sobre la red podrá obtenerse gratuitamente en formato electrónico en el portal web del respectivo administrador de infraestructuras ferroviarias y se tendrá acceso a él, en su caso, a través de un portal web común de los distintos administradores. En todo caso, cualquier interesado podrá adquirir del administrador de infraestructuras ferroviarias una copia de la declaración sobre la red actualizada a un precio que no exceda del coste de su publicación.
Artículo 6
Antes6. Se entiende por reserva de capacidad aquella que, por decisión de la Dirección General de Ferrocarriles o del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, no es puesta a disposición de los candidatos autorizados en el proceso de adjudicación previo a la formulación del horario de servicio definitivo.
Ahora6. Se entiende por reserva de capacidad aquella que, previa evaluación del administrador de infraestructuras ferroviarias, no es puesta a disposición de los candidatos autorizados en el proceso de adjudicación anterior a la formulación del horario de servicio definitivo, a fin de poder responder con rapidez a las solicitudes específicas de capacidad. Esto será aplicable también en los casos de infraestructura congestionada.
Párrafo añadido
7. Toda empresa ferroviaria que explote servicios de transporte ferroviario celebrará los acuerdos necesarios, de conformidad con el ordenamiento jurídico, con los administradores de las infraestructuras ferroviarias que utilice.
Párrafo añadido
Las condiciones por las que se rijan dichos acuerdos serán transparentes y no discriminatorias y recogerán el contenido de lo dispuesto en los artículos 14, 15 y 16 de esta Orden.
Artículo 7
Antes1. El Administrador de Infraestructuras Ferroviarias atenderá, en la medida de lo posible, todas las solicitudes de capacidad de infraestructura que reciba. Si esto no fuera posible aplicará los criterios de adjudicación contenidos en esta orden.
Ahora1. El administrador de infraestructuras ferroviarias atenderá, en la medida de lo posible, todas las solicitudes de capacidad de infraestructura que reciba. Si esto no fuera posible aplicará los criterios de adjudicación contenidos en esta orden, y tendrá lo más en cuenta posible todas las limitaciones que afecten a los candidatos, tales como los efectos económicos sobre su actividad empresarial.
Antesa) El horario de servicio se fijará una vez al año y entrará en vigor a las doce de la noche del segundo sábado de diciembre. El Administrador de Infraestructuras Ferroviarias podrá acordar otras fechas de entrada en vigor y de vigencia para el nuevo horario de servicio siempre que lo comunique, previamente y con la necesaria antelación, al Ministerio de Fomento y, en el caso de que aquél afecte a tráficos internacionales, a la Comisión Europea.
Ahoraa) El horario de servicio se fijará una vez al año y entrará en vigor a las doce de la noche del segundo sábado de diciembre. Cuando se lleve a cabo un cambio o ajuste después del invierno, en particular para tener en cuenta, en su caso, los cambios de horario del tráfico regional de pasajeros, éste tendrá lugar a medianoche del segundo sábado de junio y a tantos otros intervalos, entre dichas fechas, como sean necesarios.
Párrafo añadido
El Administrador de Infraestructuras Ferroviarias podrá acordar otras fechas de entrada en vigor y de vigencia para el nuevo horario de servicio siempre que lo comunique, previamente y con la necesaria antelación, al Ministerio de Fomento y, en el caso de que aquél afecte a tráficos internacionales, a la Comisión Europea.
Párrafo añadido
Los administradores de infraestructuras ferroviarias velarán para que en la medida de lo posible se respeten estas franjas horarias en los procedimientos posteriores.
Párrafo añadido
Solamente se harán ajustes en caso de que sean absolutamente necesarios.
Eliminadod) Cumplidos los plazos referidos en el apartado anterior, el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias elaborará el proyecto de horario de servicio y lo comunicará a los solicitantes, como mínimo, tres meses antes de la entrada en vigor de dicho horario. Durante este periodo, se intentará la coordinación de las solicitudes presentadas, de acuerdo con lo establecido en el artículo siguiente.
Antese) Los solicitantes de capacidad dispondrán de quince días naturales, a contar desde la comunicación del proyecto de horario de servicio, para presentar las alegaciones que estimen oportunas.
Ahorad) Cumplidos los plazos referidos en el apartado anterior, el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias elaborará el proyecto de horario de servicio y lo comunicará a los solicitantes, como mínimo, cuatro meses antes de la entrada en vigor de dicho horario. Durante este periodo, se intentará la coordinación de las solicitudes presentadas, de acuerdo con lo establecido en el artículo siguiente.
Párrafo añadido
e) Los solicitantes de capacidad dispondrán de un plazo mínimo de un mes, a contar desde la comunicación del proyecto de horario de servicio, para presentar las alegaciones que estimen oportunas. Además, podrán hacer observaciones todos los que consideren que dicho horario, durante su periodo de vigencia, puede afectar a su capacidad de suministro de servicios ferroviarios, así como otros administradores de infraestructura que pudieran verse afectados por el mismo.
Párrafo añadido
El administrador de infraestructuras ferroviarias tomará las medidas oportunas para tener en cuenta las preocupaciones que se hayan manifestado.
Párrafo añadido
En particular, el administrador de infraestructuras ferroviarias respetará la confidencialidad de la información comercial que le faciliten los candidatos, a efectos de la fijación, aplicación y cobro de cánones, tasas, tarifas y precios.
Artículo 8
Eliminado1. Si durante el período previsto para la elaboración del proyecto de horario de servicio el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias comprobara que, una vez aplicados los criterios de adjudicación previstos en el artículo 11, existen solicitudes incompatibles entre sí, recurrirá a su coordinación para intentar, en lo posible, satisfacerlas.
Antes2. En la coordinación de solicitudes, el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias resolverá los conflictos, pudiendo proponer a los candidatos adjudicaciones de capacidad de infraestructuras que difieran de lo solicitado. Los candidatos podrán aceptar o rechazar la propuesta en el plazo máximo de diez días hábiles desde que se les notifique.
Ahora1. Si durante el periodo previsto para la elaboración del proyecto de horario de servicio el administrador de infraestructuras ferroviarias comprobara que existen solicitudes incompatibles entre sí, procurará lograr, mediante su coordinación, la mejor adecuación posible entre ellas.
Párrafo añadido
2. En la coordinación de solicitudes, el administrador de infraestructuras ferroviarias puede proponer a los candidatos, dentro de límites razonables, adjudicaciones de capacidad de infraestructuras que difieran de lo solicitado. Los candidatos podrán aceptar o rechazar la propuesta en el plazo máximo de diez días hábiles desde que se les notifique.
Párrafo añadido
3. El administrador de infraestructuras ferroviarias procurará resolver los conflictos que surjan consultando a los candidatos interesados. Para realizar dicha consulta se facilitará la siguiente información, de forma gratuita y por escrito o por vía electrónica:
Párrafo añadido
a) La adjudicación de capacidad solicitada por otros candidatos en los mismos trayectos.
Párrafo añadido
b) La adjudicación de capacidad otorgada previamente a todos los demás candidatos en los mismos trayectos.
Párrafo añadido
c) La adjudicación de capacidad alternativa propuesta en los trayectos de que se trate de conformidad con el apartado 2.
Párrafo añadido
d) La información detallada sobre los criterios aplicados en el procedimiento de adjudicación de capacidad.
Párrafo añadido
Esta información se facilitará sin revelar la identidad de los demás candidatos, a menos que dichos candidatos estén de acuerdo en que se divulgue.
Artículo 10
Párrafo añadido
5. Las solicitudes de adjudicación de capacidad para realizar trabajos de mantenimiento se presentarán durante el procedimiento de adjudicación. El administrador de infraestructuras ferroviarias tomará debidamente en consideración la repercusión de la reserva de capacidad de infraestructura con fines de trabajos de mantenimiento sobre la actividad de los candidatos e informará tan pronto como sea posible a las partes interesadas de la falta de disponibilidad de la capacidad de infraestructura debido a trabajos de mantenimiento no programados.
Párrafo añadido
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia podrá exigir al administrador de infraestructuras ferroviarias que ponga dicha información a su disposición si lo considera necesario.
Artículo 11
EliminadoEl Administrador de Infraestructuras Ferroviarias adjudicará la capacidad de infraestructura solicitada de la siguiente forma:
Eliminadoa) Si hubiere capacidad disponible para todos los candidatos, se les adjudicará.
Antesb) Si existiera coincidencia de solicitudes para una misma franja horaria o la red hubiere sido declarada como congestionada, se tomarán en cuenta para su asignación, por orden descendente de prioridad, las siguientes prioridades de adjudicación:
AhoraEl administrador de infraestructuras ferroviarias adjudicará la capacidad de infraestructuras solicitada de la siguiente forma:
Párrafo añadido
a) Si hubiera capacidad disponible para todos los candidatos se les adjudicará.
Párrafo añadido
b) Si existiera coincidencia de solicitudes para una misma franja horaria se adjudicará la capacidad mediante el procedimiento de coordinación previsto en el artículo 8 de esta orden.
Párrafo añadido
c) Si la red hubiera sido declarada como congestionada, se tomarán en cuenta para su asignación, por orden descendente, las siguientes prioridades de adjudicación:
Párrafo añadido
En la aplicación de los criterios de prioridad, recibirán la debida consideración los servicios sometidos a obligaciones de servicio público, así como los de transporte de mercancías y, en especial, los de carácter internacional.
Artículo 12
AntesSi el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias creara, junto con administradores de infraestructuras de otros países, una entidad para gestionar la capacidad de las franjas internacionales, garantizará que los candidatos puedan solicitar a ésta directamente su adjudicación.
AhoraLos administradores de infraestructuras ferroviarias cuyas decisiones sobre la adjudicación de capacidad afecten a otros administradores de infraestructuras se asociarán para gestionar la capacidad de las franjas internacionales a fin de adjudicar capacidad o coordinar la adjudicación de toda la capacidad de infraestructura internacional pertinente.
Párrafo añadido
Sólo los administradores de infraestructuras ferroviarias podrán tomar decisiones en las reuniones u otras actividades relativas a la adjudicación de capacidad de infraestructura a servicios ferroviarios que utilicen más de una red.
Párrafo añadido
4. Los administradores de infraestructuras ferroviarias, a efectos de la cooperación prevista en este artículo, publicarán en sus declaraciones de red, de conformidad con el punto 3 del anexo III de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario, los principios y criterios para la asignación de capacidad para servicios que crucen más de una red, detallando las características generales de la capacidad puesta a disposición, restricciones de uso, necesidades de capacidad para el mantenimiento y especificando procedimientos, criterios y plazos de la adjudicación de capacidad.
Párrafo añadido
5. Los administradores de infraestructuras ferroviarias comunicarán a la Comisión Europea los acuerdos alcanzados en las principales reuniones sobre principios y prácticas comunes para la adjudicación de infraestructura y velarán para que se invite a esas reuniones a la Comisión Europea como observadora.
Párrafo añadido
Además, los administradores de infraestructuras ferroviarias comunicarán a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia la información a que se refiere el párrafo anterior, así como sobre los sistemas de adjudicación basados en tecnologías de la información, al objeto de que pueda ejercer sus funciones de supervisión.
Párrafo añadido
6. Los administradores de infraestructuras ferroviarias velarán para que se hagan públicos todos los medios, criterios y el personal que haya participado en la cooperación prevista en este artículo y que las decisiones sean adoptadas exclusivamente por éstos.
Párrafo añadido
7. Se considerará informado un administrador de infraestructuras ferroviarias de la intención de un candidato de solicitar capacidad de infraestructura con el fin de explotar un servicio internacional de viajeros, bien cuando reciba una notificación directamente del candidato, o bien cuando la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en cumplimiento del procedimiento establecido en el Reglamento de Ejecución (UE) 869/2014 de la Comisión, de 11 de agosto de 2014, sobre nuevos servicios de transporte ferroviario de viajeros, y conforme a la metodología y procedimiento aprobados por el citado organismo regulador, le dé traslado de la notificación remitida por el candidato.
Artículo 17
Antes1. Cuando, tras coordinar las franjas horarias solicitadas y consultar con los candidatos afectados, no sea posible atender, en la debida forma, las solicitudes de capacidad de infraestructura ferroviaria, el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias declarará la parte de la infraestructura afectada como congestionada, informando de ello al Ministerio de Fomento.
Ahora1. Cuando tras coordinar las franjas horarias solicitadas y consultar con los candidatos afectados, no sea posible atender, en la debida forma, las solicitudes de capacidad de infraestructura ferroviaria, el administrador de infraestructuras ferroviarias declarará la parte de la infraestructura afectada como congestionada. Idéntica calificación recibirá la infraestructura para la que se prevea una insuficiencia de capacidad en un futuro próximo.
Párrafo añadido
5. Declarada una infraestructura congestionada, el administrador de infraestructuras ferroviarias deberá exigir la cesión de las franjas horarias que en un período de al menos un mes, hayan sido utilizadas menos que la cuota asignada que se establezca en la declaración sobre la red, salvo que ello se deba a causas no económicas ajenas al control de los candidatos.