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Las cláusulas de contratos que excluyan a una de las partes por tener VIH, sida u otras condiciones de salud serán nulas, y esa persona tampoco podrá renunciar a esta protección. El Gobierno deberá presentar en un año un proyecto de ley para extender estos principios a otras enfermedades con efectos excluyentes similares.

El titular y el resumen están generados con inteligencia artificial y pueden contener errores. Fuente oficial: la disposición en el BOE ↗ (se abre en una pestaña nueva). Cómo los hacemos.

Qué ha cambiado (2 artículos)

Disposición adicional única▾
Artículo nuevo
Disposición adicional única. Nulidad de determinadas cláusulas. 1. Serán nulas aquellas cláusulas, estipulaciones, condiciones o pactos que excluyan a una de las partes, por tener VIH/SIDA u otras condiciones de salud. 2. Asimismo, será nula la renuncia a lo estipulado en esta disposición por la parte que tenga VIH/SIDA u otras condiciones de salud.
Disposición final cuarta▾
Artículo nuevo
Disposición final cuarta. Ampliación a otras enfermedades. El Gobierno, en el plazo de un año, presentará un proyecto de ley en el que determinará la aplicación de los principios de esta ley a otras enfermedades respecto a las que pueda considerarse que se aplican los mismos efectos excluyentes en las relaciones jurídicas.