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6 jun 2018

Orden AAA/2444/2015, de 19 de noviembre, por la que se establecen medidas de emergencia preventivas frente a la fiebre aftosa en el Magreb

Qué ha cambiado (1 artículo)

Disposición transitoria única
EliminadoNo obstante lo previsto en esta orden, durante el período comprendido entre el 1 de agosto y el 2 de septiembre de 2017, ambos inclusive, se permitirá en Melilla la entrada de animales de la especie ovina desde Marruecos, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
Eliminadoa) Los animales irán acompañados de un certificado veterinario, expedido por los Servicios Veterinarios Oficiales del Reino de Marruecos, debidamente cumplimentado en todos sus extremos, y ajustado al modelo acordado por las autoridades veterinarias del Reino de España con las del Reino de Marruecos, cuyo modelo está disponible en la página web del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.
Eliminadob) Antes de su entrada en el territorio de Melilla, los animales serán objeto del correspondiente control por los servicios veterinarios oficiales de control en frontera, en un punto de control autorizado.
Eliminadoc) Se tratará de movimientos con destino a una explotación ganadera incluida en el Registro General de Explotaciones Ganaderas, de acuerdo con el Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas, sita en Melilla, que disponga de la suficiente capacidad para alojar a los animales antes de su sacrificio.
Eliminadod) Los animales serán transportados en vehículos de transporte de animales debidamente autorizados o registrados al efecto por los Servicios Veterinarios Oficiales del Reino de Marruecos o de España, que posibiliten unas adecuadas condiciones de transporte de dichos animales.
Eliminadoe) Deberán limpiarse y desinfectarse, con un agente químico de reconocida eficacia frente al virus de la fiebre aftosa, antes de su llegada al territorio nacional todos los vehículos de transporte por carretera de ganado, indicados en la letra d), procedentes de Marruecos.
AntesLa limpieza y desinfección se acreditará con el correspondiente documento expedido en Marruecos. En dicho documento constará al menos, la fecha de limpieza y desinfección, la matrícula del vehículo, el producto utilizado y su concentración.
AhoraNo obstante lo previsto en el artículo 3.1, durante el período comprendido entre el 7 y el 22 de agosto de 2018, ambos inclusive, se permitirá en Melilla la entrada de animales de la especie ovina y caprina desde Marruecos, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
Párrafo añadido
a) Debe tratarse de un movimiento de animales vivos con destino a una explotación ganadera exclusivamente de producción (cebadero) incluida en el Registro General de Explotaciones Ganaderas, de acuerdo con el Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro General de Explotaciones Ganaderas, sita en Melilla.
Párrafo añadido
El importador, que podrá ser el titular de una explotación ganadera o bien una empresa dedicada a una actividad ganadera registrada como tal en Melilla, deberá disponer de la previa aceptación de los animales, suscrita por el titular de la explotación, y remitirla a las autoridades veterinarias marroquíes, a efectos de que por éstas se emita el certificado veterinario.
Párrafo añadido
b) El importador o en su caso el interesado en la carga, notificará la fecha prevista de entrada tanto al punto de control autorizado en frontera, como a la Dirección General de Sanidad y Consumo de la Ciudad de Melilla, al menos, 72 horas antes de la llegada prevista del animal o de los animales a Melilla. El importador deberá adjuntar a estas notificaciones una copia del consentimiento expreso del titular de la explotación de destino en el que acepte la llegada de esos animales.
Párrafo añadido
c) Los animales irán acompañados de un certificado veterinario, expedido por los Servicios Veterinarios Oficiales del Reino de Marruecos, debidamente cumplimentado en todos sus extremos, y ajustado al modelo acordado por las autoridades veterinarias del Reino de España con las del Reino de Marruecos, cuyo modelo estará disponible en la página web del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.
Párrafo añadido
d) Antes de su entrada en el territorio de Melilla, los animales serán objeto del correspondiente control por los servicios veterinarios oficiales de control en frontera, en un punto de control autorizado, sito en la frontera de Beni-Enzar, en horario de trabajo que se hará público.
Párrafo añadido
e) Los animales serán transportados en vehículos de transporte de animales debidamente autorizados o registrados al efecto por los Servicios Veterinarios Oficiales del Reino de Marruecos o de España, que posibilitarán unas adecuadas condiciones de transporte de dichos animales garantizando su sanidad y bienestar.
Párrafo añadido
f) Los vehículos procedentes de Marruecos indicados en la letra e) deberán limpiarse y desinfectarse, con un agente químico de reconocida eficacia frente al virus de la fiebre aftosa, antes de la carga de los animales y por tanto antes de su llegada al territorio nacional.
Párrafo añadido
g) La limpieza y desinfección se acreditará con el correspondiente certificado de limpieza y desinfección del vehículo, expedido por la empresa encargada de dicha limpieza y desinfección o por la autoridad competente en Marruecos. En dicho documento constará, al menos, la fecha de limpieza y desinfección, la matrícula del vehículo, el producto utilizado y su concentración.