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4 jun 2018
Ley 2/1997, de 19 de mayo, del Consejo Jurídico de la Región de Murcia
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 4▾
Párrafo añadido
5. La composición global de los tres miembros designados por la Asamblea Regional deberá responder al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, de tal modo que no podrá haber más de dos miembros del mismo sexo.
Párrafo añadido
6. La composición global de los dos miembros, a propuesta del Consejo de Gobierno, deberá responder al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, de tal modo que no podrán ser ambos miembros del mismo sexo.
Párrafo añadido
7. El principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres establecido en los puntos anteriores será tenido en cuenta tanto en los procesos de renovación ordinaria como en las posibles designaciones por vacantes que puedan producirse.