← Volver
29 may 2018
Ley 2/2016, de 27 de septiembre, para la modificación de la Ley 6/2002, de 12 de junio, sobre medidas de ordenación territorial de la actividad turística en las islas de El Hierro, La Gomera y La Palma
Qué ha cambiado (1 artículo)
Disposición adicional segunda▾
Eliminado1. Se declaran de interés insular, y quedarán, en consecuencia, exoneradas del trámite previsto en el apartado 7.b) de la disposición adicional primera de la presente ley, las iniciativas de instrumentos de planificación singular turística que se promuevan dentro del plazo de dos años desde la entrada en vigor de la presente ley y comprendan alguna/s de las actuaciones definidas y descritas como «actuaciones específicas previstas» (AEP), «actuaciones convencionales propuestas» (ACP) o «actuaciones estratégicas singulares» (SDO) en las fichas contenidas en el anexo B de la normativa del Plan Territorial Especial de Ordenación de la Actividad Turística de la isla de La Palma, publicadas en el «Boletín Oficial de Canarias» de 10 de mayo de 2007, así como el sistema territorial de equipamiento turístico previsto en la norma 20 del mismo.
Antes2. La declaración del interés insular contenida en el apartado anterior no exonerará, en ningún caso, de la cumplimentación de las determinaciones, documentación y evaluación medioambiental exigidas por la presente ley para los instrumentos de planificación singular turística, ni condicionará la resolución final que haya de adoptarse respecto a los mismos.
Ahora**(Anulada).**