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26 may 2018

Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado del sector de gas natural

Qué ha cambiado (12 artículos)

Artículo 17 bis
Artículo nuevo
Artículo 17 bis. Baja del sistema retributivo de instalaciones de transporte, regasificación y almacenamiento básico en extensión de vida útil. 1. En casos excepcionales, por orden del Ministro de Energía, Turismo y Agenda Digital, se podrá aprobar la baja del sistema retributivo de instalaciones o de elementos de instalaciones de transporte, regasificación y almacenamiento básico en extensión de vida útil. Lo anterior se aplicará cuando la baja utilización de las instalaciones y las previsiones de demanda así lo recomienden para garantizar la sostenibilidad económica del sistema gasista, y siempre que dichas instalaciones no sean necesarias para garantizar la seguridad del suministro energético. A tal efecto, se solicitará informe a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. 2. Una vez aprobada la baja de la instalación del sistema retributivo, su titular podrá seguir utilizándola formando parte del sistema gasista nacional sin percibir remuneración alguna por su funcionamiento. En caso de considerarlo oportuno, el titular podrá solicitar su cierre siguiendo el procedimiento establecido en el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural.
Artículo 18
AntesEn el caso de cierre de instalaciones, se tomará en consideración la fecha de cierre para detraer la parte proporcional correspondiente de la cantidad que se haya considerado para la retribución de dicha instalación en el año de cierre. Todo ello sin perjuicio de los costes netos de desmantelamiento o abandono que se reconozcan.
AhoraEn el caso de cierre de instalaciones estas no tendrán derecho a recibir retribución. Se tomará en consideración la fecha de cierre para detraer la parte proporcional correspondiente de la cantidad que se haya considerado para la retribución de dicha instalación en el año de cierre.
Artículo 29
Eliminado1. Los peajes y cánones que se regulan en el presente Real Decreto son de aplicación a los sujetos con derecho de acceso, según se establece en la Ley 34/1998, en el ejercicio del mismo.
Eliminado2. A los efectos de lo establecido en el presente Real Decreto, se considerarán como peajes y cánones de los servicios básicos los siguientes:
Eliminadoa) Peajes de regasificación. El peaje del servicio de regasificación incluirá el derecho al uso de las instalaciones necesarias para la descarga de buques, transporte a tanques de gas natural licuado (GNL), regasificación o carga de cisternas de GNL y un almacenamiento operativo de GNL en planta, equivalente a cinco días de la capacidad contratada diaria.
EliminadoLa contratación del peaje de regasificación dará derecho a la contratación del servicio de almacenamiento de GNL en planta, adicional al incluido en este peaje, por la capacidad necesaria para la descarga de buques empleados para el transporte de GNL, con el límite de la capacidad máxima de atraque.
Eliminadob) Peaje de transporte y distribución. El peaje del servicio de transporte y distribución incluirá el derecho al uso de las instalaciones necesarias para transportar el gas desde el punto de entrada en la red de transporte hasta el punto de suministro al consumidor cualificado, así como la utilización de un almacenamiento operativo correspondiente a dos días de la capacidad de transporte y distribución contratada. Este peaje será, asimismo, aplicable al suministro de consumidores conectados a redes de distribución locales alimentadas mediante plantas satélites.
Eliminadoc) Canon de almacenamiento subterráneo de gas. El canon de almacenamiento subterráneo de gas dará derecho al uso del almacenamiento de gas natural, así como al uso de las instalaciones de inyección y extracción de gas natural en los mismos, de forma proporcional a la capacidad contratada. La limitación de capacidad de inyección y extracción no será de aplicación siempre que existan posibilidades técnicas para incrementarlas.
Antesd) Canon de almacenamiento de GNL. El canon de almacenamiento de gas natural licuado (GNL) incluirá el uso de todas las instalaciones necesarias para el almacenamiento de GNL y será de aplicación para el gas que exceda el almacenamiento incluido en el peaje de regasificación.
Ahora1. Los peajes y cánones que se regulan en el presente real decreto serán de aplicación a los sujetos con derecho de acceso, según se establece en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, en el ejercicio del mismo.
Párrafo añadido
2. Los peajes y cánones establecidos en este real decreto serán aplicables a los servicios básicos incluidos en el anexo del Real Decreto 984/2015, de 30 de octubre, por el que se regula el mercado organizado de gas y el acceso de terceros a las instalaciones del sistema de gas natural.
Párrafo añadido
3. Por orden del Ministro de Energía, Turismo y Agenda Digital, previo informe de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia, se podrán definir peajes para productos de capacidad agregados que incluyan más de una instalación y para productos asociados que incluyan más de un servicio, así como coeficientes multiplicadores o reductores en función de la duración del servicio.
Párrafo añadido
4. El responsable de la facturación del peaje o canon será el titular de la instalación, salvo que se ofrezcan productos de capacidad agregada en más de una instalación, en cuyo caso será el Gestor Técnico del Sistema el responsable de su facturación.
Artículo 30
EliminadoArtículo 30. Determinación del peaje de regasificación.
Eliminado1. El peaje correspondiente al uso de las instalaciones de regasificación será recaudado por el titular de las instalaciones y tendrá un término fijo, aplicable al caudal diario a facturar al usuario y un término variable en función de los kWh efectivamente regasificados o cargados en cisterna, y se calculará mensualmente de acuerdo con la siguiente fórmula:
EliminadoPr = Tfr × Qr + Tvr × Cr
EliminadoEn la que:
EliminadoPr: importe mensual en euros de facturación por peaje de regasificación.
EliminadoTfr: término fijo de peaje de regasificación en euros/kWh/día.
EliminadoQr: caudal diario de gas natural a facturar en kWh/día o su equivalente en gas natural licuado.
EliminadoTvr: término variable de peaje de regasificación en euros/kWh.
EliminadoCr: kWh de gas natural regasificados o suministrados como GNL en cisternas en el período de facturación.
Eliminado2. El caudal diario a facturar (Qr) será:
Eliminadoa) En los casos en que el caudal diario máximo nominado en el mes por el usuario se encuentre entre el 85 y el 105 por 100 del caudal diario máximo contratado por el mismo:
EliminadoQr = Qrn
EliminadoQrn: caudal máximo diario nominado en el mes.
Eliminadob) En los casos en que el caudal diario máximo nominado en el mes por el usuario sea inferior al 85 por 100 del caudal máximo contratado por el mismo:
EliminadoQr = 0,85 * Qrd
EliminadoQrd: caudal máximo diario contratado por el usuario
EliminadoSe entenderá caudal diario nominado, a estos efectos, el que resulte de las programaciones diarias, a que hace referencia el párrafo a) del apartado 3 del artículo 13.
Eliminadoc) En los casos en que el caudal máximo diario nominado por el usuario sea superior o igual al 105 por 100 del caudal máximo diario contratado por dicho usuario:
EliminadoQr = Qrn + 2*(Qrn – 1,05*Qrd)
EliminadoQrn: caudal máximo diario nominado en el mes.
AntesQrd: caudal máximo diario contratado por el usuario.
AhoraArtículo 30. Peaje de regasificación.
Párrafo añadido
Este peaje dará derecho al uso de las instalaciones necesarias para regasificar el gas natural licuado almacenado en una planta de regasificación. Incluirá un término fijo aplicable a la capacidad diaria contratada y un término variable en función de los kWh de gas regasificados y se facturará aplicando la siguiente fórmula:
Párrafo añadido
Pr = Tfr x Qr + Tvr x Vr
Párrafo añadido
Donde:
Párrafo añadido
Pr: importe mensual facturado, en euros.
Párrafo añadido
Tfr: término fijo de peaje de regasificación, en euro/kWh/día.
Párrafo añadido
Qr: capacidad diaria de regasificación contratada, en kWh/día.
Párrafo añadido
Tvr: término variable de peaje de regasificación, en euro/kWh.
Párrafo añadido
Vr: cantidad de gas natural regasificado en el período de facturación, expresado en kWh.
Artículo 30 bis
Artículo nuevo
Artículo 30 bis. Peaje de descarga de buques. Este peaje dará derecho al uso de las instalaciones necesarias para la descarga de GNL de un buque a la planta de regasificación, pudiendo ser diferente para cada planta. Incluirá un término fijo por operación y un término variable en función de los kWh de GNL descargados y se facturará por la aplicación de la fórmula siguiente: Pd = Tfd + Tvd x Vd Donde: Pd: importe facturado por operación, en euros. Tfd: término fijo por operación, en euros. Tvd: término variable, en euro/kWh. Vd: cantidad de GNL descargada, en kWh.
Artículo 30 ter
Artículo nuevo
Artículo 30 ter. Peaje de carga de GNL a buque. 1. Este peaje dará derecho de uso de las instalaciones necesarias para la carga de GNL en buque desde una planta de regasificación, pudiendo ser diferente para cada planta. Incluirá un término fijo por operación y un término variable en función de los kWh de GNL cargado y se facturará mediante la aplicación de la fórmula siguiente: Pc = Tfg + Tvg x Vc Donde: Pc: importe facturado por operación. Tfg: término fijo por operación, en euros. Tvg: término variable, en euro/kWh. Vc: cantidad de GNL cargado en la operación, en kWh. 2. Se distinguen cuatro peajes de carga de buques, en función de la cantidad de GNL cargado y tipo de operación: a) Igual o inferior a 5.000 m3. b) Superior a 5.000 m3e igual o inferior a 15.000 m3. c) Superior a 15.000 m3. d) Servicio de puesta en frio. 3. Se distinguen cuatro tipos de servicio en función del número de cargas realizadas: a) Servicio de corto plazo. Supone la contratación de una carga. b) Servicio durante 30 días. Supone al menos la contratación de 3 cargas durante el periodo considerado. c) Servicio durante 90 días. Supone al menos la contratación de 5 cargas durante el periodo considerado. d) Servicio durante 365 días. Supone al menos la contratación de 12 cargas durante el periodo considerado. Los servicios contratados y no utilizados se facturarán aplicando el término fijo correspondiente y, en su caso, una penalización. 4. En el caso de trasvase de buque a buque en el pantalán de la planta de regasificación, sin usar los almacenamientos de GNL, se podrá aplicar un descuento sobre los valores anteriores. 5. Se considera servicio de puesta en frío, a los efectos de aplicación de este real decreto, cuando el barco metanero atraque en la planta de regasificación con un volumen de GNL inferior a su talón y cargue una cantidad adicional de GNL, siembre que el volumen final de GNL no supere dicho talón. En el caso de que se cargue una cantidad de GNL superior se considerará que se realizan dos operaciones diferentes, puesta en frío y carga de GNL a buque, aplicándose los peajes correspondientes a cada una de dichas operaciones. Se entiende por talón la cantidad mínima de GNL que ha de conservarse en los tanques de carga de un buque metanero para mantener la temperatura de operación. 6. En todos los casos anteriores, las mermas que se produzcan serán por cuenta del contratante del servicio, al igual que la entrega del gas necesario para la operación. 7. Por orden del Ministro de Energía, Turismo y Agenda Digital se podrán modificar los términos incluidos en los apartados 2 y 3, atendiendo a las condiciones y evolución del mercado.
Artículo 30 quater
Artículo nuevo
Artículo 30 quater. Peaje de carga de cisternas. Este peaje dará derecho al uso de las instalaciones necesarias para la carga del GNL en vehículos cisternas. Incluirá un término fijo aplicable a la capacidad diaria contratada y un término variable en función de la cantidad cargada y se facturará mediante la aplicación de la fórmula siguiente: Pc = Tfc* Qm + Tvc*Vc Donde: Pc: importe mensual facturado, en euros. Tfc: término fijo del peaje de carga de GNL en cisternas, en euro/kWh/día. Tvc: término variable, en euro/kWh/día. Qm: capacidad diaria contratada, en kWh/día. Vc: cantidad de GNL cargado, en kWh.
Artículo 31
AntesEl peaje correspondiente por el uso del sistema de transporte y distribución se compondrá de dos términos: un término de reserva de capacidad y un término de conducción, este último se diferenciará en función de la presión de diseño a la que se conecten las instalaciones del consumidor cualificado.
AhoraEl peaje aplicable por el uso del sistema de transporte y distribución se compondrá de dos términos: un término entrada al Punto Virtual de Balance (término de reserva de capacidad) y un término de salida o término de conducción que se diferenciará en función de la presión de diseño a la que se conecten las instalaciones del consumidor.
EliminadoA) Término de reserva de capacidad de transporte y distribución.
Eliminado1. El término de reserva de capacidad de transporte y distribución será aplicable al caudal diario a facturar a cada sujeto con contrato de acceso. La facturación del término de reserva de capacidad de transporte y distribución se efectuará por la empresa transportista titular de las instalaciones donde esté situado el punto de entrada del gas natural al sistema de transporte y distribución. A estos efectos, no se considerará punto de entrada al sistema de transporte y distribución la salida del gas natural, previamente inyectado, de un almacenamiento subterráneo.
Eliminado2. Para cada usuario del sistema de transporte y distribución, el término de reserva de capacidad se calculará de acuerdo con la siguiente fórmula:
EliminadoTrc = Tfe*Qe
EliminadoEn la que:
EliminadoTrc: importe mensual en euros de facturación por término de reserva de capacidad de transporte y distribución.
EliminadoTfe: término fijo de Trc de entrada al sistema de transporte y distribución en euros/kWh/día.
EliminadoQe: caudal diario de gas natural a facturar en kWh/día.
Eliminado3. El caudal diario a facturar (Qe) será:
Eliminadoa) En los casos en que el caudal diario máximo nominado en el mes por el usuario se encuentre entre el 85 y el 105 por 100 del caudal diario máximo contratado por el mismo con el transportista titular de las instalaciones de entrada al sistema.
EliminadoQe = Qnt
EliminadoQnt: caudal máximo diario nominado por el usuario en el mes, para la entrada de gas al sistema de transporte y distribución.
Eliminadob) En los casos en que el caudal diario máximo nominado en el mes por el usuario sea inferior al 85 por 100 del caudal máximo contratado por el mismo:
EliminadoQe = 0,85 *Qc
EliminadoQc: caudal máximo diario contratado por el usuario con el transportista titular del punto de entrada del gas al sistema de transporte y distribución.
Eliminadoc) En los casos en que el caudal máximo diario nominado por el usuario para la entrada de gas al sistema de transporte y distribución sea superior o igual al 105 por 100 del caudal máximo diario contratado por dicho usuario, salvo denegación expresa del gestor técnico del sistema:
EliminadoQe = Qnt + 2*(Qnt – 1,05*Qc)
AntesSe entenderá por caudal nominado de transporte, a estos efectos, el que resulte de las programaciones diarias a que hace referencia el párrafo a) del apartado 3 del artículo 13.
AhoraA) Peaje de entrada al Punto Virtual de Balance desde la red de transporte.
Párrafo añadido
Este peaje dará derecho al uso de las instalaciones necesarias para el transporte del gas desde el punto de entrada a la red de transporte hasta el Punto Virtual de Balance. Se podrán establecer valores diferentes en función del punto de entrada. Incluirá un término fijo aplicable a la capacidad diaria contratada y se facturará aplicando la fórmula siguiente:
Párrafo añadido
Pr = Tfr*Qr
Párrafo añadido
Donde:
Párrafo añadido
Pr: importe mensual facturado, en euros.
Párrafo añadido
Tfr: término fijo, en euro/kWh/día.
Párrafo añadido
Qr: caudal diario contratado, en kWh/día.
Párrafo añadido
C) Peaje de entrada al Punto Virtual de Balance desde la red de distribución.
Párrafo añadido
Este peaje dará derecho al uso de las instalaciones necesarias para el transporte del gas desde el punto de entrada a la red de distribución hasta el Punto Virtual de Balance. Incluirá un término fijo aplicable a la capacidad de entrada contratada y se facturará aplicando la fórmula siguiente:
Párrafo añadido
Pd = Tfd x Qd
Párrafo añadido
Donde:
Párrafo añadido
Pd: importe mensual facturado, en euros.
Párrafo añadido
Tfd: término fijo, en euro/kWh/día.
Párrafo añadido
Qd: caudal diario contratado, en kWh/día.
Artículo 31 bis
Artículo nuevo
Artículo 31 bis. Peaje de almacenamiento en el Punto Virtual de Balance. Este peaje dará derecho al uso de las instalaciones necesarias para el almacenamiento del gas en el Punto Virtual de Balance. Incluirá un término fijo que se aplicará a la capacidad diaria contratada y se facturará aplicando la fórmula siguiente: Pa = Tfp*Qp Donde: Pa: importe facturado, en euros. Tfp: término fijo, en euro/kWh/día. Qp: capacidad diaria de almacenamiento contratada, en kWh/día.
Artículo 32
EliminadoArtículo 32. Determinación del canon de almacenamiento subterráneo.
EliminadoLa facturación del canon de almacenamiento de gas natural será realizada por la empresa titular de las instalaciones de almacenamiento a cada sujeto con contrato de almacenamiento.
EliminadoLa estructura del canon de almacenamiento tendrá un término fijo aplicable a la capacidad de almacenamiento contratada y un término variable aplicable al volumen de gas inyectado o extraído cada mes.
EliminadoEl cálculo del peaje de almacenamiento se realizará de acuerdo con la siguiente fórmula:
EliminadoCa = Tf* Qa + Tv*Ea
EliminadoCa: importe mensual en euros de facturación por canon de almacenamiento subterráneo.
EliminadoTf: término fijo del canon de almacenamiento (euros/kWh).
EliminadoQa: capacidad de almacenamiento contratada (kWh).
EliminadoTv: término variable del canon de almacenamiento (euros/kWh).
AntesEa: cantidad mensual de gas inyectado o extraído del almacenamiento (kWh).
AhoraArtículo 32. Canon de almacenamiento subterráneo.
Párrafo añadido
Este peaje dará derecho al uso de las instalaciones necesarias para el almacenamiento de gas natural en los almacenamientos subterráneos, así como a su inyección y extracción. Incluirá tres términos fijos aplicables respectivamente a la capacidad contratada de almacenamiento, de inyección y de extracción y se facturará aplicando la fórmula siguiente:
Párrafo añadido
Ps = Tfs* Qfs + Tfi*Qfi +Te*Qfe
Párrafo añadido
Donde:
Párrafo añadido
Ps: importe mensual facturado, en euros.
Párrafo añadido
Tfs: termino fijo de almacenamiento, en euro/kWh.
Párrafo añadido
Tfi: término fijo de inyección, en euro/kWh/día.
Párrafo añadido
Tfe: término fijo de extracción, en euro/kWh/día.
Párrafo añadido
Qfs: Capacidad de almacenamiento contratada, en kWh.
Párrafo añadido
Qfi: Capacidad de inyección contratada, en kWh/día.
Párrafo añadido
Qfe: Capacidad de extracción contratada, en kWh/día.
Párrafo añadido
En el caso de que el usuario tenga contratados simultáneamente productos individualizados y asociados, para los productos de capacidad asociada de almacenamiento, inyección y extracción, los términos de capacidad contratada de inyección y extracción, Qfi y Qfe, se sustituirán por las cantidades de gas inyectado o extraído en el periodo de facturación, aplicándose el peaje correspondiente.
Artículo 33
EliminadoArtículo 33. Determinación del canon de almacenamiento de GNL.
EliminadoLa facturación del canon de almacenamiento de gas natural licuado será realizada por la empresa titular de las instalaciones de almacenamiento de GNL a cada sujeto con contrato de almacenamiento de GNL.
EliminadoLa estructura del canon de almacenamiento de GNL consta de un término variable aplicable al volumen de GNL almacenado por encima del almacenamiento operativo incluido en el peaje de regasificación. Su importe total se calculará mensualmente de acuerdo con la siguiente fórmula:
EliminadoCa = Tv * Σi=1..nEai
EliminadoCa: importe mensual en euros de facturación por canon de almacenamiento de GNL.
EliminadoTv: término variable del canon de almacenamiento (euros/m3de GNL/día).
EliminadoEai: Volumen de gas almacenado (m3de GNL/día) en exceso sobre el almacenamiento operativo incluido en el peaje de regasificación medido a las veinticuatro horas de cada día en el día i.
Antesn: número de días del mes en que el volumen de gas natural excedió la capacidad de almacenamiento incluido en el peaje de regasificación.
AhoraArtículo 33. Canon de almacenamiento de GNL.
Párrafo añadido
Este peaje dará derecho al uso de las instalaciones necesarias para el almacenamiento de GNL en las plantas de regasificación. Incluirá un término fijo aplicable a la capacidad de almacenamiento contratada y se facturará de acuerdo a la siguiente fórmula:
Párrafo añadido
Pg = Tfg*Qg
Párrafo añadido
Donde:
Párrafo añadido
Pg: importe mensual facturado, en euros.
Párrafo añadido
Tfg: término fijo del canon de almacenamiento, en euro/kWh/día.
Párrafo añadido
Qg: capacidad de almacenamiento contratada, en kWh/día.
Artículo 33 bis
Artículo nuevo
Artículo 33 bis. Peaje de salida del Punto Virtual de Balance a tanque de planta de regasificación. Este peaje dará derecho al uso de las instalaciones necesarias para el transporte del gas desde el Punto Virtual de Balance hasta su entrega en forma de GNL en los tanques de una planta de regasificación. Incluirá un término fijo, aplicable a la capacidad diaria contratada y un término variable en función de los kWh de gas transferidos al tanque. Se facturará aplicando la siguiente fórmula: Pl = Tfl x Ql + Tvl x Cl Donde: Pl: importe mensual facturado, en euros. Tfl: término fijo, en euro/kWh/día. Ql: capacidad diaria contratada, en kWh/día. Tvl: término variable, en euro/kWh. Cl: cantidad de gas natural transportada, en kWh.