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25 may 2018

Ley 10/1994, de 19 de diciembre, de creación del Consejo Jurídico Consultivo de la Comunidad Valenciana

Qué ha cambiado (7 artículos)

Artículo 1
AntesArtículo 1.Carácter.
AhoraArtículo 1. Carácter y rendición de cuentas.
Párrafo añadido
3. Anualmente, el Consell Jurídic Consultiu elevará al Consell y a las Corts Valencianes una memoria donde se detalle la actividad del Consell en cada ejercicio y que podrá recoger las observaciones sobre el funcionamiento de los servicios públicos que resulten de los asuntos consultados y las sugerencias de las disposiciones generales y medidas a adoptar para el mejor funcionamiento de la administración.
Artículo 3
EliminadoArtículo 3.Composición*.*
Eliminado1. El Consell Jurídic Consultiu está constituido por los Consejeros natos y un número de seis Consejeros electivos, entre los que será elegido el Presidente en la forma que se determina en el artículo siguiente. El Consell Jurídic Consultiu estará asistido por la Secretaría General que actuará con voz pero sin voto.
Eliminado2. El presidente o la presidenta y los consejeros electivos serán nombrados por un periodo de cinco años, pudiendo ser confirmados hasta un máximo de tres períodos.
Eliminado3. Los consejeros natos ejercerán sus funciones con los límites temporales establecidos en el artículo 4 de la Ley Reguladora del Estatuto de los ExPresidentes. Actuarán con voz pero sin voto, no computándose, en consecuencia, su asistencia a efectos del quórum de constitución previsto en el artículo 13 de la presente Ley.
AntesEn todo lo demás, les será de aplicación lo previsto en la citada Ley 10/1994, de Creación del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, excepto lo dispuesto en el artículo 4.2, párrafo segundo, y artículo 6.4.
AhoraArtículo 3. Composición del Consell Jurídic Consultiu.
Párrafo añadido
1. El Consell Jurídic Consultiu está constituido por las consejeras y consejeros natos y un número de seis consejeros o consejeras por elección, entre los cuales será elegida la presidencia en la forma que se determina en el artículo siguiente. El Consell Jurídic Consultiu estará asistido por la secretaría general, que actuará con voz pero sin voto.
Párrafo añadido
2. La presidencia, las consejeras y los consejeros por elección se nombrarán por un período de cuatro años, reelegibles por un único mandato de otros cuatro años. El período se computará desde el día de la toma de posesión.
Párrafo añadido
Las consejeras y consejeros natos ejercerán sus funciones con los límites temporales establecidos en el artículo 4 de la Ley reguladora del estatuto de los expresidentes. Actuarán con voz pero sin voto, y no se computará, en consecuencia, su asistencia a efectos del quórum de constitución previsto en el artículo 13 de la presente ley. En lo restante, les será aplicable lo previsto en la citada Ley 10/1994, de creación del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, salvo lo dispuesto en el artículo 4.3 párrafo segundo y el artículo 6.4.
Artículo 4
EliminadoArtículo 4.Nombramiento de los miembros electivos del Consell Jurídic Consultiu y del Presidente.
Eliminado1. De los seis miembros electivos que componen el Consell Jurídic Consultiu, tres serán designados por Decreto del Consell de La Generalitat y los tres restantes por Les Corts, mediante un acuerdo adoptado por mayoría de 3/5 de sus miembros.
Eliminado2. El Presidente del Consell Jurídic Consultiu será elegido y nombrado por el President de La Generalitat, de entre los miembros electivos del Consell Jurídic Consultiu, después de cada renovación de los seis Consejeros electivos.
EliminadoEn caso de ausencia o enfermedad, el Presidente será sustituido por el miembro del Consell Jurídic Consultiu más antiguo, de entre los electivos, y, en caso de concurrir diversos en esta condición, por la persona de mayor edad entre ellos.
Antes3. En cada renovación de los y las miembros por elección, la composición deberá responder a igualdad entre mujeres y hombres en función de su mérito y su capacidad. A los efectos de esta ley, se considera que existe igualdad entre mujeres y hombres cuando haya una presencia mínima del 50 % de mujeres entre el total de los y las miembros por elección.
AhoraArtículo 4. Nombramiento de las miembros y los miembros por elección del Consell Jurídic Consultiu y de la presidencia.
Párrafo añadido
1. Los seis miembros que componen el Consell Jurídic Consultiu serán designados: dos por el Consell y cuatro por Les Corts. Los miembros elegidos por Les Corts lo serán mediante un acuerdo adoptado por mayoría de tres quintas partes de los diputados y diputadas, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 6.
Párrafo añadido
2. En cada renovación de las miembros y los miembros por elección, su composición deberá responder a la paridad de género con tres mujeres y tres hombres.
Párrafo añadido
3. La presidencia del Consell Jurídic Consultiu será elegida entre los miembros no natos del Consell que se propongan por votación secreta. En caso de que ninguna de las personas propuestas consiguiera mayoría absoluta, se realizará una segunda votación entre las personas más votadas, donde saldrá elegida la persona que haya conseguido más votos. Si se diera un empate, la presidencia será elegida mediante un sorteo entre las personas que hayan obtenido más apoyos en la primera votación. Después de esta elección, se procederá a su nombramiento a cargo del presidente o presidenta de la Generalitat.
Párrafo añadido
En caso de ausencia, enfermedad o si no se produce por cualquier causa la elección y durante el tiempo en el que se mantenga esta situación transitoria, la presidencia será sustituida por el miembro del Consell Jurídic Consultiu más antiguo, entre las personas electas, y, en caso de concurrir diversas en esta condición, por la persona de más edad de ellas.
Párrafo añadido
4. Las vacantes que se produzcan en el Consell Jurídic Consultiu por causas distintas a la extinción del mandato deben ser cubiertas por el sistema establecido en el artículo 3 para el resto del mandato.
Párrafo añadido
El nuevo miembro del Consell Jurídic Consultiu puede ser designado nuevamente al finalizar el mandato si ha sido de duración inferior a cuatro años.
Artículo 6
EliminadoArtículo 6.Nombramiento, toma de posesión e incompatibilidades de los miembros del Consell Jurídic Consultiu.
Eliminado1. La elección de los miembros electivos del Consell Jurídic Consultiu se realizará entre profesionales y científicos que se hayan distinguido en el campo del Derecho con más de diez años de ejercicio profesional, o sean juristas de reconocido prestigio y con experiencia en asuntos de Estado o autonómicos. Todos ellos tendrán que gozar de la condición política de valenciano.
Eliminado2. El Presidente/a y los miembros del Consejo, antes de tomar posesión de su cargo, deberán jurar o prometer fidelidad a la Constitución, al Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana y a las instituciones de gobierno valencianas, ante el Presidente/a de La Generalitat, y deberán de guardar secreto de las deliberaciones del Consejo.
Eliminado3. El Presidente/a y los miembros del Consejo estarán sometidos al régimen de incompatibilidades establecido con carácter general para los altos cargos de la Administración, exceptuando las actividades docentes e investigadoras.
EliminadoLos miembros del Consell Jurídic Consultiu no participarán en la deliberaciones de aquellos temas sobre los cuales haya de emitirse información, en el caso de que afecte directamente a su actividad e intereses.
EliminadoEl Presidente/a del Consejo y los miembros electivos serán incompatibles con cualquier mandato representativo, cargo político o administrativo y con el ejercicio de funciones directivas de un partido político, sindicato o asociación patronal.
Antes4. En el caso de producirse vacante durante la duración del mandato, el Consejero designado lo será por el tiempo que reste el mandato.
AhoraArtículo 6. Nombramiento, toma de posesión e incompatibilidades de las miembros y los miembros del Consell Jurídic Consultiu.
Párrafo añadido
1. La elección de personas miembros electivas del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana se realizará entre profesionales y científicos que se hayan distinguido en el campo del derecho con más de quince años de ejercicio profesional efectivo o que sean juristas de reconocido prestigio y con experiencia en asuntos de estado o autonómicos. Todos ellos deberán gozar de la condición política de valenciano.
Párrafo añadido
Las personas candidatas tendrán que comparecer ante la comisión parlamentaria pertinente para acreditar su idoneidad. La comisión elevará al Pleno de Les Corts una propuesta de candidatos y candidatas, garantizando la paridad, para su votación.
Párrafo añadido
2. El presidente o presidenta y los miembros del Consell Jurídic Consultiu, antes de tomar posesión del cargo, deberán jurar o prometer ante el presidente o presidenta de la Generalitat fidelidad a la Constitución, al Estatuto de autonomía de la Comunitat Valenciana y a las instituciones de gobierno valencianas, y deberán guardar secreto de las deliberaciones del Consell Jurídic Consultiu.
Párrafo añadido
3. El presidente o presidenta del Consell Jurídic Consultiu y sus miembros estarán sometidos al régimen de incompatibilidades establecido con carácter general para los altos cargos de la administración, excepto las actividades docentes o investigadoras.
Párrafo añadido
Los miembros del Consell Jurídic Consultiu no participarán en las deliberaciones de aquellos temas sobre los que haya que emitir información en los casos en que afecten directamente a su actividad e intereses.
Párrafo añadido
La presidencia del Consell Jurídic Consultiu y los miembros electivos serán incompatibles con cualquier mandato representativo, cargo político o administrativo y con el ejercicio de funciones directivas de un partido político, sindicato o asociación patronal.
Párrafo añadido
4. En caso de producirse vacante durante la duración del mandato, el consejero designado lo será por el tiempo que quede del mandato.
Artículo 9
EliminadoArtículo 9. Dictamen.
AntesEl Consell Jurídic Consultiu emitirá dictamen en cuantos asuntos sometan a su consulta el Presidente/a de La Generalitat, el Consell o el Conseller/a competente.
AhoraArtículo 9. Petición de dictamen.
Párrafo añadido
El Consell Jurídic Consultiu emitirá dictamen en todos los asuntos que sometan a su consulta el presidente o la presidenta de la Generalitat Valenciana, el gobierno valenciano o el conseller o consellera competente.
Párrafo añadido
Las corporaciones locales, las universidades y las otras entidades y corporaciones de derecho público de la Comunitat Valenciana solicitarán directamente el dictamen del Consell Jurídic Consultiu, en los casos en que este fuera preceptivo conforme a ley. Las consultas facultativas deberán interesarlas mediante el conseller competente.
Párrafo añadido
Les Corts solicitarán dictamen facultativo al Consell Jurídic Consultiu en los términos previstos en el artículo 11 de esta ley.
Artículo 10
Antesa) Reclamaciones de cuantía superior a 3.000 euros que, en concepto de indemnización por daños y perjuicios, se formulen a la Generalitat, a las Corporaciones Locales, a las Universidades públicas y a las demás entidades de derecho público.
Ahoraa) Reclamaciones de cuantía superior a 30.000 euros que, en concepto de indemnización por daños y perjuicios, se formulen a la Generalitat, a las corporaciones locales, a las universidades públicas y a las otras entidades de derecho público.
Artículo 11
EliminadoArtículo 11.Petición de dictamen por las Corporaciones Locales, Universidades y Entidades de Derecho Público.
AntesLa Corporaciones Locales, las Universidades y las otras Entidades y Corporaciones de Derecho Público de la Comunitat Valenciana solicitarán directamente el dictamen del Consell Jurídic Consultiu, en los casos en que este fuera preceptivo conforme a Ley. Las consultas facultativas tendrán que interesarlas por medio del Conseller competente.
AhoraArtículo 11. Consultas facultativas a propuesta de Les Corts.
Párrafo añadido
El Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana emitirá un dictamen con carácter facultativo en todos aquellos asuntos que le sean sometidos a consulta por el presidente o presidenta de la Generalitat, por el Consell o conseller o consellera competentes, por las Corts Valencianes y por las entidades locales, en los términos establecidos en esta ley y, en su caso, las normas que la desarrollen.
Párrafo añadido
En caso de que la iniciativa sea efectuada por las Corts Valencianes, lo será a propuesta de dos o más grupos parlamentarios que representen la mitad o más de grupos de la cámara o la mayoría de diputados o diputadas, siendo uno de los firmantes el autor o uno de los autores de la iniciativa en caso de que fuera conjunta, y versará sobre las proposiciones legislativas registradas por los diferentes grupos parlamentarios, una vez hayan sido admitidas a trámite en la toma en consideración y con carácter previo al trámite de registro de enmiendas a las citadas proposiciones. Este dictamen se solicitará con carácter de urgencia y se limitará a aspectos de técnica jurídica y/o a la posible colisión de los textos legislativos con otras normas de ámbito autonómico, estatal o europeo.
Párrafo añadido
Admitida a trámite una iniciativa legislativa popular, la Mesa de Les Corts la someterá al dictamen del Consell Jurídic Consultiu, de conformidad con el procedimiento establecido en el apartado anterior. El dictamen incidirá en aspectos de técnica normativa y en la adecuación del texto de la proposición legislativa a las normas internas de superior jerarquía, las normas europeas y la legislación básica aplicable a la materia objeto de regulación. La solicitud del dictamen suspenderá la tramitación de la iniciativa legislativa popular en los términos previstos en el artículo 22.1.d de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.