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24 may 2018

Ley 14/2010, de 5 de julio, sobre las infraestructuras y los servicios de información geográfica en España

Qué ha cambiado (5 artículos)

Artículo 2
Párrafo añadido
5. Se considerará “tercero” a los efectos de esta Ley cualquier persona física o jurídica distinta de las anteriores.
Artículo 3
Antesa) Infraestructura de información geográfica: Es una Infraestructura de datos espaciales, entendida como aquella estructura virtual en red integrada por datos georreferenciados y servicios interoperables de información geográfica distribuidos en diferentes sistemas de información, accesible vía Internet con un mínimo de protocolos y especificaciones normalizadas que, además de los datos, sus descripciones mediante metadatos y los servicios interoperables de información geográfica, incluya las tecnologías de búsqueda y acceso a dichos datos; las normas para su producción, gestión y difusión; los acuerdos sobre su puesta en común, acceso y utilización entre sus productores y entre éstos y los usuarios; y los mecanismos, procesos y procedimientos de coordinación y seguimiento establecidos y gestionados de conformidad con lo dispuesto en la presente ley.
Ahoraa) Infraestructura de información geográfica: Es una Infraestructura de datos espaciales, entendida como aquella estructura virtual en red integrada por datos georreferenciados y servicios interoperables de información geográfica distribuidos en diferentes sistemas de información, accesible vía Internet con un mínimo de protocolos y especificaciones normalizadas que, además de los datos, sus descripciones mediante metadatos y los servicios interoperables de información geográfica, incluya las tecnologías de búsqueda y acceso a dichos datos; las normas para su producción, gestión y difusión; los acuerdos sobre su puesta en común, acceso y utilización entre sus productores y entre éstos y los usuarios; y los mecanismos, procesos y procedimientos de coordinación y seguimiento establecidos, gestionados o puestos a disposición de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley.
Artículo 4
Párrafo añadido
d) Garantizar que se pone a disposición de las autoridades públicas o de terceros toda información, incluidos los códigos y las clasificaciones técnicas necesarios para el cumplimiento de las normas de ejecución a que se refiere el artículo 6, apartado 1, en condiciones que no restrinjan su utilización a tal efecto.
Párrafo añadido
e) Con el fin de garantizar la coherencia de los datos espaciales relativos a un elemento geográfico situado a ambos lados de la frontera con otros Estados miembros, se decidirá de común acuerdo con esos Estados miembros, si procede, la descripción y posición de dichos elementos comunes.
Artículo 6
Antes2. Las Administraciones Públicas garantizarán que todos los datos geográficos y servicios de información geográfica estén disponibles, de conformidad con las normas de ejecución a las que se refiere el apartado 1, en los plazos que establece la Directiva europea 2007/2/CE. Los datos geográficos se adecuarán a tales normas de ejecución, dictadas por la Comisión Europea, mediante la modificación, en su caso, de los datos geográficos ya existentes, o mediante su transformación utilizando los servicios especificados en el artículo 11.1.d) de esta ley.
Ahora2. Las Administraciones Públicas garantizarán que todos los datos geográficos recogidos recientemente y ampliamente reestructurados y los correspondientes servicios de información geográfica estén disponibles, de conformidad con las normas de ejecución a las que se refiere el apartado 1, en un plazo de dos años a partir de su adopción, y que los demás conjuntos de datos espaciales y servicios aún utilizados estén disponibles de conformidad con las normas de ejecución en un plazo de siete años a partir de su adopción. Los datos geográficos se adecuarán a tales normas de ejecución, dictadas por la Comisión Europea, mediante la modificación, en su caso, de los datos geográficos ya existentes, o mediante su transformación utilizando los servicios especificados en el artículo 11.1.d) de esta Ley.
ANEXO I
Eliminadoc) La toponimia oficial recogida en el Nomenclátor Geográfico Básico de España.
Eliminadod) Las Delimitaciones Territoriales inscritas en el Registro Central de Cartografía.
Antese) El Inventario Nacional de Referencias Geográficas Municipales, que reflejará la situación geográfica de cada Entidad Local contenida en el Registro de Entidades Locales.
Ahorac) Sistema de cuadrículas: El Sistema de cuadrículas geográficas y cartográficas está constituido por las cuadrículas armonizadas multirresolución con un punto de origen común y con ubicación y tamaños de cuadrícula normalizados.
Párrafo añadido
d) La toponimia oficial recogida en el Nomenclátor Geográfico Básico de España.
Párrafo añadido
e) Las Delimitaciones Territoriales inscritas en el Registro Central de Cartografía.
Párrafo añadido
f) El Inventario Nacional de Referencias Geográficas Municipales, que reflejará la situación geográfica de cada Entidad Local contenida en el Registro de Entidades Locales.