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23 may 2018
Ley 1/2006, de 19 de abril, del sector audiovisual
Ley · En vigor · Ley 1/2006, de 19 de abril, del sector audiovisual
Qué ha cambiado (11 artículos)
Artículo 2▾
Antesb) A los servicios de difusión sonora y televisiva cuya prestación se realice directamente por la Generalitat o por operadores públicos y privados a los que ésta haya conferido un título habilitante dentro del ámbito autonómico.
Ahorab) A los servicios de difusión sonora y televisiva cuya prestación se realice directamente por la Generalitat o por operadores públicos y privados a los que esta haya conferido un título habilitante o haya recibido una comunicación previa dentro del ámbito autonómico.
Artículo 4▾
Eliminado1. Corresponde a la Generalitat, a través del Departamento que ostente las competencias en materia audiovisual, el fomento de todas las actividades relacionadas con la creación, producción, investigación y conservación de obras audiovisuales valencianas, así como la regulación de su difusión dentro de su ámbito de competencia territorial.
Eliminado2. Corresponde al Departamento que ostente las competencias en materia audiovisual:
Eliminadoa) Proponer al Consell de la Generalitat la estrategia general de las políticas públicas en materia audiovisual.
Eliminadob) La ejecución de programas y acciones para el desarrollo del sector audiovisual.
Eliminadoc) La elaboración de los proyectos de reglamentos de desarrollo de la presente Ley, para su aprobación por el Consell de la Generalitat.
Eliminadod) La elaboración del anteproyecto de presupuestos en materia audiovisual.
Eliminadoe) El control del cumplimiento de la normativa general del audiovisual en el ámbito de la Comunitat Valenciana, y el ejercicio de las correspondientes potestades inspectoras y sancionadoras, sin perjuicio de las competencias que la presente Ley atribuye al Consell Audiovisual de la Comunitat Valenciana de la Comunitat Valenciana.
Antesf) La dirección estratégica y la coordinación de todas las unidades y centros directivos de la Administración Autonómica relacionada con las empresas y actividades audiovisuales.
Ahora1. Corresponde a la Generalitat, a través de los organismos o departamentos que ostenten las competencias en materia de comunicación audiovisual, la regulación y ordenación del sector de los medios de comunicación audiovisual en la Comunitat Valenciana y de la prestación de los servicios de comunicación audiovisual que realicen.
Párrafo añadido
2. También corresponde a la Generalitat, a través de los organismos o departamentos que ostenten las competencias en materia de comunicación audiovisual y los que ostenten las competencias en materia de cultura, el fomento de todas las actividades relacionadas con la creación, producción, investigación y conservación de obras audiovisuales valencianas.
CAPÍTULO IV▾
AntesDel Registro General de Empresas Audiovisuales
AhoraDel Archivo Audiovisual de la Comunitat Valenciana
Artículo 7▾
EliminadoArtículo 7. Registro General de Empresas Audiovisuales de la Comunitat Valenciana.
Eliminado1. El Departamento competente en materia audiovisual organizará un Registro General de Empresas Audiovisuales destinado a facilitar la gestión de las políticas públicas relativas al sector audiovisual.
Eliminado2. Deberán inscribirse en el Registro General de Empresas audiovisuales de la Comunitat Valenciana las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, que realicen actividades de producción, distribución, laboratorios, estudios de rodaje y doblaje, material audiovisual y las demás conexas que se determinen reglamentariamente, así como las personas o entidades titulares de salas de exhibición.
EliminadoLos guionistas, directores y realizadores, actrices y actores y otros profesionales vinculados al sector audiovisual podrán comunicar al Registro el ejercicio de su actividad en las condiciones que se establezcan reglamentariamente al objeto de que por los organismos públicos y privados se disponga de una información amplia y exhaustiva del capital humano del sector audiovisual autóctono.
EliminadoEste registro será independiente de cualquier otro en que puedan figurar inscritas dichas empresas.
AntesLas empresas inscritas deberán suministrar al Registro una copia de las cuentas anuales que depositen en el Registro Mercantil cuando estén sujetas a esta obligación de depósito; así como información sobre su participación en producciones y rodajes en la forma y con la periodicidad que se determinen reglamentariamente.
AhoraArtículo 7. Archivo Audiovisual de la Comunitat Valenciana.
Párrafo añadido
1. Se crea el Archivo Audiovisual de la Comunitat Valenciana para coordinar los archivos y fondos audiovisuales de la Generalitat y sus instituciones, en especial los archivos del Institut Valencià de Cultura y los de la Radiotelevisió Valenciana, SAU, en liquidación, así como de aquellas otras instituciones públicas o privadas que quieran adherirse, con los objetivos de:
Párrafo añadido
a) Facilitar a la ciudadanía el conocimiento y difusión del patrimonio audiovisual valenciano.
Párrafo añadido
b) Fomentar el archivo y la sistematización de la documentación sonora, fílmica, gráfica y audiovisual de la Comunitat Valenciana.
Párrafo añadido
c) Apoyar y asesorar a aquellas instituciones públicas o privadas que quieran digitalizar sus archivos audiovisuales e integrarlos o conectarlos con el Archivo Audiovisual de la Comunitat Valenciana.
Párrafo añadido
d) Asesorar a las administraciones públicas de la Comunitat Valenciana en materia de archivos audiovisuales.
Párrafo añadido
e) Fomentar la difusión e internacionalización del audiovisual y los activos audiovisuales de la Comunitat Valenciana.
Párrafo añadido
f) Aquellos otros que se le puedan encomendar.
Párrafo añadido
2. Mediante desarrollo reglamentario se determinará la organización y gestión del Archivo Audiovisual de la Comunitat Valenciana, así como las bases del sistema de protección, conservación, tratamiento, difusión y acceso a los fondos documentales del mismo.
Párrafo añadido
3. Los fondos documentales que conforman el conjunto documental de la extinta RTVV podrán cederse para su difusión y explotación, en los términos que determine el Consell de l’Audiovisual de la Comunitat Valenciana y conforme a los derechos que puedan existir sobre los mismos, a los prestadores del servicio de comunicación audiovisual, públicos y privados, con título habilitante otorgado por la Generalitat.
Artículo 19▾
EliminadoLas empresas y entidades públicas o privadas que presten servicios de difusión de información por radio, televisión u otros soportes técnicos audiovisuales en la Comunitat Valenciana están obligadas a difundir, gratuitamente y con indicación de su origen, las comunicaciones o declaraciones que el Gobierno de España y el Consell de la Generalitat estimen necesarias en razón de su interés público, de acuerdo con lo establecido en la Ley 4/1980, de 10 de enero, por la que se aprueba el Estatuto de la Radio y Televisión, en la Ley 10/1988, de 3 de mayo, de Televisión Privada, y en la Ley 7/1984, de 4 de julio, de creación de la entidad pública Radiotelevisión Valenciana.
AntesAsí mismo, estarán obligados a subtitular y emitir en lengua de signos española (LSE) todas aquellas comunicaciones que emitan de interés público efectuadas por el Gobierno de España o por el Consell de la Generalitat.
AhoraLas empresas y entidades públicas o privadas que presten servicios de difusión de información por radio, televisión u otros soportes técnicos audiovisuales en la Comunitat Valenciana están obligadas a difundir, gratuitamente y con indicación de su origen, las comunicaciones o declaraciones que el Gobierno de España y el Consell de la Generalitat estimen necesarias en razón de su interés público, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.
Párrafo añadido
Asimismo, estarán obligados a subtitular, audiodescribir y emitir en lengua de signos todas aquellas comunicaciones que emitan de interés público efectuadas por el Gobierno de España o por el Consell de la Generalitat.
Artículo 34▸
EliminadoArtículo 34. Emisiones digitales del Ente Público Radio Televisión Valenciana.
AntesEl Ente Público Radio Televisión Valenciana colaborará activamente con la Administración Autonómica en el desarrollo e impulso de la tecnología digital en el ámbito de la televisión. A estos efectos dispondrá de los programas de televisión digital necesarios para la realización de sus emisiones y para atender las funciones de servicio público que tiene legalmente encomendadas, de acuerdo, en todo caso, con las disponibilidades del espectro radioeléctrico.
AhoraArtículo 34. Emisiones y espacio radioeléctrico.
Párrafo añadido
La Corporación Valenciana de Medios de Comunicación, las televisiones a las que se les haya otorgado título habilitante por la Generalitat y las otras televisiones públicas autonómicas con las que, conforme a la normativa vigente, se hayan firmado acuerdos de reciprocidad dispondrán de los programas de televisión digital necesarios para la difusión de sus emisiones, de acuerdo, en todo caso, con las disponibilidades del espectro radioeléctrico.
Artículo 35▸
Antes4. El otorgamiento de las concesiones administrativas corresponderá al Consell de la Generalitat.
Ahora4. El otorgamiento de los títulos habilitantes que correspondan a los prestadores públicos de ámbito local y autonómico del servicio de comunicación audiovisual corresponderán al Consell de l’Audiovisual de la Comunitat Valenciana.
Artículo 44▸
Párrafo añadido
4. Con el objeto de garantizar el mantenimiento del pluralismo informativo y audiovisual de las emisiones televisivas en la Comunitat Valenciana, los operadores de redes de soporte de servicios de difusión por cable y por protocolo de internet (IPTV) que distribuyan su señal en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana y ofrezcan un paquete de difusión de televisión, deberán incluir en la oferta básica para sus abonadas y abonados, los canales de televisión de ámbito autonómico o de las correspondientes demarcaciones comarcales que hayan resultado adjudicatarios de la licencia para la prestación del servicio público de televisión otorgadas por la Generalitat, sin contraprestación económica para los cesionarios de la señal, ni coste adicional para las personas usuarias. La Corporación Valenciana de Medios de Comunicación garantizará la cesión de sus canales de radio y televisión a los prestadores de los servicios de difusión de televisión por cable, por satélite y por protocolo de internet (IPTV) que lo soliciten.
Párrafo añadido
Con el objeto de garantizar el mantenimiento del pluralismo informativo y audiovisual de las emisiones radiofónicas en la Comunitat Valenciana, en los concursos para adjudicar nuevas licencias de radiodifusión en frecuencia modulada que correspondan otorgar a la Generalitat, se establecerán limitaciones para evitar que un mismo grupo de comunicación pueda resultar adjudicatario con un porcentaje mayoritario de las licencias convocadas.
CAPÍTULO I▸
AntesCompetencias
AhoraRégimen sancionador
Artículo 47▸
EliminadoArtículo 47. Competencias de control y sanción.
Eliminado1. Las facultades de inspección y control en materia audiovisual las ejercerá el departamento competente en la Generalitat y el Consell del Audiovisual de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con lo establezca su ley de creación.
Eliminado2. El ejercicio de la potestad sancionadora en materia audiovisual lo ejercerá el departamento competente de la Generalitat.
Antes3. La potestad sancionadora regulada en esta ley se ejercerá de conformidad con los principios establecidos en el título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y su desarrollo reglamentario.
AhoraArtículo 47. Potestad sancionadora.
Párrafo añadido
1. La potestad sancionadora regulada en esta ley se regirá por las disposiciones previstas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
Párrafo añadido
2. Sin perjuicio de las infracciones y sanciones previstas en esta ley, se aplicará el régimen sancionador básico previsto en la Ley 7/2010, de 31 de marzo, general de la comunicación audiovisual, en los supuestos y dentro del ámbito establecidos en la citada ley.
Disposición adicional única▸
EliminadoDisposición adicional única. Estudio técnico del espectro radioeléctrico en el territorio de la Comunitat Valenciana.
AntesEl Departamento competente en materia audiovisual elaborará en el plazo máximo de tres meses desde la fecha de publicación de la Ley en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, un estudio Técnico del Espectro Radioeléctrico en el territorio de la Comunitat Valenciana a los efectos establecidos en el apartado 3 del artículo 32, así como para planificar adecuadamente los plazos y condiciones de los procedimientos administrativos relativos al otorgamiento de títulos habilitantes en materia de televisión digital.
AhoraDisposición adicional única.
Párrafo añadido
Todas las referencias contenidas en esta ley a concesiones administrativas se entenderán referidas a licencias administrativas en virtud de lo dispuesto en la Ley 7/2010, de 31 de marzo, general de la comunicación audiovisual.